Proyecto de Ley: Guido Bellido propone facultar a Reniec el reconocimiento de uniones de hecho

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Mediante el Proyecto de Ley 3379/2022-CR, el congresista de la República Guido Bellido Ugarte (Perú Libre), proponen facultar a Reniec el reconocimiento de uniones de hecho.


FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE FACULTA A RENIEC EL RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto habilitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la competencia administrativa de reconocimiento de uniones de hecho con la finalidad de simplificar y economizar el procedimiento de reconocimiento de unión de hecho en favor de la ciudadanía.

Artículo 2. Modificase el artículo 7 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

Modificase el artículo 7 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en los siguientes términos:

“Artículo 7.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;

b) Registrar los nacimientos, matrimonios o uniones de hecho, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;

(…)

p) Realizar el reconocimiento de una unión de hecho. En caso de oposición se remite los actuados al Poder Judicial”.

Artículo 3. Modificación del artículo 326 del Decreto Legislativo 295 – Código Civil

Modificase el artículo 326 del Código Civil, que queda redactado con el siguiente texto:

“(…) Artículo 326.- Unión de hecho

La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

(…)

Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.

Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el reconocimiento de unión de hecho”.

Artículo 4. Modificación del artículo 1 de la Ley N° 29560, Ley que amplía la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

Modificase el artículo 1 de la Ley N° 29560, que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos

Modificase el artículo 1 de la Ley núm. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:

(…)

7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.

8. Convocatoria a junta obligatoria anual.

9. Convocatoria a junta general”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogatoria del Titulo VIII, Declaración de unión de hecho, de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

Deróguese el Titulo VIII, Declaración de unión de hecho, de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, incorporado mediante la Ley N° 29560.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normas reglamentarías y complementarías

Dentro del plazo de noventa (90) días calendario de publicada la presente ley, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobará el Reglamento y demás normas complementarias para el reconocimiento de una unión de hecho.

Lima, 4 de agosto de 2022

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