En cumplimiento del Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores nacionales, regionales y distritales para el año 2016, que tuvo lugar el día 4 de noviembre del mismo año, se reunieron 37 magistrados de todas las instancias penales en el Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, en atención a la discusión de los siguientes temas:
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Facultades del fiscal sobre el requerimiento de prisión preventiva en el procedimiento de incoación del proceso inmediato
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Facultades del juez en el procedimiento de control de la flagrancia-incoación del proceso inmediato.
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Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la decisión del requerimiento de prisión preventiva.
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Sobre el derecho a la prueba y contradicción del imputado en el proceso inmediato.
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La terminación anticipada y el D.L. 1206.
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En ese orden, en adelante abordaremos el debate de los magistrados acerca del primer tema y su correspondiente conclusión:
PLENO JURISDICCIONAL PENAL DE LIMA NORTE 2016
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las cuatro de la tarde el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados Celinda Enedina Segura Salas (Presidenta), Charles Talavera Elguera, Alcides Ramírez Cubas, Javier Ventura López Y Abel Pulido Alvarado, en la plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico se lleva a cabo con la participación de 37 Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
TEMA I
FACULTADES DEL FISCAL SOBRE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
Problema 1:
El fiscal no ha requerido prisión preventiva conjuntamente o por separado a la incoación al proceso inmediato:
¿Puede requerir prisión preventiva contra el detenido en flagrancia, horas antes de iniciarse o al iniciarse la audiencia de control de flagrancia – proceso inmediato?
– Primera posición:
El fiscal puede presentar la solicitud de prisión preventiva dentro de las primeras 24 horas de incoado el proceso inmediato.
– Segunda posición:
La solicitud se puede presentar en la misma audiencia de incoación independientemente de su programación dentro de las 48 horas.
Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
– Por la primera postura: 16 magistrados.
– Por la segunda postura: 06 magistrados.
– Trece magistrados sostuvieron que no es posible aceptar el pedido del fiscal.
Problema 2:
El fiscal que ha requerido prisión preventiva conjuntamente o por separado a la incoación al proceso inmediato.
¿Puede variar el requerimiento de prisión preventiva horas antes de iniciarse o al iniciarse la audiencia de control de flagrancia – proceso inmediato por la de comparecencia restringida?
Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
– 35 magistrados señalaron que sí es posible variar el requerimiento de prisión preventiva por la de comparecencia restringida.
¿Puede desistirse el requerimiento de prisión preventiva horas antes de iniciarse la audiencia de control de flagrancia-proceso inmediato?
Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
– 35 magistrados señalaron que sí es posible el desistimiento de requerimiento de prisión preventiva.
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![Venta ilegal de mercaderías: El sujeto activo puede ser cualquiera que se encuentre en posición de distribuir productos esenciales o dirigidos a una población afectada [Exp. 04282-2015, f. j. 4.3.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Farmacias-boticas-medicamentos-LP-324x160.jpg)