Establecen medidas para promover el servicio de transporte público terrestre [DU 021-2022]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de agosto de 2022.

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A través del Decreto de Urgencia 021-2022, establecen medidas para promover el servicio de transporte público terrestre.


DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE MERCANCÍAS Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el año 2020 se inició en nuestro país la pandemia producto de la COVID-19, que ha tenido un impacto severo en la economía global y en particular la peruana, siendo que el país ha realizado esfuerzos destinados a la reactivación económica, destinando recursos y brindando incentivos con este objetivo;

Que, el transporte es una actividad fundamental para la economía de un país, pues a través de esta se realiza casi toda actividad comercial, desplazando insumos, mercancías, consumidores y trabajadores. En particular, en el caso peruano el transporte vial es el principal medio de transporte tanto para personas como en el caso de las mercancías, constituyendo un elemento central de la actividad económica;

Que, mientras mayor sea el costo del transporte, menor es el margen de beneficios de las otras actividades económicas, siendo además que la logística es un elemento crucial de la competitividad y el rendimiento de las empresas de nuestro país;

Que, el transporte terrestre, como actividad económica, depende fuertemente del costo de los combustibles, siendo que el precio de estos se viene incrementando debido a sucesos imprevistos como la guerra entre Rusia y Ucrania, un subsidio económico que reduzca el costo de los peajes, permitirá tener un impacto económico significativo;

Que, siendo los peajes pagados un factor importante en los costos que enfrentan los transportistas prestadores del servicio de transporte público terrestre de mercancías y del servicio de transporte regular de personas, un subsidio temporal al peaje pagado por éstos les permitirá contar con mayor disponibilidad de recursos para prestar el servicio de transporte en mejores condiciones de calidad y seguridad, así como evitar la informalización del servicio prestado;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas de carácter temporal y extraordinarias en materia económica y financiera, para promover el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas a través de un subsidio económico, con la finalidad de fomentar la reactivación económica del país y la reducción de los costos logísticos en beneficio de la población.

Artículo 2. Subsidio de las tarifas de peaje

2.1 Otórguese a favor de los transportistas (personas naturales y/o jurídicas) que prestan el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas un subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto pagado por peajes ubicados en el territorio nacional, por un periodo de cuatro (4) meses.

2.2 Para efecto de lo señalado en el numeral precedente se tomará como referencia el monto total mensual de las tarifas de peaje pagadas por el transportista que presta el servicio de transporte público terrestre de mercancías y el servicio de transporte regular de personas. Las autoridades competentes encargadas de la implementación del subsidio coordinan con los responsables de las unidades de peaje en el territorio nacional a efectos de obtener por medios electrónicos la información de identificación vehicular relevante para su implementación.

2.3 El transportista sujeto al beneficio del subsidio económico señalado en el numeral 2.1 del presente artículo debe cumplir con las siguientes condiciones, precisadas en las respectivas normas complementarias:

a) Contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. También pueden acceder al subsidio quienes hayan obtenido el título habilitante con posterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia, siempre que hubieran presentado su solicitud hasta antes de dicha fecha.

b) Brindar el servicio de transporte a través de vehículos habilitados, cumpliendo los términos de la autorización otorgada.

c) Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Se exime de esta condición al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.

d) El contribuyente debe estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su Registro Único de Contribuyente (RUC).

2.4 Se establecen los siguientes límites para el otorgamiento del beneficio del subsidio económico, aplicables a los vehículos habilitados del transportista:

a) Hasta quince (15) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías.

b) Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional.

c) Hasta cincuenta (50) vehículos motorizados por cada ruta autorizada a los transportistas, en el caso del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.

2.5 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao son los responsables de atender las solicitudes presentadas por los transportistas en la forma, plazo y condiciones precisadas en las respectivas normas complementarias. En particular, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao es responsable de atender las solicitudes respecto de los servicios prestados en el ámbito de su competencia.

2.6 Para el servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial en el territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, el beneficio del subsidio económico señalado en el numeral 2.1 del presente artículo, es entregado al transportista autorizado, el cual está obligado, bajo responsabilidad, de transferir el mismo, al propietario del vehículo, de corresponder.

2.7 La fecha de inicio de entrega del subsidio para Lima y Callao se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

2.8 Los recursos que se otorguen en atención al subsidio económico al que se refiere el presente artículo tienen el carácter de intangibles por el periodo de un mes desde la fecha de recepción del pago por parte del beneficiario, siendo que dichos recursos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

Artículo 3. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao para el financiamiento de la implementación del subsidio económico

3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 110 000 000,00 (CIENTO DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar el subsidio a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente:

[…]

3.2 El titular de cada pliego habilitado en las Transferencias de Partidas precedentes aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en cada pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en cada pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

3.5 De manera complementaria el Ministerio de Transportes y Comunicaciones financia el subsidio a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como los gastos operativos y financieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos disponibles de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 97 826 052,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Responsabilidades

Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos en que terceros actúen con dolo o fraude ajenos a su voluntad, lo que incluye la implementación de los mecanismos a ser definidos en las normas reglamentarias y complementarias para hacer efectiva la asignación y desembolso del subsidio a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Emisión de normas reglamentarias y complementarias

En un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao emiten las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.

Segunda. Publicación de información

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao publican de manera mensual en sus sedes digitales la relación de los transportistas beneficiarios, así como el monto otorgado a cada beneficiario.

Tercera. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas

GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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