Mediante el Decreto de Urgencia 008-2025, el cual se establecen medidas extraordinarias de austeridad y eficiencia del gasto público con el objetivo de cumplir la regla fiscal que fija el déficit en 2,2% del PBI para 2025. La norma responde al incremento del gasto y a los menores ingresos fiscales registrados, que colocan el déficit anualizado en 2,4% del PBI a septiembre de este año.
El decreto dispone restricciones estrictas para los pliegos del Poder Ejecutivo, entre ellas la limitación de transferencias financieras y certificaciones presupuestales en determinados rubros, así como la prohibición de habilitar nuevos proyectos de inversión que no se encuentren en fase de ejecución o sin contrato vigente.
Estas medidas de control del gasto buscan garantizar la estabilidad macroeconómica y la credibilidad fiscal del país, así como optimizar el uso de los recursos públicos sin afectar la continuidad de los servicios esenciales.
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Decreto de Urgencia Nº 008-2025
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA QUE COADYUVEN A LA AUSTERIDAD Y A LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;
Que, la regla fiscal vigente para el año 2025, señalada en la Ley Nº 31541, Ley que dispone la adecuación a las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero, al contexto de reactivación de la economía, indica que el déficit fiscal no puede ser mayor a 2,2 % del Producto Bruto Interno (PBI) en 2025, siendo necesario que en los próximos meses el déficit fiscal registre una trayectoria de reducción sostenida para asegurar el cumplimiento de la regla fiscal. Este proceso requiere una favorable evolución de los ingresos fiscales y una moderación del crecimiento del gasto público;
Que, si bien el déficit fiscal ha mostrado una tendencia descendente, el déficit fiscal anualizado a setiembre de 2025 ascendió a 2,4% del PBI; es decir, el déficit fiscal anualizado se encuentra por encima de la meta fiscal para este año, en una situación donde los ingresos fiscales son menores a los estimados y el gasto público continúa incrementándose; destacándose que persiste la existencia de riesgos a la baja asociado principalmente al incremento de las devoluciones tributarias, con lo cual se dificulta cumplir la meta de déficit fiscal para el presente año;
Que, la reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal, la cual es uno de los principales pilares del país pues contribuye con la estabilidad macroeconómica y la credibilidad de la política económica, además de que permite que la política fiscal genere efectos positivos sobre la economía y el bienestar social. Asimismo, contribuye a que el país acceda a mejores condiciones de financiamiento, lo que se traduce en un menor pago de intereses de la deuda, ampliando así el margen en el presupuesto público para destinar recursos hacia gasto productivo (salud, educación, infraestructura, entre otros);
Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2025 a través de medidas de austeridad y que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público; coadyuvando a la mejora de los resultados fiscales y a preservar el equilibrio presupuestario en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto y alcance
1.1. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que coadyuven a la austeridad y a la eficiencia del gasto público durante el Año Fiscal 2025, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2025, a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público.
1.2. El presente Decreto de Urgencia es de alcance a los pliegos del Poder Ejecutivo.
Artículo 2. Transferencias Financieras a cargo de los pliegos del Poder Ejecutivo
2.1 Disponer que, durante el Año Fiscal 2025, las Transferencias Financieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 o por otra norma con rango de ley, solo se pueden aprobar hasta siete (7) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, estando prohibido realizar Transferencias Financieras fuera de dicho plazo, bajo responsabilidad del titular del pliego.
2.2 No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en el numeral precedente, las Transferencias Financieras que se realicen a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, las que se realicen en el marco del Llamkasun a favor de los gobiernos locales y las que realiza el Seguro Integral de Salud.
Artículo 3. Limitaciones a la Certificación del Crédito Presupuestario en pliegos del Poder Ejecutivo
Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo a realizar la certificación del crédito presupuestario en las siguientes específicas de gasto: 2.3.2.7.11.99. Servicios diversos, 2.3.2.7.13.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas jurídicas, 2.3.1.99.1.99. Otros bienes, 2.3.2.7.14.98. Otros servicios técnicos y profesionales desarrollados por personas naturales, 2.3.2.2.4.1. Servicio de publicidad, 2.3.2.7.9.99. Otros relacionados a organización de eventos, 2.3.2.7.4.99. Otros servicios de informática, 2.3.2.7.11.6. Servicio de impresiones, encuadernación y empastado, 2.3.2.7.1.99. Otros servicios similares, 2.3.2.7.10.1. Seminarios, talleres y similares organizados por la institución, 2.3.2.7.3.1. Realizado por personas jurídicas, 2.3.2.2.3.99. Otros servicios de comunicación, 2.3.2.7.10.99. Otras atenciones y celebraciones y 2.1.1.13.1. Contrato Administrativo de Servicios.
Artículo 4. Medidas vinculadas a gastos de capital en pliegos del Poder Ejecutivo
4.1 Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para la habilitación de proyectos de inversión, Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no se encuentren en fase de ejecución física.
4.2 Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a favor de los proyectos de inversión, las IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que no cuenten con contrato suscrito; siendo sólo materia de habilitación el componente que cuente con el respectivo contrato suscrito.
4.3 Prohibir, durante el Año Fiscal 2025, a los pliegos del Poder Ejecutivo, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la habilitación de recursos en la categoría de gasto de capital que no comprendan proyectos de inversión, IOARR y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional.
Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
5.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos que se generen por aplicación del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
5.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, se exceptúa a los pliegos del Poder Ejecutivo de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
5.3 Los recursos que se generen bajo la aplicación del presente Decreto de Urgencia comprende aquellos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo 6. Exoneraciones a las medidas establecidas en el presente Decreto de Urgencia
Para efectos de la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, se autoriza a la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de sus competencias, a establecer las excepciones que correspondan, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos que brindan los pliegos del Poder Ejecutivo.
Artículo 7. Responsabilidad
Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 8. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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