Estas son las medidas para el reinicio de clases presenciales y semipresenciales [Decreto de Urgencia 021-2021]

Publicado el 18 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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El Decreto de Urgencia 021-2021 se publicó el 18 de febrero de 2021, en el diario oficial El Peruano.


DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE MANERA SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN

DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece en sus artículos I y II, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 7 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM, este último por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, se modifica el Nivel de alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM;

Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del diseño y planificación de la estrategia para el desarrollo del año escolar 2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, estableciéndose dentro de la calendarización de dicho año escolar, que éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; por esta razón el servicio educativo puede brindarse en la modalidad presencial, semipresencial o educación a distancia; así como también dispone que las Instituciones Educativas y programas educativos deben aplicar las indicaciones y recomendaciones que emita el Ministerio de Salud en lo que respecta a las acciones de prevención y atención de COVID-19;

Que, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del sub numeral 5.4.1.3 del numeral 5.4 del precitado documento normativo, la educación presencial es la prestación de servicios en la institución educativa, con la presencia física del estudiante y docente, mientras que la educación semipresencial, se da cuando todos o parte del personal docente intercala su jornada laboral con todos o parte de sus estudiantes en espacios virtuales y con la asistencia a espacios físicos dentro de la institución educativa;

Que, el desarrollo del servicio educativo en el año 2021 de manera segura, gradual y flexible para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica, implica un enfoque basado en los riesgos, que busque maximizar los beneficios en materia de salud y educación para los estudiantes, profesores, personal y la comunidad en general sin dejar de prevenir la propagación de COVID-19. En tal sentido, las estrategias y medidas que se adopten tienen como objetivo lograr que las instituciones educativas públicas se adapten al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19;

Que, algunas de las estrategias de prevención y control del COVID-19 consisten en garantizar la higiene de manos; mantener una limpieza frecuente y diaria del entorno escolar, incluidos los aseos, con agua y jabón/detergente y desinfectante; así como limpiar y desinfectar las superficies que se tocan frecuentemente; razón por la cual es necesario adoptar medidas para suministrar a las instituciones educativas de la instalación de estaciones de lavado de manos;

Que, en razón de ello, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 42.2 del citado artículo, el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos;

Que, los recursos asignados para el financiamiento señalado en el considerando precedente, resultan insuficientes para efectuar acciones de instalación de lavamanos en todos los locales educativos, por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas para habilitar recursos adicionales extraordinarios con el fin de generar condiciones adecuadas de salubridad y frecuente lavado de manos en las instituciones educativas públicas, en adaptación al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19 ante el próximo reinicio progresivo del servicio educativo de forma presencial y semipresencial, considerando que la higiene continua resulta una medida efectiva para disminuir potenciales contagios;

Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el uso de mascarillas es de carácter obligatorio para circular por las vías de uso público. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, el Gobierno Nacional, que incluye al Ministerio de Educación, debe continuar promoviendo y vigilando el uso de mascarillas;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas para tal fin;

Que, en consecuencia, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, se requiere implementar medidas preventivas y de respuesta para prevenir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del virus SARS-CoV2, que de no ejecutarse, pondrían en grave riesgo la salud de la comunidad educativa, siendo necesario contar con la infraestructura educativa que brinde condiciones de salubridad e higiene;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo la reanudación de actividades de servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con un aforo al 50%, entre las que se encuentran las actividades de clubes y asociaciones deportivas como las que se realizan en el Centro Vacacional Huampani;

Que, a consecuencia de las medidas de restricción impuestas a nivel nacional para contener el brote del COVID-19, el Centro Vacacional Huampani proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo su continuidad operativa;

Que, en marco de lo expuesto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implementar acciones y estrategias para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 en el ámbito del Sector Educación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021.

Artículo 2. Medidas para la instalación de estaciones de lavado de manos en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021

2.1. Autorízase al Ministerio de Educación para financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES).

2.2. El monto correspondiente a la instalación de estaciones de lavado de manos a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable del mantenimiento, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para fines de la asignación y transferencia de los recursos, devolución de los saldos no ejecutados de los mismos, plazos y demás disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente numeral.

2.3 El Ministerio de Educación, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 010: Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026: Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 428 933,00
GASTO DE CAPITAL
2.7 Adquisición de Activos Financieros 70 472 932,00
============
TOTAL EGRESOS 78 901 865,00
============
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA: Instancias Descentralizadas
PLIEGOS: Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 78 901 865,00
============
TOTAL EGRESOS 78 901 865,00
============

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales para financiar la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 4. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 197 627 081,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para financiar la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) Nº 2488226 “Adquisición de equipo para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19; en II.EE. primaria, II.EE. secundaria a nivel nacional” y/o las inversiones que se aprueben vinculadas a la adquisición de equipos para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19. Para tal efecto, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Educación a utilizar los recursos a los que se refiere el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 31084, provenientes de operaciones de endeudamiento público.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Centro Vacacional Huampani, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar los gastos corrientes vinculados a la continuidad de la operatividad del Centro Vacacional Huampani que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último.

Para fines de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase al Centro Vacacional Huampani de lo establecido en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

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