El congresista Isaac Mita Alanoca (Perú Libre), propone modificar el artículo 200° del Código Penal para incorporar la figura de la “extorsión sistemática”, con el fin de sancionar con mayor severidad a quienes cometan este tipo de delitos.
La iniciativa legislativa plantea que cuando la extorsión se realice de forma reiterada o organizada —mediante cartas, mensajes digitales, arreglos florales, balas, explosivos o disparos a viviendas o negocios— la pena será de no menos de quince ni más de veinticinco años de prisión, además de la inhabilitación correspondiente.
El proyecto señala que esta modalidad delictiva se ha extendido en los últimos años, afectando principalmente a pequeños y medianos comerciantes. Según un estudio del Instituto de Estudios Peruanos (IEP), uno de cada cinco peruanos habría sido víctima de extorsión en el último año, especialmente entre los jóvenes de 18 a 39 años.
En la exposición de motivos, el congresista destaca que el auge de la criminalidad organizada —como el “Tren de Aragua” o los grupos dedicados al préstamo “gota a gota”— ha convertido la extorsión en una práctica sistemática y violenta, con amenazas, ataques armados e incluso asesinatos.
La propuesta busca prevenir y castigar con mayor rigor estas conductas, consideradas de naturaleza “pluriofensiva”, ya que afectan no solo el patrimonio, sino también la libertad y la integridad física y psicológica de las personas.
El proyecto no generará gastos al Estado, según su autor, y se enmarca dentro de los objetivos del Acuerdo Nacional y de la Agenda Legislativa 2024-2025, que priorizan la seguridad ciudadana y la lucha contra el crimen organizado.
De aprobarse, esta ley se convertiría en una nueva herramienta para combatir la violencia y la extorsión que golpean al sector empresarial y a la ciudadanía, buscando restablecer la paz y la confianza en las calles del país.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN SU ARTÍCULO 200° PARA INCORPORAR LA EXTORSIÓN SISTEMÁTICA EN EL LITERAL I)
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley, es modificar el Código Penal en su artículo 200° incorporando el delito de extorsión sistemática en el literal I).
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley, es incorporar un nuevo elemento al delito de extorsión, denominándose extorsión sistemática, para prevenir y sancionar efectivamente a quienes cometan tal acción.
Artículo 3. Modificación del Código Penal,
Modifíquese el Código Penal en su artículo 200°, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Título V: Delitos contra el patrimonio
Capitulo VII Extorsión,
Artículo 200° Extorsión.
200.6 La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
(…)
I) Cuando la extorsión sea sistemática, mediante el envío de: carta o nota amenazante a la víctima, sea escrita a mano o por cualquier medio digital o electrónico, arreglo floral, municiones, explosivos, así como utilizar disparos con armas al domicilio o centro de trabajo del mismo.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


