Rafael Vela: Poder Judicial ordena su reposición en el Ministerio Público

El Poder Judicial (PJ) concedió la medida cautelar presentada por Vela Barba, quien había sido suspendido por ocho meses por la Autoridad Nacional de Control de la Fiscalía.

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El suspendido fiscal Rafael Vela retomará sus labores al interior del Ministerio Público tras una disposición del Poder Judicial (PJ).

Este jueves 7, el sistema de justicia concedió una medida cautelar a favor del fiscal coordinador y dejó sin efecto su suspensión por ocho meses y quince días.

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De esta manera, dispuso que continúe con su trabajo al interior del Equipo Especial Lava Jato y las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.

La sanción había sido impuesta por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en noviembre del año pasado, debido a las presuntas faltas de Vela Barba.

El documento recogía comentarios del fiscal, suscitados años atrás, donde aparentemente deslizaba presuntas irregularidades entre la liberación de Keiko Fujimori, de su prisión preventiva, y determinados magistrados del Poder Judicial.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06245-2023-93-1801-JR-DC-09
DEMANDANTE : RAFAEL VELA BARBA
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR

ORDOÑEZ ALCÁNTARA
TAPIA GONZALES
CUEVA CHAUCA

RESOLUCIÓN N° 03
Lima, 07 de marzo de 2024.

I. AUTOS Y VISTOS
Habiéndose recibido el presente cuaderno cautelar corresponde expedir la
resolución correspondiente. Interviniendo como ponente el Señor Juez Superior
Cueva Chauca.

II.RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
Es materia de grado ante este Colegiado Superior, la siguiente resolución judicial:
1. Resolución N°01 de fecha 31-ene-2024 , obrante de fojas 468 a 469, que
resuelve declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre
la medida cautelar solicitada, la cual deberá ser planteada ante el órgano
jurisdiccional competente.

III. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 05-oct-2023 se emite la Resolución 007-2023-ANC-CPD en el caso 134-2020 la cual declara FUNDADA la queja funcional seguida contra Rafael Ernesto Vela Barba, suspendiéndolo por un total de 08 meses, 15 días.
2. Con fecha 13-oct-23 el administrado formula apelación contra la Resolución 007-2023 ANC-CPD.
3. Con fecha 23-oct-23 se interpone demanda de amparo solicitando la nulidad de la Resolución 007-2023-ANC-CPD; nulidad de todo lo actuado en el caso 134-2020 y se remita el caso a la Junta Nacional de Justicia.
4. Con fecha 24-oct-23 se solicita medida cautelar solicitando:
i) Se suspendan provisionalmente los efectos de la Resolución
007-2023-ANC-CPD y
ii) Se ordene la restauración provisional en sus funciones y competencias que ejercía antes de la emisión de la citada resolución disciplinaria por todo el tiempo que dure el trámite del proceso de amparo.
5. Con fecha 24-nov-23 se emite la Resolución 602-2023-ANC-MP/C3 que confirma la resolución 007-2023-ANC-CPD.
6. Con fecha 31-ene-24 el 9°Juzgado Constitucional emi te la Resolución 01 que declara CARECER DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre la pretensión cautelar.
7. Con fecha 01-feb-24 el accionante formula apelación contra la Resolución 01.
8. Habiéndose escuchado el informe oral, la causa se encuentra expedita para
resolver.

[Continúa…]

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