Resolución emitida en procedimiento de sucesión intestada tramitada en Estados Unidos no requiere de reconocimiento judicial para su eficacia en el país [Apelación 793-2019, Lima]

54

Fundamento destacado: 8. En tal contexto, absolviendo en forma conjunta los agravios del recurso de apelación, este Colegiado aprecia que la resolución que contiene la Declaratoria de Herederos (certificado sucesorio de herederos) de fecha diez de julio de dos mil quince, emitido por la División de Sucesiones de la Corte de Circuito del Condado de Pinellas, es una sentencia extranjera emitida en un
proceso no contencioso de jurisdicción facultativa; si bien esta no tiene la calidad de cosa juzgada, es un acto declarativo ante el cual el órgano judicial ha ejercido una función auntenticadora y revisora del cumplimiento de la formalidades exigidas por ley; en ese aspecto al no ser objeto de reconocimiento judicial para tener eficacia en el territorio nacional, tiene expedita la vía administrativa registral a fin de hacer valer la declaración de sus derechos de acuerdo a la legislación sobre la materia. Asimismo, si bien el Subcapítulo 11 del
Título II de la Sección Sexta del Código Procesal Civil está referido a la tramitación de reconocimiento de resoluciones judiciales expedidas en el extranjero, ello en modo alguno significa que se deba entender a cualquier resolución judicial pues el inciso 4 del artículo 2104 del Código Civil, aclara esta situación al señalar que para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103, que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.


Sumilla: De conformidad con el segundo párrafo del artículo 2108
del Código Civil, las sentencias extranjeras sobre declaratoria de
herederos, por tratarse de asuntos no contenciosos de jurisdicción
facultativa, no requiere de exequatur.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL TRANSITORIA

APELACIÓN 793-2019
LIMA
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA

Lima, tres de abril
de dos mil veinte.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa en audiencia pública realizada en la fecha, de conformidad con el Dictamen Fiscal N° 020-2020-MP-F N-FSC y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de apelación interpuesto a fojas quinientos setenta y dos por Vanessa Grados Soko contra el auto de vista emitido el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, obrante a fojas quinientos cincuenta y seis, que declara improcedente la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA
Por escrito de fojas diecisiete, Vanessa Grados Soko, en la vía de proceso no contencioso, solicita el reconocimiento de la sentencia extranjera de declaratoria de herederos N° UCN: 522014CP009200XXESXX, de fecha diez de julio de dos mil quince, expedida por la División de Sucesiones de la Corte de Circuito para
el Condado de Pinellas, Florida de Estados Unidos de Norte América, que declaró como herederos legales de quien en vida fue su madre Olenka María Soko Freund, al señor Larry Lynn Putnam, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a la recurrente Vanessa Grados Soko en su calidad de hija.

Para sustentar este petitorio, la actora argumenta que:
– Conforme a la partida de nacimiento emitida por el Reniec es hija única de
quien en vida fuera su madre doña Olenka María Soko Freund.
– Su madre Olenka María Soko Freund, con fecha siete de julio del año dos mil, contrajo nupcias con el señor Larry Lynn Putnam, ante la Corte de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América, conforme de aprecia en la partida de matrimonio N° 00-2880 emitida por el Departamento de Salud y Estadísticas Vitales del Estado de Florida.
– Su madre muere en el dos mil seis, sin haber dejado testamento; por ello, el esposo de su madre, procedió ante los tribunales pertinentes del Estado de Florida- Estados Unidos de Norte América con el procedimiento de sucesión intestada, con la finalidad que se les declare como herederos legales de la causante. Siendo que dicho acto obra acentuado en la declaratoria de herederos N° UCN: 522014CP009200XXESXX, de fecha diez de juli o de dos mil quince,
expedida por la División de Sucesiones de la Corte de Circuito para el Condado de Pinellas, Florida de Estados Unidos de Norte América.
– En ese sentido, la accionante solicita se reconozca la validez y eficacia de dicha sentencia extranjera en el Perú, esto es, se le asigne la misma fuerza ejecutoria, que tienen las sentencias nacionales, pues la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 2104 del Código Civil.

[ Continuará…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: