El suspendido fiscal Rafael Vela retomará sus labores al interior del Ministerio Público tras una disposición del Poder Judicial (PJ).
Este jueves 7, el sistema de justicia concedió una medida cautelar a favor del fiscal coordinador y dejó sin efecto su suspensión por ocho meses y quince días.
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De esta manera, dispuso que continúe con su trabajo al interior del Equipo Especial Lava Jato y las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos.
La sanción había sido impuesta por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en noviembre del año pasado, debido a las presuntas faltas de Vela Barba.
El documento recogía comentarios del fiscal, suscitados años atrás, donde aparentemente deslizaba presuntas irregularidades entre la liberación de Keiko Fujimori, de su prisión preventiva, y determinados magistrados del Poder Judicial.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 06245-2023-93-1801-JR-DC-09
DEMANDANTE : RAFAEL VELA BARBA
DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO
MATERIA : MEDIDA CAUTELAR
ORDOÑEZ ALCÁNTARA
TAPIA GONZALES
CUEVA CHAUCA
RESOLUCIÓN N° 03
Lima, 07 de marzo de 2024.
I. AUTOS Y VISTOS
Habiéndose recibido el presente cuaderno cautelar corresponde expedir la
resolución correspondiente. Interviniendo como ponente el Señor Juez Superior
Cueva Chauca.
II.RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
Es materia de grado ante este Colegiado Superior, la siguiente resolución judicial:
1. Resolución N°01 de fecha 31-ene-2024 , obrante de fojas 468 a 469, que
resuelve declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre
la medida cautelar solicitada, la cual deberá ser planteada ante el órgano
jurisdiccional competente.
III. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 05-oct-2023 se emite la Resolución 007-2023-ANC-CPD en el caso 134-2020 la cual declara FUNDADA la queja funcional seguida contra Rafael Ernesto Vela Barba, suspendiéndolo por un total de 08 meses, 15 días.
2. Con fecha 13-oct-23 el administrado formula apelación contra la Resolución 007-2023 ANC-CPD.
3. Con fecha 23-oct-23 se interpone demanda de amparo solicitando la nulidad de la Resolución 007-2023-ANC-CPD; nulidad de todo lo actuado en el caso 134-2020 y se remita el caso a la Junta Nacional de Justicia.
4. Con fecha 24-oct-23 se solicita medida cautelar solicitando:
i) Se suspendan provisionalmente los efectos de la Resolución
007-2023-ANC-CPD y
ii) Se ordene la restauración provisional en sus funciones y competencias que ejercía antes de la emisión de la citada resolución disciplinaria por todo el tiempo que dure el trámite del proceso de amparo.
5. Con fecha 24-nov-23 se emite la Resolución 602-2023-ANC-MP/C3 que confirma la resolución 007-2023-ANC-CPD.
6. Con fecha 31-ene-24 el 9°Juzgado Constitucional emi te la Resolución 01 que declara CARECER DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre la pretensión cautelar.
7. Con fecha 01-feb-24 el accionante formula apelación contra la Resolución 01.
8. Habiéndose escuchado el informe oral, la causa se encuentra expedita para
resolver.
[Continúa…]
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