Vladimir Cerrón: PJ declaró infundado pedido de variar comparecencia por prisión preventiva [Expediente 00004-2015-69]

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El Poder Judicial declaró infundado el pedido de la Fiscalía Anticorrupción, que solicitó se varíe la comparecencia restrictiva y se imponga prisión preventiva por haber infringido las normas de conducta de Vladimir Cerrón, al haber viajado a Lima los días 7 y 8 de diciembre del 2021, sin autorización judicial.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

EXPEDIENTE: 00004-2015-69-5001-JR-PE-01
JUEZ: JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ
ESPECIALISTA: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLARREAL
IMPUTADOS: VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Y OTROS
DELITOS: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO

AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO FISCAL DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR PRISIÓN PREVENTIVA POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 08

Lima, 31 de enero del 2022.

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; conforme a la audiencia pública realizada respecto al requerimiento fiscal de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta, formulado contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en el presente proceso penal que se le sigue por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio del Estado; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Fundamentos del requerimiento fiscal.-

1. Solicita se revoque la comparecencia restrictiva impuesta al investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y consecuentemente se dicte mandato de prisión preventiva en su contra, por el plazo de 18 meses. Sustentando su requerimiento en que el investigado incumplió con la reglas de conducta impuestas por la judicatura, al haberse ausentado del domicilio de su residencia (Provincia de Huancayo – Región Junín), el día 06 de diciembre del 2021, sin autorización previa del Juez. Asimismo, acota que el citado investigado también incumplió con la regla de conducta de realizar su control biométrico cada 30 días (los demás argumentos quedan registrados en el sistema de audio y video).

SEGUNDO: Fundamentos de la defensa técnica de Vladimir Roy Cerrón Rojas.-

2. Argumenta que la apreciación judicial inicial respecto al peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad por parte de su patrocinado no ha variado, toda vez que la fiscalía no ha fundamentado puntualmente ni ha probado que la conducta de su patrocinado de acudir a una reunión en Lima haya incrementado el peligro procesal, interferido el proceso o afectado la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta. En ese sentido, señala que no es proporcional lo requerido por la fiscalía, por cuanto, no ha razonado respecto a si existen o no datos objetivos que sustente una intención de parte de su patrocinado para darse a la fuga, o de ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial o de alterar la actividad probatoria; por tanto, siendo esto así solicita que se declare infundado el requerimiento fiscal (Los demás argumentos quedan registrados en el sistema de audio y video).

CUARTO: De la medida de comparecencia.-

3. La comparecencia es la medida coercitiva personal que garantiza que el imputado afronte el proceso penal en libertad, la misma se encuentra regulada en el artículo 286 del CPP, en donde se establece los siguientes presupuestos: 1) cuando el fiscal no solicite la prisión preventiva dentro del plazo previsto en el artículo 266 del CPP; 2) cuando al haberse solicitado la prisión preventiva, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 288 del mismo cuerpo legal.

4. La medida de comparecencia presenta dos modalidades: La primera de ellas es la comparecencia simple, la cual se impone cuando se trata de hechos punibles leves o si de los actos de investigación aportados no se justifica la imposición de restricciones al investigado. La segunda es la comparecencia restringida, la cual se impone ante la falta de presupuesto material referido la gravedad del peligrosismo procesal. En este último supuesto, se impone una serie de restricciones al investigado, estas restricciones son impuestas con arreglo al principio de proporcionalidad, pudiendo imponerse en solitario o combinar varias de ellas. El incumplimiento de las restricciones -previo requerimiento por parte del Ministerio Público conlleva la revocación y sustitución de la comparecencia por la prisión preventiva, previo trámite de audiencia. La comparecencia restringida se encuentra regulada en el artículo 287 del CPP, que señala lo siguiente:

1. Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288, siempre que el peligro de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad pueda razonablemente evitarse.

2. El juez podrá imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso, y ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al imputado.

3. Si el imputado no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el fiscal o por el juzgador en su caso, se revocará la medida y se dictará mandato de prisión preventiva. El trámite que seguirá el juez será el previsto en el artículo 271.

4. El Juez podrá imponer la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o a aquellas personas que determine, siempre que ello no afecte el derecho de defensa.”

5. En ese mismo orden de ideas, concierne señalar lo establecido en la CASACIÓN N.° 119-2016-ANCASH: “(…) debe precisarse que la revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, requiere del aporte de nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que determinaron la imposición de aquella, que permitan un significativo incremento del peligro procesal, de tal manera que la capacidad asegurativa de dicha medida (la comparecencia con restricciones) se viera desbordada, haciéndose necesaria la imposición de la prisión preventiva para garantizar el adecuado desarrollo del proceso. Ello implica que: a) Los nuevos elementos surgidos de la investigación posean contundencia acreditativa de nuevas condiciones. b) La necesidad de una evaluación actual de la capacidad asegurativa de la comparecencia con restricciones impuesta frente a las nuevas condiciones, la que incluye la verificación del cumplimiento por el imputado de las restricciones impuestas. c) La determinación que dicha medida resulta insuficiente ante el colapso de su capacidad asegurativa frente a las nuevas condiciones.

QUINTO: Análisis del caso concreto.-

6. En ese sentido, revisado los actuados del Incidente N° 04-2015-31-5001-JR-PE01, se verifica que mediante Resolución N° 01, de fecha 19 de enero del 2017, se resolvió declarar FUNDADO el requerimiento de comparecencia con restricciones en contra del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, por la presenta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y Colusión, en agravio del Estado. Imponiéndosele las siguientes reglas de conducta:

1) Tiene la obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del Juez.

2) Tiene una obligación de presentarse cada 30 días al control biométrico en la Av. Abancay y registrar cada 30 días su asistencia.

3) Tiene que pagar una caución de S/. 5,000.00 soles en el Banco de la Nación en el término de 05 días hábiles.

4) Prohibición de comunicarse con cualquiera de las personas investigadas en el presente proceso, cualquiera de las personas que han sido merituadas al inicio de la formalización de la investigación preparatoria, el señor Martin Belaunde Lossio y todos los miembros de esa presunta organización criminal; bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de estas reglas de conducta, facultará al Ministerio Público a que solicite la revocatoria de la comparecencia con restricciones y en su lugar podrá dictarse una prisión preventiva.

7. Asimismo, también se advierte que mediante Resolución N° 21, de fecha 14 de noviembre del 2018, se resolvió: “1. TENER POR NO JUSTIFICADA la inasistencia del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas al Registro de Firmas el 21 de octubre de 2018; y, 2. REQUERIR al citado investigado el estricto cumplimiento de la regla de conducta de registrar su firma cada treinta días, en su modo y plazo establecido; bajo expreso apercibimiento de revocarse su mandato de comparecencia con restricciones por la de prisión preventiva, en caso de incumplimiento”.

8. De igual modo, se aprecia que mediante Resolución N° 108, de fecha 06 de diciembre del 2021, se resolvió: “Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Vladimir Roy Cerrón Rojas de ausentarse de la provincia donde reside”, respecto a su solicitud de autorización para ausentarse de la ciudad donde reside (Provincia de Huancayo – Región Junín) a la ciudad de Lima, a fin de asistir a la reunión de “Líderes políticos con representación parlamentaria”, la
misma que se realizaría el día 06 de diciembre de 2021.

9. Frente a ello, el representante del Ministerio Público presenta diversos recortes periodísticos nacionales que acreditan que el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas viajó a la ciudad de Lima con fecha 06 de diciembre del 2021, a fin de participar en la reunión de “Líderes políticos con representación parlamentaria”, a pesar de no tener autorización del órgano jurisdiccional y que su petición mediante la Resolución N° 108, emitida en dicho día, se había declarado improcedente.

10. En ese contexto, esta judicatura considera pertinente señalar que de la lectura de la resolución que dicta la regla de conducta consistente en “la obligación de no ausentarse del domicilio donde reside sin autorización del Juez”, se puede advertir que la citada medida está referida precisamente a que el imputado no debe de ausentarse del lugar de su residencia, ello con la finalidad de evitar principalmente que eluda la acción de la justicia (peligro de fuga).

11. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa, si bien se tiene que el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas incumplió la regla de conducta antes mencionada, al haberse trasladado a la ciudad de Lima el día 06 de diciembre del 2021, para participar en la reunión de “Líderes políticos con representación parlamentaria”, a la cual había sido invitado en su condición de Secretario Nacional del Partido Politice “Perú Libre”; también es cierto, a criterio de este despacho, que dicha circunstancia no configura el peligro procesal que justificó imponer la regla de conducta que se dice trasgredida.

Ello en atención a que el investigado concurrió a dicha reunión por temas laborales y de representación de su partido político, y más no con la intención de eludir la acción de la justicia, advirtiéndose además que culminado dicho evento, el investigado retornó al lugar de su residencia.

12. Aunado a lo anterior, cabe acotar que la reunión fue realizada en el marco de un evento público de connotación política, los cuales fueron desarrollados en espacios públicos y con la presencia de distintos medios de comunicación, lo cual incluso ha sido corroborado por el propio representante del Ministerio Público, al adjuntar diversos reportes periodísticos de los medios de comunicación nacional.

13. De igual manera, también se considera oportuno indicar que el investigado sí llegó a presentar su solicitud de autorización para trasladarse a la ciudad de Lima el día 06 de diciembre del 2021, para participar en el evento antes mencionado; empero, lo hizo un día hábil antes de llevarse a cabo, siendo esta razón por la cual se declaró improcedente su pedido. Es decir, se verifica que tuvo la relativa intención de seguir el procedimiento correspondiente para ausentarse del lugar de su residencia, lo que conlleva a inferir que no hubo intención de darse a la fuga o eludir la acción de la justicia.

También se advierte, que posterior a ello, el investigado ha venido presentado sus solicitudes con la anticipación del caso, a efectos de que sean oportunamente atendidos.

14. En ese orden de ideas, este despacho considera que si bien el investigado concurrió el día 06 de diciembre del 2021 a la ciudad de Lima, pese a que se había declarado improcedente su solicitud de permiso; sin embargo, esta judicatura entre las consideraciones expuestas, no advierte algún elemento que permita apreciar de manera contundente que dicho traslado se haya realizado con la finalidad de vulnerar la razón de la regla prohibitiva, esto es, el peligro de fuga; máxime, si el evento al que concurrió a la ciudad de Lima fue realizado de manera pública, contando incluso con la participación de los medios de comunicación, actividad que el imputado ha desarrollado en ejercicio de su derecho laboral; por lo que, en aplicación del principio de proporcionalidad, se considera plausible declarar infundado el requerimiento fiscal de revocatoria.

15. Estando a lo señalado, es menester realizar el test de proporcionalidad respecto al requerimiento del Ministerio Público, ello debido a que su pretensión implica la restricción de un derecho fundamental y valioso para el ser humano, como lo es la libertad personal, lo cual requiere un soporte constitucional y debe fundamentarse a través de la proporcionalidad con el análisis concurrente de los presupuestos que la norma adjetiva exige.

16. En ese sentido, efectuando el test de razonabilidad, se tiene que en el presente caso se convoca debido a que el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas viajó a la ciudad de Lima con fecha 06 de diciembre del 2021, a fin de participar en la reunión de “Líderes políticos con representación parlamentaria”, a pesar de no tener autorización del órgano jurisdiccional, puesto que su solicitud de ausentarse del lugar de su residencia, mediante la Resolución N° 108, emitida en dicho día, se había declarado improcedente.

Por lo que siendo esto así, corresponde analizar si la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, resulta proporcional, de acuerdo a la magnitud del riesgo procesal acreditado; escrutando para ello la motivación de su requerimiento, el cual debe demostrar las razones de su idoneidad, necesidad y proporcional en sentido estricto[1]. Ello de conformidad con la Casación 626-2013-Moquegua, en cuyo Fundamento Jurídico 22 estableció: “Finalmente, se fundamentará la proporcionalidad de la medida cautelar solicitada, la magnitud del riesgo procesal acreditado, así como su duración. El Fiscal debe motivar en su requerimiento escrito, conforme al artículo ciento veintidós del Código Procesal Penal y en las alegaciones orales, demostrando por qué es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

La defensa podrá cuestionarlo”. Asimismo, el Art. 122.5 del CPP establece: “Las Disposiciones y los Requerimientos deben estar motivados. En el caso de los requerimientos, de ser el caso estarán acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.”

17. Remitidos al caso materia de análisis, se advierte que en cuanto al aspecto de la idoneidad, se debe verificar la relación causal de medio y fin, es decir, si la medida del requerimiento del Ministerio Público advierte y se soporta en la existencia de riesgos procesales. Así se tiene que en el presente caso, el sólo hecho de ausentarse de la ciudad de su residencia (Huancayo – Junín) y trasladarse a la ciudad de Lima por el día 06 de diciembre del 2021, a fin de cumplir diligencias de orden político, no representa un riesgo procesal de fuga, máxime, cuando se está en pleno ejercicio de un derecho fundamental asociado a la participación política, el cual no se encuentra limitado por mandato alguno.

Asimismo, se tiene que el Ministerio Público, no ha demostrado fehacientemente con elementos idóneos cómo es que este acto representaría un riesgo procesal que justifique su requerimiento.

18. Respecto al principio de intervención mínima, es decir, la necesidad, de acuerdo al análisis del desarrollo del presente proceso penal, se advierte que este viene desarrollándose normalmente y cumpliendo sus objetivos procesales, por lo que se colige que con la actual situación jurídica del procesado se mantiene igualmente eficaz, no requiriendo entonces la valoración de otra medida más gravosa que restrinja el derecho fundamental a la libertad.

19. Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se advierte que realizado el juicio de ponderación[2] para determinar la razonabilidad y equilibrio de la decisión, se tiene que el objetivo procesal se viene desarrollando sin obstrucción alguna con la medida de comparecencia restrictiva impuesta, por lo que se verifica que el requerimiento del Ministerio Público, al pretender un sacrificio mayor a la restricción del derecho a la libertad, deviene en excesiva para los fines que tolera un Estado democrático de derecho, máxime, cuando no se refleja claramente que el requerimiento fiscal sea más ventajosa para la sociedad. Por tanto, siendo esto así, en aplicación del principio de proporcionalidad, se considera plausible declarar infundado el requerimiento fiscal de revocatoria; empero, debe exhortarse al investigado que en lo sucesivo cumpla con las reglas de conducta conforme corresponde.

SEXTO: DECISIÓN:

Por estas razones, el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, con las facultades que la Constitución Política del Estado le confiere,

RESUELVE:

1. Declarar INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta, formulado el Representante del Ministerio Público, contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, en el
presente proceso penal que se le sigue por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio del Estado.

2. SE EXHORTA al investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, a fin de que en lo sucesivo cumpla con las reglas de conducta conforme corresponde.

Notifíquese.-

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[Actualización 25.1.2022]

Vladimir Cerrón: PJ denegó su pedido de autorización para ausentarse del país del 26 al 28 de enero

A solicitud de la fiscal Bonnie Bautista, del 2do Despacho de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín; el PJ denegó la solicitud de autorización para ausentarse del país del 26 al 28 de enero, solicitado por Vladimir Cerrón Rojas.

La denegatoria se sustenta en la falta de garantías para que Cerrón Rojas, retorne al país, poniendo en riesgo el cumplimiento de la sentencia por el delito de negociación incompatible y el pago de reparación civil por los delitos cometidos en el caso ‘Los Dinámicos del Centro’.

Cerrón Rojas, en su condición de secretario general del partido político Perú Libre, tenía previsto viajar a Tegucigalpa (Honduras) para asistir a la ceremonia de asunción de mando presidencial de Xiomara Castro a lo que la fiscal Bautista se opuso.

Fuente: Ministerio Público

 


[Nota previa 22/01/2022]

Vladimir Cerrón: Fiscalía solicita variación de comparecencia a prisión preventiva en su contra

La Fiscalía Anticorrupción solicitó que se varíe la comparecencia restrictiva y se imponga prisión preventiva al fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, por haber infringido las normas de conducta al haber viajado a Lima el 7 y 8 de diciembre del 2021, sin autorización judicial.

El requerimiento fue presentado por los fiscales Leopoldo Lara y Elard Alcocer que lo investigan por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir y otros. Ello, debido a que durante su gestión como gobernador de la Región Junín habría beneficiado a la presunta organización criminal liderada por Martín Belaúnde.

Según registros fotográficos y audiovisuales difundidos en diversos medios de comunicación, Cerrón Rojas estuvo el 6 de diciembre del 2021 en Palacio de Gobierno en una reunión con el presidente Pedro Castillo.

Al día siguiente, el Congreso debatía la moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo, que finalmente no tuvo apoyo y fue rechazada.

El juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional John Bernardino Pillaca Valdez, tenía previsto analizar el requerimiento contra Cerrón Rojas durante una audiencia que se desarrolló la mañana de este viernes; sin embargo esta fue suspendida a pedido de la defensa legal del investigado.

La audiencia se realizará el próximo 26 de enero a las 03:00 de la tarde. El magistrado concluyó que la reprogramación se daba para no afectar el derecho de defensa del investigado.

Viajó pese a negativa judicial

La decisión judicial fue tomada por el magistrado pese a la objeción de la fiscalía que alegó continuos actos dilatorios y reiterativos para suspender las diligencias en este proceso.

El fiscal anticorrupción Leopoldo Lara sostuvo que el requerimiento era puntual y estaba vinculado a un incumplimiento de la norma de conducta que se le impuso a Cerrón en el sentido de no ausentarse de su lugar de residencia sin orden judicial.

Lo puntual y de conocimiento público es que el juzgado no le dio permiso a Vladimir Cerrón para salir de la ciudad el 7 y 8 de diciembre (2021). Le declaró improcedente su pedido, sin embargo el señor estuvo aquí en Lima, precisó el representante del Ministerio Público.

Según pudo conocer El Comercio, el juzgado rechazó el pedido de Cerrón Rojas para viajar a Lima debido a que este había realizado la solicitud con poca antelación al viaje.

El juzgado ya lo había apercibido por realizar este tipo de pedidos sin el plazo prudente para analizarlos, por lo que se declaró improcedente la autorización para que viaje de Huancayo (Junín) a Lima.

Cerrón busca viajar a Honduras

Mientras que el fiscal anticorrupción Elard Alcocer advirtió que Cerrón Rojas está solicitando permiso para salir del país los días 26,27 y 28 de enero rumbo a Honduras, por lo que solicitó al magistrado Pillaca Valdez que se disponga la presencia del investigado.

En la audiencia, los representantes del Ministerio Público explicaron que ante el pedido de Cerrón para salir del país se ha precisado que el magistrado suspenda su pronunciamiento ante este pedido hasta que se resuelva el pedido de variación de comparecencia por el de prisión preventiva.

Además, indicaron que debido al pedido de la defensa del investigado se está reprogramando la audiencia de variación para el 26 de enero -fecha en la que Cerrón ha solicitado viajar fuera del país- esto podría «incrementa el peligro de riesgo de este señor que podría no regresar teniendo en cuenta lo que se va a debatir y lo que se va a resolver en esta audiencia» sobre el pedido de prisión preventiva.

La abogada Claudette Chatpman Rodríguez, defensa legal de Cerrón Rojas, indicó que el pasado 17 de enero recién se apersonó a este proceso y que no fue notificada adecuadamente con el requerimiento fiscal.

«Necesitamos mas tiempo no solo poder leer los autos y analizarlos para preparar la respectiva defensa y el contradictorio», dijo.

Se mostró en contra de que se ordene la presencia obligatoria de Cerrón Rojas al sostener que era ella quien iba a sustentar la defensa y que el pedido de salida del país de su patrocinado era un incidente diferente al pedido de variación de comparecencia restrictiva por la de prisión preventiva.

Cerrón Rojas viene siendo procesado bajo reglas de conducta, como no ausentarse de su domicilio sin orden judicial, pasar por el registro biométrico cada 30 días, entre otros.

Se le atribuye haber formado parte de una presunta organización criminal liderada por Martín Belaúnde Lossio y que en su condición de presidente regional de Junín, entre los años 2010 al 2014, se habría encargado de disponer obras que potencialmente podrían interesarle a la organización delictiva.

El juez advirtió que de no presentarse la defensa legal de Cerrón a la próxima audiencia del 26 de enero o alegarse algún acto para que no se realice la diligencia, se llamará a la defensa pública para que la sesión no se frustre.

Fuente: El Comercio

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