La extracción de especies acuáticas sin la debida autorización de una autoridad competente se subsume dentro del art. 308-B del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2014]

[Posición adoptada: Primera postura. […] Corresponde al poder legislativo determinar las conductas que debe ser criminalizadas y luego positivizadas en el Código Penal Sustantivo, y en ese ámbito se considera como delitos capturar especies sin contar con el respectivo permiso. En ese ámbito, es función del Poder Judicial verificar en el caso concreto, si los hechos postulados por el Ministerio Público se adecuan el tipo penal materia de imputación, y de ser el caso, establecer la vinculación del imputado con los mismos darles una connotación administrativa a hechos que están recogidos en un tipo penal determinado, no es propio de la actuación del juzgador].


Corte Superior de Justicia de Arequipa

“CONVERSATORIO DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL”

[…]

TEMA N° 2

LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE ESPECIES ACUÁTICAS

“¿La Extracción de Especies Acuáticas sin autorización de autoridad competente configura el delito del artículo 308-B del Código Penal o solo es una Infracción Administrativa del articulo 134.2 del Reglamento de la Ley de Pesca N° 012-2001-PE?”

Primera Postura: Si los hechos imputados se subsumen en los elementos del tipo penal del articulo 308-B del Código Penal, no puede alegarse que se trata solo de irregularidad administrativa, corresponde evaluar los demás elementos del tipo penal.

Corresponde al poder legislativo determinar las conductas que deben ser criminalizadas y luego positivizadas en el Código Penal Sustantivo, y en ese ámbito se considera como delito capturar especies sin contar con el respectivo permiso. En ese ámbito, es función del Poder Judicial verificar en el caso concreto, si los hechos postulados por el Ministerio Público se adecúan al tipo penal materia de imputación, y de ser el caso, establecer la vinculación del imputado con los mismos; darle una connotación administrativa a hechos que están recogidos en un tipo penal determinado, no es propio de la actuación del juzgador.

[Continúa…]

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