Plantean que esterilización de perros y gatos sea política de salud pública

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Los congresistas Alberto de BelaundeMarisa Glave y la Coalición por los animales (Colpa) presentaron el Proyecto de ley 4697/2019-CR que plantea  la esterilización de perros y gatos como política nacional de salud pública.

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Este proyecto busca prevenir la reproducción masiva de animales abandonados y controlar las enfermedades que puedan ser transmitidas a los humanos. Esta medida se aplicaría en todos los gobiernos regionales y municipios.

La propuesta también prohíbe la reproducción no planificada de animales domésticos a cargo de personas naturales o jurídicas. Así como el adiestramiento de perros cuyo objetivo sea reforzar su agresividad, aun cuando estos canes sean usados para labores de seguridad.

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Cuando estos animales hayan sido recogidos por alguna municipalidad y nadie reclame su custodia, se procedería a informar por la web y redes sociales del municipio. En otro acápite, la propuesta indica que la eutanasia para animales domésticos se aplicaría cuando sea imposible rehabilitados y revertir su agresividad. Esta evaluación la realizará un profesional en educación canina y etología animal.

Líneas más abajo, el documento precisa que los animales que hayan actuado en defensa de sus crías quedarían exceptuados de la eutanasia. Asimismo, el proyecto postula al Ministerio de Salud (Minsa) como el ente rector de esta iniciativa.

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Es importante destacar que los gastos relacionados con la esterilización de perros y gatos también podrían ser financiados a través de alianzas público-privadas. El proyecto también contempla fuentes de financiamiento vía cooperación internacional e incluso, financiamiento de forma privada.

Otros proyectos sobre animales

En marzo de este año ingresó al Congreso de la República un proyecto de ley que planteó que el seguro obligatorio de tránsito (Soat) amplíe la cobertura de su póliza de seguro obligatorio a efectos de que el animal de compañía atropellado reciba atención inmediata.

En febrero, otro legislador propuso modificar el Código Civil para que el animal adquirido dentro de una relación conyugal, permanezca con uno de ellos, en caso de una separación. Esta misma propuesta, el juez determinaría el régimen de visitas.

Ese mismo mes también se planteó a modo de proyecto de ley prohibir que los animales que tengan menos de doce semanas de vida, sean comercializados en la vía pública o lugares que no estén autorizados por la autoridad municipal.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE INCLUYE LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, PARA EL CONTROL POBLACIONAL Y LA TENENCIA RESPONSABLE

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

Se declara de interés público y conveniencia nacional promover la esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de salud pública que elabora el Ministerio de Salud, y que desarrolla mediante programas, estrategias, lineamientos y/o normas técnicas que vinculan a los Gobiernos Regionales y Locales, en coordinación con las diferentes políticas sectoriales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley vincula a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas en el territorio peruano.

La esterilización como componente de la política de salud pública alcanza a todos los perros  y gatos con dueño o tenedor comunitarios, sin hogar o ferales.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se entenderá como:

a. Manejo poblacional humanitario de perros y gatos. Conjunto de acciones que comprende principalmente la provisión de servicios de esterilización y de salud pública veterinaria, así como en la tenencia responsable.

Tiene como objetivos reducir la sobrepoblación, mejorar la salud y el bienestar de los animales con dueño y en estado de abandono, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el rieEgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir el tráfico ilegal.

b. Esterilización en machos y hembras. Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glárdulas sexuales de¡ animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento.

Su implementación como Dolítica pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, ccnstituyéridose en la acción principal para el manejo poblacional humanItario de perros y gatos.

c. LBYPA: Ley de Bienestar y Protección Animal, Ley N° 30407.

b. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.

Perro y/o gato en estado da abandono. Aquél que se encuentra sin vigilancia, cuidados, y no pertenece a una persona o familia humana o que estando en posesión de un dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

Reproducción no planificada. Se refiere a los actos que por omisión, negligencia o voluntad explícita permiten que un perro o gato bajo su tenencia se reproduzcan (ya sea hembra o macho) sin haber previsto el destino el cuidado de la hembra preñada y el destino responsable de las crías.

e. Perro y/o gato comunitario. Aquél que no pertenece a una persona o familia, sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia.

f. Perro y/o gato como propietario. Aquel animal que tiene dueño y domicilio de procedencia. Estos pueden circular con su propietario de forma supervisada, o libremente por las calles con el conocimiento de su propietario Perro y/o gato feral. Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es desconfiado hacia el humano.

g. Perro y/o gato sin hogar. Aquel que vive libremente por las calles, carece de propietario y vivienda. Es totalmente independiente y no tiene restricción.

h. Zoonosis: Se considera zoonosis a cualquier enfermedad y/o infección que es naturalmente “transmisible desde animales vertebrados al hombre”, es clasificada como una zoonosis de acuerdo a la publicación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “Zoonosis y enfermedades transmisibles comunes al hombre y los animales”.

TITULO II

ESTERILIZACIÓN COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4.- Alcances de la esterilización como componente de la política nacional de salud pública

Como componente de la política nacional de salud pública la esterilización se establece como el método principal en los programas de Salud para el control del crecimiento poblacional de perros gatos y complementario a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonoticas y metaxénícas generadas por estos animales en el territorio nacional.

La esterilización también es parte central de las estrategias de promoción de tenencia responsable.

Se prioriza la aplicación de la esterilización en las regiones con casos de rabia canina, con altos niveles de población de canes y felinos abandonados, sin hogar o ferales; que tienen distritos en situación de pobreza y pobreza extrema y en las zonas que han sido declaradas en estado de emergencia por desastre natural.

Artículo 5. Deberes del Estado

El Estado, a través de los sectores competentes, promueve, facilita y garantiza la implementación del manejo poblacional humanitario de perros y gatos, y de forma prioritaria, programas de esterilizaciones a bajo costo y con técnicas adecuadas.

Artículo 6.- Financiamiento

Los gastos relacionados a la esterilización o promoción de la esterilización de perros y gatos son considerados como gastos de salud pública, de educación ambiental y de promoción del bienestar animal en el marco de los pliegos presupuestales correspondientes, pudiendo obtenerse fuentes de financiamiento vía cooperación internacional o nacional, alianzas público-privadas o de forma pública como privada.

CAPÍTULO I 

LA ESTERILIZACIÓN EN LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7. De las facultades y obligaciones del Ministerio de salud

El Ministerio de Salud como responsable de la salud pública y ente rector del control de zoonosis en el Perú se encargará de:

7.1. Desarrollar los mecanismos necesarios para la inclusión, priorización y promoción de la esterilización de perros y gatos en las estrategias y programas presupuestaos de enfermedades metaxénicas y zoonoticas, principalmente en los departamentos que registran casos de rabia canina y humana y/o casos de alto nivel poblacional de perros y gatos ferales, sin hogar o comunitarios.

7.2. Incluir en el programa presupuestal actividades en materia de educación sanitaria que comprenda la esterilización y capacitación de personal con estos fines.

7.3. Coordinar los programas y acciones en materia de esterilización con los gobiernos locales y regionales, escuelas y colegios profesionales, organizaciones protectoras de animales y sociedad civil.

7.4. Modificar las normas técnicas relacionadas a la vigilancia, prevención y control de enfermedades zoonoticas para que se lleven a cabo prácticas humanitarias y que causen el menor sufrimiento posible a los animales atendidos.

7.5. Coordinar con el Sector de Educación la incorporación en los contenidos educativos de la esterilización de perros y gatcs como estrategia principal del manejo poblacional humanitario de esta población para mejorar el bienestar animal y estrategia de salud pública.

CAPITULO II

LA ESTERILIZACIÓN EN LOS PR0GRAMAS DE SANIDAD ANIMAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Artículo 8. De las facultades y obligaciones de los gobiernos regionales y los municipios locales

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud pública y de control de la sanidad animal reconocidas por sus leyes orgánicas, las normas de descentralización y las normas especiales, son responsables, dentro su jurisdicción de:

8.1. Implementar y/o facilitar el desarrollo de programas, campañas y acciones de esterilización masivas. Las cuales se realizarán a precios sociales para los sectores más vulnerables de la sociedad.

8.2. Registrar y controlar la poblacional de perros y gatos ferales, sin hogar o comunitarios.

8.3. Promover la esterilización como el principal método de control poblacional de gatos y perros y como estrategia de tenencia responsable de animales de compañía.

Artículo 9. Veterinarias Municipales

El Estado respalda la iniciativa de los gobiernos locales que en su jurisdicción implementan servicios veterinarios que no califican como empresariales, destinados a la atención de cuidados básicos. La esterilización de los perros y gatos es parte de la atención de cuidados básicos.

Artículo 10. Financiamiento

La realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley se ejecuta con los presupuestos de los que disponen los gobiernos y municipios locales para promover la salud pública, sanidad animal y educación ambiental, en el marco de los pliegos presupuestarios correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

CAPÍTULO III

LA ESTERILIZACIÓN Y LA TENENCIA RESPONSABLE

Artículo 11. Deberes de las personas

Toda persona o familia que tenga bajo su cuidado un perro o gato tiene el deber de esterilizarlo o evitar su reproducción en caso de no contar con las condiciones necesarias para su adecuada crianza. Al esterilizarlo, deberá proporcionarle los cuidados postoperatorios que derivan del procedimiento quirúrgico.

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA

ÚNICA: El Ministerio de Salud debe adecuar las normas técnicas, lineamientos y directivas a las disposiciones de la presente ley, a fin de incluir la esterilización como una medida complementaria a la vacunación, los casos de su priorización y retirar las disposiciones y restringir los supuestos de eutanasia únicamente a los casos establecidos en la Ley 30407 y Ley 27596.

Esta adecuación debe realizarse en el plazo de 180 días.

DISPOSICIONES FINALES MODIFICATORIAS

PRIMERA: Modificase el articulo 27 de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley No. 30407 en los siguientes términos:

Artículo 27. Prohibición do atentar contra animales de compañía

Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como:

a. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas.

b. El entrenamiento, fomente y organización de peleas entre animales.

c. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.

d. El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía

e. La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía.

f. La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente Ley.

g. La reproducción no planificada del animal doméstico a cargo de personas naturales o jurídicas.

SEGUNDA: Modificase los artículos 3, 10 y 15 de la Ley 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- De las prohibiciones

Queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ley:

a) La organización y realización de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados. La prohibición se extiende a la promoción, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes.

b) El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad Esto incluye e cualquier unidad canina que use perros para labores de seguridad.

“Artículo 10 – De la competencia de las municipalidades

10.1 Las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para.

(…)

d) En los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley se otorgará la custodia a una organización de defensa de los animales que la solicite previa verificación de su capacidad por parte del Municipio. Sólo se procederá a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

(…)”

“Artículo 15 – Del sacrificio de canes

15.1 Serán sometidos a eutanasia los canes que:

a) Hayan causado daños físicos graves o la muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días.

b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente y se determine que no puede ser rehabilitado para evitar su agresividad. Esta evaluación se realizará por un profesional en educación canina y etología animal. Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) días nadie solicite su retiro y haya sido imposible incorporarlo en la sociedad con los mecanismos propios de esta Ley.

c) Se informará mediante los medios digitales de¡ municipio (web y/o redes sociales) de los animales que se internan para dar la posibilidad a las organizaciones de protección animal previamente verificadas por el Municipio de reclamar la custodia del can.

15.2 La eutanasia de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley 30407 Ley de Protección y Bienestar Animal. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procederá conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada que no cause sufrimiento al animal.

15.3 Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente los caries que hayan actuado en defensa de la integridad física de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa o de sus crías.”


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