La parlamentaria Gloria Montenegro (Alianza Para el Progreso) presentó el proyecto de ley 4733/2019 que busca fortalecer el consumo de los medicamentos genéricos. Su iniciativa presenta disposiciones para mejorar la accesibilidad, promover, publicitar y sancionar (en caso de incumplimiento).
La iniciativa obligaría a las farmacias públicas y privadas a mantener reservas disponibles de medicamentos genéricos. El incumplimiento de esta orden constituiría una infracción sancionada hasta con 4 UIT (4200 soles). En caso de reincidencia se sancionaría con el cierre temporal por 30 días máximo.
De ser aprobada esta iniciativa parlamentaria, la prescripción de medicamentos –tanto en establecimientos privados como públicos– consignaría de forma obligatoria remedios genéricos. Asimismo, se podría colocar productos biosimilares y opcionalmente el nombre de la marca si lo tuviere.
El 18 de marzo del 2019, el decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú denunció que existen farmacias que venden medicamentos genéricos disfrazándolos, con el fin de obtener mayores ingresos.
LEY DE ACCESIBILIDAD, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE CALIDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente norma tiene como objeto insertar en la legislación nacional las disposiciones necesarias para la accesibilidad, promoción y publicidad de los medicamentos genéricos de calidad y sanciones por su incumplimiento.
Artículo 2.- Promoción y publicidad de los medicamentos genéricos bioequivalentes.
Autorízase al Ministerio de Salud, como ente rector, a emitir las disposiciones y directivas necesarias que garanticen la promoción y publicidad de los medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional (DCI) de calidad, garantizado su disponibilidad y bioequivalencia comprobada por el fabricante, asegurando su intercambiabilidad.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 26° de la Ley No. 26842, Ley General de Salud.-
Modifícase el artículo 26° de la Ley No. 26842, Ley General de Salud, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujano-dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.
La prescripción de medicamentos, en establecimientos públicos y privados, debe hacerse consignando obligatoriamente medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional y de productos biosimilares. Asimismo, la forma farmacéutica, dosis, duración del tratamiento, vía de administración y opcionalmente el nombre de marca si lo tuviere, teniendo en consideración lo establecido en las Buenas Prácticas de Prescripción que apruebe la Autoridad Nacional de Salud (ANS). Las sanciones por su incumplimiento serán establecidas en el Reglamento.
Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración pueda ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro.»
Artículo 4.- Modifica los artículos 27, 31, 39 y 42 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Modifícase los artículos 27, 31, 39 y 42 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitario, que quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 27.- Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
El Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada.
Continúa…
Descargue proyecto de ley en PDF

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VÍDEO] Rodrigo Paredes: Muchos invasores ilegítimos denuncian por usurpación a los verdaderos dueños para evitar ser desalojados rápidamente](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-GENERICO-JULIO-POZO-ENTREVISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)

