Protocolo de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, regulado por el Decreto Legislativo 1300
1. ¿Quiénes pueden solicitarlo?
– El interno.
– Su abogado defensor.
– De oficio por el juez.
2. ¿Ante quién se puede realizar la solicitud?
– Al director del EE.PP.
– Al juez penal competente.
3. ¿Cuáles son los supuestos de procedencia?
– Los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva no mayor de 4 años y que se encuentre en el régimen cerrado ordinario.
– Los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva no mayor de 6 años y que se encuentre en la etapa de mínima seguridad el régimen cerrado ordinario.
4. ¿Cuáles son los supuestos de improcedencia?
– Delitos excluidos de manera taxativa.
– Reincidentes o habituales.
– A quienes se encuentren en el EE.PP. producto de una revocatoria de pena de ejecución suspendida, revocatoria de beneficio penitenciario u otra medida alternativa a la pena privativa de libertad.
5. ¿Qué requisitos debo anexar a mi solicitud?
En principio, solo basta la solicitud y una declaración jurada de domicilio, el resto de documentación será recabada por el INPE y/o juez competente.
Sin perjuicio de ello, los siguientes documentos son los que deben estar en el expediente de conversión de pena:
– Copia certificada de la sentencia consentida o ejecutoriada.
– Certificado de antecedentes judiciales.
– Informe emitido por el órgano técnico de tratamiento – OTT del INPE que acrediten una evaluación favorable cuando la pena no supera los 2 años o dos evaluaciones favorables cuando la pena es mayor a 2 pero menor de 6.
– Documento que acredite el régimen penitenciario y etapa en la que se encuentra el interno.
– Declaración jurada domiciliaria del interno, que acredite donde vivirá en caso sea declarado procedente su pedido.
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6. ¿Quien se encarga de organizar el expediente de conversión de pena?
El secretario del consejo técnico penitenciario.
7. ¿Siempre que se solicite la conversión de la pena se debe organizar el expediente?
No, el secretario del consejo técnico penitenciario, verificará si la solicitud del interno cumple con los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley.
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8. ¿Existe algún plazo para la organización del expediente de conversión de pena?
No, pero se entiende que no debe superar los 20 días hábiles desde que es requerido.
9. ¿Qué sucede cuando el expediente ya ha sido organizado?
Es remitido al director del EE.PP. quien a su vez, lo remite al órgano jurisdiccional competente.
10. ¿Existe algún plazo para la remisión del expediente de conversión de pena al órgano jurisdiccional competente?
Si, el plazo es no mayor a 20 días desde que el interno solicitó que se organice el expediente de conversión de pena, bajo responsabilidad funcional.
11. ¿Existe algún plazo para que el director del EE.PP. remita el expediente de conversión de pena cuando el pedido se ha realizado de manera directa al juez penal competente?
Si, el plazo también es de 20 días hábiles contados desde que el juez remitió al director del penal la solicitud del interno, bajo responsabilidad funcional.
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12. ¿Quién es el juez penal competente para la realización de la audiencia de conversión de penas?
– En el caso del CPP 2014, será el juez unipersonal.
– En el caso del CdePP, será el juzgado que aperturó el proceso o el juzgado de ejecución.
– En el caso del CdePP, procesos inmediatos, el juez penal unipersonal.
13. ¿Recibido el expediente de conversión de penas, qué posibilidades de actuación tiene el juez?
Tiene las siguientes posibilidades:
– Verificar que cuente con los requisitos formales establecidos en la norma y señalar fecha para audiencia de conversión de pena.
– Si no cuenta con los requisitos formales establecidos en la norma, el juez declarará improcedente el pedido.
14. ¿Existe algún plazo para el señalamiento de día y hora para la realización de la audiencia de conversión de penas?
Si, tiene 5 días hábiles para convocar a audiencia, bajo responsabilidad funcional, contado desde que recibe el expediente de conversión de pena.
15. ¿A quienes se notifica para la realización de la audiencia?
Se notifica a las siguientes partes:
– Condenado.
– Abogado defensor.
– Fiscalía.
– Parte o actor civil constituido.
– Agraviado.
De considerarlo necesario, también hará concurrir al representante del órgano técnico de tratamiento del EE.PP.
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16. ¿Puede llevarse a caso está audiencia mediante video conferencia?
Si, por las siguientes razones:
– Distancia.
– Seguridad personal.
– Afectación de la salud, entre otros.
La realización de la video conferencia, puede ser solicitados por las partes o realizado de oficio.
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17. ¿Qué sujetos procesales deben estar presentes para que se pueda instalar válidamente la audiencia?
Deben estar presentes:
– Fiscal.
– Abogado defensor.
– Condenado.
18. ¿Cuál es el desarrollo de la audiencia?
Se desarrolla de la siguiente manera:
– En primer término, el abogado defensor expondrá su solicitud.
– Se corre traslado a fiscalía para que exprese lo pertinente.
– Seguidamente, de haber concurrido el actor parte civil o agraviado, hará uso de la palabra.
– Se examinará al representante del OTT de haber sido citado.
– Se examina en último término al condenado, que será interrogado por las partes en el orden que el juez determine.
– Se continúa con la actuación de los medios probatorios relacionados a la solicitud y proporcionados por las otras partes.
– Se dispone realización de alegatos finales.
– Juez expide la resolución correspondiente, salvo en casos complejos, donde puede emitir la resolución en un plazo no mayor de 48 horas.
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19. ¿Cuál es el contenido de la resolución que declara fundada la solicitud de conversión de la pena privativa de libertad?
El juez debe señalar de manera precisa:
– La cantidad exacta de jornadas de prestación d servicio comunitario o de limitación de días libres.
– La orden dirigida al condenado para presentarse al INPE – medio libre, dentro de las 24 horas de ser excarcelado.
– Apercibimiento expreso de revocar la conversión si incumple injustificadamente con la pena impuesta.
20. ¿Cómo se ejecuta la resolución que declara fundada una solicitud de conversión de pena?
El Poder judicial coordinará con el INPE por la vía más célere para la respectiva excarcelación.
También se coordinará con el INPE – medio libre, para que tome conocimiento de la resolución emitida para su respectiva ejecución.
21. ¿Qué medio impugnatorio procede contra la resolución emitida en la audiencia de conversión de pena?
Procede recurso de apelación, con las formalidades establecidas para apelación de autos.
22. ¿Quien se encarga de la ejecución de la pena convertida?
La dirección de medio libre del INPE.
23. ¿Qué sucede si el favorecido con una conversión de pena no cumple con esta?
El juez de investigación preparatoria o el juez penal (CdePP), convocará a audiencia dentro de 48 horas de informado de la resistencia o abandono del cumplimento de la pena alternativa.
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