A través de la Resolución Ministerial 936-2020-MTC-01.02, se aprobó el proyecto de Reglamento del sistema de control de licencias de conducir por puntos; con el objeto de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general a la dirección electrónica [email protected].
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos
Resolución Ministerial N° 936-2020-MTC/01.02
Lima, 11 de diciembre de 2020
VISTOS: El Memorándum N° 1482-2020-MTC/18 y Memorándum N° 1279-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y conforme al literal a) del artículo 16 de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales y las disposiciones necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscriben debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia de conducir hábil; asimismo, dispone que dicho Sistema es implementado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de reorganizar el marco regulatorio del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, mediante la aprobación de un reglamento que de manera sistémica ordene las normas aplicables, reconfigurando su operatividad con el propósito de asegurar la efectividad del control y supervisión de la circulación y el tránsito terrestre por parte de las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; en ese sentido, propone la publicación del royecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, señala que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29365, Ley que crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a la dirección electrónica [email protected].
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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