Ante a un nutrido auditorio académico, el reconocido civilista Fort Ninamancco Córdova precisó las diferencias entre «oralizar» y «verbalizar» en una audiencia judicial. Esta declaración la hizo durante una clase organizada por Legis.pe.
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El civilista criticó que muchos abogados lean sus propios escritos cuando se les pide «oralizar» en una audiencia. A esto, el profesor Ninamancco calificó como una mala practica de verbalización.
Luego, el especialista explicó que la función de la oralidad es facilitarle al juez la purificación de la información. En otros términos: «darle al juez la esencia, la carnecita del asunto (para que resuelva)».
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Ninamancco Córdova también recomendó que los escritos presentados al juez sean sintéticos y no extensos, pues esto ayuda a que el abogado oralice de manera más clara ante el juez y este pueda entenderlo mejor. Así es: la brevedad es el manjar de los jueces.


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