El congresista Paul Silvio Gutiérrez Ticona propone garantizar el acceso oportuno a citas médicas especializadas en el sistema de salud pública, incluyendo EsSalud y otros establecimientos estatales. La iniciativa plantea que las citas con especialistas se otorguen en un plazo máximo de cinco días calendario, contados desde la fecha en que el paciente realiza la solicitud.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
La propuesta legislativa establece que esta medida será de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas del sistema de salud, como EsSalud, el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y hospitales nacionales. El objetivo es salvaguardar el derecho a la salud y mejorar el acceso a una atención médica especializada oportuna y de calidad.
El proyecto también contempla sanciones para los funcionarios y servidores públicos que incumplan con el otorgamiento de las citas dentro del plazo establecido. Las sanciones van desde una amonestación escrita hasta la suspensión sin goce de haber por un periodo de uno a tres meses en caso de reincidencia. También se contemplan responsabilidades civiles y penales.
Con esta iniciativa, se busca reducir significativamente las demoras en la programación de citas médicas especializadas, un problema que afecta a miles de pacientes en el sistema de salud pública, quienes muchas veces deben esperar meses para acceder a una atención oportuna.
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LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO OPORTUNO A CITAS MÉDICAS ESPECIALIZADAS EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso oportuno a citas médicas especializadas en los establecimientos de salud pública, estableciendo un plazo máximo de cinco (5) días calendario para su otorgamiento, con el fin de salvaguardar el derecho a la salud y el acceso a una atención de calidad.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La presente ley es de aplicación obligatoria en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del Estado, incluyendo EsSalud, el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), Gerencias Regionales de Salud (GERESAS), Hospitales Nacionales o cualquier otra entidad pública que brinde atención médica especializada.
Artículo 3.- Plazo máximo para otorgamiento de citas médicas especializadas
Las citas médicas especializadas no podrán ser otorgadas con un plazo mayor a cinco (5) días calendario contados desde la fecha en que el paciente realiza la solicitud. La entidad de salud garantiza la disponibilidad de personal médico y administrativo para el cumplimiento de este plazo, bajo responsabilidad administrativa civil o penal de los funcionarios o servidores públicos a cargo.
Artículo 4.- Sanciones por incumplimiento
Los funcionarios, servidores públicos o médicos tratantes responsables de la programación y atención de citas médicas especializadas que incumplan con lo dispuesto en la presente ley serán pasibles de sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que corresponda:
1. Amonestación escrita en caso de primera infracción.
2. Suspensión sin goce de haber de uno (1) a tres (3) meses en caso de reincidencia.
3. Destitución en caso de incumplimientos reiterados o afectación grave al derecho de acceso a la salud del paciente.
Artículo 5.- Medidas complementarias
Las entidades de salud deberán implementar sistemas de gestión digital para la programación de citas, con el fin de optimizar la asignación y evitar retrasos en la atención médica.
Artículo 6.- Supervisión y Fiscalización
La Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) será la entidad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, debiendo emitir informes semestralmente y dar cuenta al congreso de la república sobre el acceso a citas médicas especializadas y en caso de incumplimiento de la ley aplicar las sanciones correspondientes a las entidades infractoras, conforme el reglamento lo regule.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Financiamiento La implementación de la presente ley se financiará con los recursos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades de salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
SEGUNDA. – Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y el Ministerio de trabajo y Promoción del Empleo, dictará las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley en un plazo máximo de (90) días calendario desde su entrada en vigor.
TERCERA. – Entrada en vigencia La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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