Artículo 20.- [Colegios profesionales]
Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Concordancias
C: arts. 20, 107, 155.4, 179.3, 203.7, Novena D. F. T.; DUDH: art. 20; PIDCP: art. 22.1; DADDH: art. XXII; CADH: art. 16; RNTC: art. 32.
Jurisprudencia del artículo 20 de la Constitución
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Tres ámbitos de autonomía de los colegios profesionales: administrativo, económico y normativo [Exp. 3954-2006-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/yab1D
- Los colegios profesionales poseen una peculiaridad en su naturaleza jurídica, pues, a diferencia de las asociaciones y fundaciones, su creación está sujeta a decisión del legislador a través de una ley [Exp. 3954-2006-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/E6pnd
- Los colegios profesionales, a través de sus roles de fiscalización y especialización, tutelan intereses públicos y controlan el ejercicio profesional de sus miembros [Exp. 3954-2006-PA/TC, ff. jj. 8-12]. Link: lpd.pe/EmdwD
- Colegios profesionales cumplen funciones constitucionales en tres ámbitos: en el procedimiento legislativo, en la vigencia de supremacía constitucional y en la elección de autoridades [Exp. 0027-2005-PI/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/ywbWQ
- «Velar por la vigilancia del principio de supremacía constitucional» es el rol constitucional más relevante de los colegios profesionales [Exp. 0027-2005-PI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQP3g
- Dos limitaciones a la legitimidad de los colegios profesionales para interponer demandas de inconstitucionalidad: solo pueden cuestionar aquellas leyes circunscritas a su ámbito de conocimientos y no pueden servir de instrumento para viabilizar, soterradamente, intereses particulares, sino generales, y que atañen a la sociedad en su conjunto [Exp. 0027-2005-PI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/Eed1m
- Competencia del Consejo del Notariado sobre la localización de plazas notariales no afecta la autonomía de los colegios de notarios, pues su función es supervisar el desempeño notarial [Exp. 00006-2013-PI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/z8k5K
Colegiatura
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Organización de las profesiones en colegios profesionales no es per se contrario a la CADH, sino que es un medio de regulación y control de fe pública y la ética enmarcado en una sociedad democrática [OC-5/85, f. j. 68]. Link: lpd.pe/E3j5e
- En contraste con otras profesiones, la colegiación de periodistas atenta contra la libertad de información, aunque por su intermedio se pretenda fortalecer al gremio y al bien común, ya que este último demanda sobre todo el mayor ejercicio de la libertad de información y, como parte de ello, de la libertad de expresión [OC-5/85, ff. jj. 74-78]. Link: lpd.pe/ygdqY
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Comentarios:
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