Fundamento destacado: 38. Al respecto, el artículo 4.° del Decreto Supremo N.° 044-93-JUS, modificado por el artículo 1.° del Decreto Supremo N.° 031-2001-JUS, publicado el 28-09-2001, establece que «De la solicitud de extradición se correrá traslado en el día a los demás sujetos procesales, quienes podrán cuestionar el pedido en el plazo de tres días y, en su caso, ofrecer las pruebas que obren en el expediente principal para su incorporación al cuaderno de extradición».
En el procedimiento de extradición del beneficiario —que es uno de extradición activa y en el cual se invocó el principio de reciprocidad— , la resolución mediante la cual el juez penal formuló la solicitud fue, como ya se ha señalado, expedida el 6 de octubre de 2003 (fojas 82); siendo ello así, el juez debía correr traslado de la misma en el día a los demás sujetos procesales (Ministerio Público, actor, parte civil, de ser el caso); sin embargo, en la referida fecha el beneficiario tenía la condición de reo ausente, sin domicilio cierto en el cual pudiera notificársele, razón por la cual el juez se encontraba imposibilitado de realizar la citada diligencia dentro del plazo señalado, debiendo proseguir, como en efecto se hizo, el procedimiento de extradición.
Adicionalmente a lo expuesto, se debe tener en cuenta que el beneficiario no ofreció prueba alguna en su defensa que pudiera obrar en el expediente principal, debido a su condición de reo ausente; en todo caso, el extraditurus puede presentar las pruebas de descargo respecto de la responsabilidad penal que se le atribuye en el proceso penal para el cual es requerido.
A mayor abundamiento, las piezas procesales presentadas por el Estado peruano en el cuaderno de extradición, deberán ser evaluadas por el Estado alemán, que en definitiva será quien resolverá sobre la procedencia, o no, del pedido de extradición.
EXP. N°. 03966-2004-HC/TC
LIMA
ENRIQUE JOSÉ BENAVIDES MORALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Sergio Chávez Jáuregui contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 5 de marzo de 2004, que declara improcedente de plano el hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 2003, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Enrique José Benavides Morales, contra la Jueza del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, el Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia y los miembros integrantes de la Comisión de Extradición Activa, solicitando que se ordene la suspensión del trámite de extradición activa del beneficiario y, en consecuencia, se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de que el cuaderno de extradición no sea remitido a la República Federal de Alemania; o, en todo caso, se disponga el inmediato cese de la amenaza de violación a su libertad individual, ordenando que el gobierno peruano revoque la solicitud de extradición acordada.
Manifiesta que el Cuaderno de Extradición N.° 67-03, tramitado por el Quinto Juzgado Penal Especial, no contenía los requisitos esenciales para acceder al pedido de extradición de don Enrique José Benavides Morales, agregando que el referido cuaderno carecía de las pruebas de descargo del beneficiario, debido a que el juzgado emplazado no cumplió con sobrecartar oportunamente la solicitud de extradición del extraditurus, afectando dicho acto el debido proceso y el derecho de defensa de su patrocinado, motivo por el que se debió declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de extradición.
[Continúa…]
![Absuelven por falta de solidez y consistencia en la versión de los testigos periféricos [Exp. 02687-2020-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es nula la sentencia notificada en fecha posterior a la prescripción del delito [RN 358-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre determinación de la pena. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/DETERMINACION-DE-LA-PENA-LP-DERECHO-Rosario-Palacios-Melendez-218x150.jpg)
![La autonomía del delito de asociación ilícita para delinquir impide la aplicación del concurso ideal respecto a la ejecución de los actos ilícitos proyectados (delito de cohecho); en su lugar, exige la aplicación de las reglas del concurso real [RN 967-2025, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que la organización persigue una finalidad delictiva —incluso sin que se materialicen los planes criminales—; por ende, es independiente de los actos ilícitos proyectados, pues su desvalor jurídico se agota en el peligro que representa la estructura organizativa [RN 967-2025, Corte Suprema, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre Aumento, reducción y exoneración en la pensión de alimentos . Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-ANGEL-CASTILLA_AUMENTO-REDUCCION-Y-EXONERACION-EN-LA-PENSION-DE-ALIMENTOS-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Determinación del quantum en el proceso de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-JUAN-CARLOS-ARENAS_Determinacion-del-quantum-en-el-profcfeso-de-alimentos-218x150.jpg)
![[VIVO] ABPJ: Buenas prácticas en los juzgados (martes, 28 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Miniatura-de-YouTube-entrevista-de-podcast-moderno-llamativo-negro-y-amarillo-15-218x150.png)
![[VIVO] Dudas frecuentes sobre la demanda de alimentos (lunes, 20 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Entrevista-a-Juan-Carlos-Arenas-218x150.jpg)



![Trabajador no puede trasladar íntegramente la carga de la prueba al empleador [Cas. Lab. 39763-2022, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)





![Indecopi niega pago de S/6500 a asociación por considerarlo abuso del derecho en cobro de costos [Resolución Final 1185-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-PAOLA-NAVIA_Alcances-generales-de-la-JPRD-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Absuelven por falta de solidez y consistencia en la versión de los testigos periféricos [Exp. 02687-2020-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Rospigliosi: «Incumplir ese compromiso [compra de los F16 a EE. UU.] puede traer consecuencias muy graves para el país»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_balcazar_rospigliosi_aviones-eeuu_LP-100x70.jpg)



