Hoy en horas de la mañana, en pleno desarrollo de la diligencia de allanamiento en la oficina de la Confiep, el fiscal José Domingo Pérez brindó declaraciones sobre la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a favor de la señora Keiko Fujimori.
Preguntado por si la lideresa de Fuerza Popular pediría asilo político, el fiscal dijo que no iba a ponerse en el lugar de la señora Keiko y que se suma a la posición del doctor Vela Barba, jefe del Equipo Especial, según la cual la decisión del Tribunal Constitucional es contradictoria, incongruente y tiene «suspicacia de tintes políticos».
Sin embargo, dijo más. Para tomar una decisión favorable a la lideresa del fujimorismo, se requerían, como mínimo, cuatro votos. El fiscal sostiene que sólo se obtuvieron tres votos (los de Blume, Sardón y Ferrero), al que no se sumó el magistrado Carlos Ramos Núñez. Esto es lo que dijo exactamente:
Es más, al parecer [la sentencia] sería inejecutable, toda vez que es una decisión que no ha sumado los cuatro votos que señala la propia norma. Por lo tanto, entiendo, el procurador público del Poder Judicial debe solicitar o una nulidad de la decisión del TC o, en su defecto, quienes puedan sentirse afectados con esa decisión.
Criterios precedentes han habido en el TC en el cual no han sumado los cuatro votos para dictar sentencia. Es contradictoria la decisión que se ha comunicado ayer. Por un lado, tres magistrados del TC dan una decisión, pero hay un cuarto magistrado del TC, como es el señor Carlos Ramos, que no se adhiere a sus fundamentos. Por el contrario, postula un argumento que no había sido tocado en el desarrollo de esa causa.
¿El Frontón?
Al parecer, el fiscal se estaría refiriendo al conocido caso El Frontón, donde se presentó un debate en torno a la decisión que tomó el Tribunal Constitucional años atrás.
En ese caso, el magistrado Juan Francisco Vergara Gotelli, en un extenso voto de 17 páginas que firmó y que se anexó a la sentencia, mostró expresamente su desacuerdo con la incorporación del fundamento jurídico 68 y del punto resolutivo 1, que decían que los hechos de El Frontón no eran crímenes de lesa humanidad. Para leer el caso clic aquí.
¿Qué es un voto singular?
Un voto singular (dissenting opinion) es la posición de uno de los miembros del TC en el que este discrepa de la decisión adoptada por la mayoría. En el fundamento de voto (concurring opinion), el magistrado muestra su conformidad con la decisión de la sentencia, pero añade argumentos o discute algunos fundamentos del fallo. En este caso el juez está de acuerdo con lo decidido, aunque no necesariamente con el camino argumentativo seguido.

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