Excepciones y defensas previas son improcedentes en procesos de desalojo exprés [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil 2017]

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SUMILLA: En el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento a futuro del arrendatario para la restitución del bien ¿procede o no darle trámite a las excepciones y defensas previas planteadas?


PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL

SUB TEMA N° 2

EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS EN EL PROCESO LLAMADO

“DESALOJO EXPRESS”

Primera Ponencia

Proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento; por ello, el Juez debe darles trámite

Fundamentación

El proceso de desalojo con contratos que contengan una cláusula de allanamiento (desalojo express), como puede verse se encuentra previsto en el artículo 594 del Código Procesal Civil. Ello indica que, al estar legislado dentro del título que regula al proceso sumarísimo, en general y el de desalojo, en particular, en todo lo que especificamente no regula elcitado articulo, debe regirse por las reglas del proceso sumario.

En atención a ello, el proceso sumario, admite las excepciones y defensas previas dentro de su tramitación, por lo que el mismo razonamiento debe aplicarse en los procesos de desalojo que contengan contratos con cláusula de allanamiento a futuro. De ello se colige que si la parte demandada formula excepciones y/o defensas previas, el Juez debe darle el trámite establecido en le ley, como cualquier otro proceso sumario, más no declarar su improcedencia liminar.

Segunda Ponencia

No proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento; por ello, el Juez debe declarar de plano su improcedencia.

Fundamento

El proceso previsto por el artículo 594 del Código Procesal Civil, si bien se encuentra regulado dentro del titulo correspondiente al proceso sumarísimo, el trámite alli previsto corresponde en stricto sensu a uno especial y rápido, análogo al proceso único de ejecución; siendo ello así, su introducción en el referido titulo obedece a una mala técnica legislativa. Sin embargo, ello no impide al Juez a interpretar lo previsto por el artículo 594, según su espiritu y finalidad, cual es resumir los procesos de desalojo a favor del justiciable.

Es por ello que en las demandas de desalojo en las que se acompañen contratos con cláusula de allanamiento, cuando la parte demandada formule las excepciones y/o defensas previas que crea convenientes, el Juez debe declarar su improcedencia liminarmente. Sostener lo contrario implicaría desnaturalizar el espíritu de le Ley N° 30201, que busca agilizar el sistema de justicia para que el arrendador recupere con prontitud la posesión del inmueble, la tramitación de los mecanismos de defensa señalados se traduce en un uso de tiempo prolongado. Además, el ex artículo 694 del CPC literalmente sólo autoriza que luego de interpuesta la demanda “el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis dias, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado” (subrayado nuestro), excluyendo cualquier otro mecanismo de defensa.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Edilberto José Rodriguez Tanta, Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de dar lectura a las conclusiones arribadas en los trabajos de talleres, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: El señor relator Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez, manifestó que el grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de sels (06) votos por la primera ponencia y ocho (08) votos por la segunda ponencia, manifestando que “El grupo en general concluye que, atendiendo además que nos encontramos ante un proceso de tutela diferenciada que respeta las garantías constitucionales por cuanto la propia norma articulo 594 16 16/31 del Código Procesal Civil, ha señalado cuáles son los mecanismos de defensa, esto es, la opción que tiene la parte demandada que acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación de alquiler adeudado; además estando a que se utiliza la figura juridica allanamiento tendríamos que remitirnos a dicha norma, es decir, nos encontramos a que la opción es que ya no hay un proceso cognitivo de tal manera que se respete el espiritu y la finalidad de la ley, que busca agilizar el sistema de justicia para el arrendador, que en su caso es proteger su derecho de propiedad. En consecuencia, por mayoría no es procedente las excepciones y defensas previas”.

Grupo No 02:El señor relator Dr. Raúl Jimmy Delgado Nieto, sostuvo que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de tres (03) votos por la primera ponencia y siete (07) votos por la segunda ponencia, estableciendo que “De acuerdo con la segunda ponencia de este sub tema 2, de que no proceden las excepciones y las defensas previas planteadas por la parte demandada en el proceso de desalojo concontrato de arrendamiento que contengan clausulas de allanamiento futuro”.

Grupo No 03: El señor relator Dr. Hendrik Terrones Meléndez, expreso que el grupo, por MAYORÍA, se adhiere por la segunda ponencia. Siendo un total de cinco (05) votos por la primera ponencia y siete (07) votos por la segunda ponencia, declarando que “Este grupo de trabajo, por mayoría considera que no deben aceptarse las excepciones debido a que va contra la finalidad de la norma; si se aceptan las excepciones y defensas previas, existiendo una cláusula de allanamiento dentro del contrato, se estaría desnaturalizando el proceso”.

Grupo N° 04: La señora relatora Dra. Melicia Aurea Brito Maliqui, señala que su grupo por MAYORÍA se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de diez (10) votos por la primera ponencia y tres (03) votos por la segunda ponencia, precisando que “Las excepciones y defensa previas son parte del ejercicio del derecho a la defensa, por lo que, sin distinción del tipo de proceso, no puede verse limitado o restringido, más aún si para el proceso llamado “Desalojo Express” ne se ha emitido norma expresa restrictiva de estos 17 derechos”.

Grupo N° 05: El señor relator Dr. Angel Fredy Pineda Ríos, deja constancias que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de cinco (05) votos por la primera ponencia y ocho (08) votos por la segunda ponencia, estableciendo que ”

Primero. El proceso de “desalojo express” previsto en el artículo 594 del Código Procesal Civil, es de carácter especial, rápido y urgente, que se asemeja a un proceso de ejecución, y prevé un mecanismo de pronta restitución del inmueble dado en arrendamiento, cuando se presentan algunas de las situaciones siguientes: i) El vencimiento del contrato; ii) La falta de pago de más de dos meses y quince días de la renta convenida.

Segundo. Dada la naturaleza especial de dicho proceso, no pueden admitirse las excepciones ni defensas previas que promueva el demandado, por cuanto estas únicamente tienen un carácter dilatorio del proceso.

Tercero. Si el arrendatario ha suscrito la cláusula de allanamiento a futuro, ello implica allanarse a la demanda de desalojo, por lo tanto ya no procede que el demandado promueva excepciones o defensas previas.

Cuarto.- Al declararse la improcedencia de las excepciones y defensas previas no se restringe el derecho a la defensa del demandado, pues según lo previsto en el artículo 594 del Código Procesal Civil, en este proceso de carácter especial el demandado en el plazo de seis días que le concede el juez, únicamente puede acreditar que el contrato de arrendamiento está vigente o que ha pagado la renta adeudada, según sea el caso.

Quinto.- Admitir a trámite las excepciones o defensas previas que formule el demandado, significaría desnaturalizar el proceso especial incorporado por la Ley 30201, como una respuesta ágil y efectiva a una problemática social”.

Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, hace presente que su grupo, por UNANIMIDAD, se adhiere a la segunda panencia. Siendo un total de trece (13) votos, estableciendo que “No deben proceder las excepciones y defensas previas planteadas por la demandada en el proceso de desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento”.

Grupo No 07: La señora relatora Dra. Carmen Leiva Castañeda, hace presente que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de tres (03) votos por la primera ponencia y nueve (09) votos por la segunda ponencia, expresando que “En los procesos de desalojo con cláusula de allanamiento, no procede dar trámite a las excepciones y defensas previas, por el espíritu de la ley que como se ha indicado busca la agilización del sistema de justicia, propiciando así la recuperación de la posesión del inmueble, y porque además existe una cláusula de allanamiento a la futura demanda”.

Grupo N° 08: La señora relatora Dra. Marcela Teresa Arriola Espino, hace presente que su grupo, por MAYORÍA, se adhiere a la primera ponencia. Siendo un total de diez (10) votos por la primera ponencia y tres (03) votos por la segunda ponencia, estableciendo que

“Primero.- Si bien es cierto, los procesos con clausula de allanamiento son similares a un proceso único de ejecución; ello no impide que el demandado pueda interponer defensas de forma como lo es una excepción.

Segundo. En este sentido, el Juez puede resolver la excepción que se plantee como por ejemplo de incompetencia o representación defectuosa, a fin de cautelar la existencia de una relación jurídica procesal valida”.

2. DEBATE: Luego de leidas las conclusiones arribadas por los señores de los ocho grupos de trabajo, el Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Edilberto José Rodríguez Tanta concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos. -No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

3. VOTACIÓN: Concluido el debate en los grupos de taller, el Director de Debates y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Edilberto José Rodríguez Tanta da inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo con las precisiones y aclaraciones que se hicieron en la sesión plenaria, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : 42 votos
Segunda ponencia : 58 votos
Abstenciones : 0 votos

4. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento; por ello, el Juez debe declarar de plano su improcedencia”.

[Continúa…]

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