Fundamento destacado: 16. Por lo expuesto, deberá confirmarse la sentencia apelada en razón que la gravedad del comportamiento del imputado en la comisión del delito de extorsión, no permite inferir un pronóstico positivo que justifique la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, dado que su comportamiento criminal consistió en amenazar a la agraviada con atentar contra la vida (matar) y libertad (secuestrar) de sus hijos, vulnerando seriamente el derecho a la libertad, integridad y patrimonio de la víctima para obtener un beneficio económico (dinero) ilícito, aunado a que el delito de extorsión por su propia naturaleza jurídica es pluriofensivo. La extorsión es el negocio del miedo. Si bien la delincuencia en general, provoca temor en la ciudadanía, esta modalidad delictiva tiene la particularidad de lucrar con ese temor1.
Sumilla: Deberá confirmarse la sentencia apelada en razón que la gravedad del comportamiento del imputado en la comisión del delito de extorsión, no permite inferir un pronóstico positivo que justifique la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, dado que su comportamiento criminal consistió en amenazar a la agraviada con atentar contra la vida (matar) y libertad (secuestrar) de sus hijos, vulnerando seriamente el derecho a la libertad, integridad y patrimonio de la víctima para obtener un beneficio económico (dinero) ilícito, aunado a que el delito de extorsión por su propia naturaleza jurídica es pluriofensivo. La extorsión es el negocio del miedo. Si bien la delincuencia en general, provoca temor en la ciudadanía, esta modalidad delictiva tiene la particularidad de lucrar con ese temor.
Inscríbete: Curso de preparación para el acceso a la función notarial. Inicio: 21 OCT
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
SENTENCIA DE APELACIÓN
EXPEDIENTE 3312-2024-70
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS
Trujillo, veintinueve de agosto del dos mil veinticinco
Imputado: B.A.F.O.
Delito: Extorsión agravada
Agraviada: B.S.P.R.
Procedencia: Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo
Impugnante: Imputado
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Especialista: Luis Alayo Ruiz
I. PARTE EXPOSITIVA:
1. Con fecha quince de enero del año dos mil veinticinco, los Jueces Santos Cruz Ponce, Carlos Solar Guevara y Gerhard Nieves Ruiz del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, emitieron sentencia de conformidad, contenida en la resolución número ocho, condenando a los imputados J.M.R.R. y B.A.F.O. por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, previsto en el artículo 200, primer y quinto párrafo literal b, concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de B.S.P.R.; imponiéndole al primer imputado siete años de pena privativa de libertad efectiva y al segundo imputado cuatro años y nueve meses de pena privativa de libertad efectiva; asimismo, se les impuso el pago solidario de s/ 5,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.
2. Con fecha veintiocho de enero del dos mil veinticinco, el imputado B.A.F.O. interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia condenatoria únicamente en el extremo que impuso cuatro años y nueve meses de pena privativa de libertad efectiva; solicitando que se suspenda la ejecución de la pena o en su defecto se proceda a su conversión por la pena de prestación de servicios comunitarios; conforme a los fundamentos que serán desarrollados en la parte considerativa.
3. Con fecha veintidós de agosto del dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Giammpol Taboada Pilco (ponente) y Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez, habiendo participado el imputado y su abogado Rómulo Núñez Paz, solicitando se revoque la sentencia condenatoria en el extremo de la pena privativa de libertad efectiva por suspendida; mientras que la Fiscal Superior Lea Guayan Huaccha solicitó se confirme la misma en todos sus extremos.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP y la tabla de infracciones [DS 016-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de prevención y control de la contaminación lumínica [Decreto Supremo 021-2025-Minam]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CONTAMINACION-LUMINICA-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No procede acumulación de unidad inmobiliaria sujeta a propiedad exclusiva y propiedad común si no existe continuidad entre sus unidades [Resolución 689-2022-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/no-procede-acumulacion-de-unidad-inmobiliaria-sujeta-a-propiedad-exclusiva-y-propiedad-comun-si-no-existe-continuidad-entre-sus-unidades-LPDerecho-324x160.png)