El congresista Flavio Cruz Mamani, del grupo Perú Libre, ha presentado un proyecto de ley que busca la integración de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) en una única institución educativa. La propuesta establece la creación de la Escuela Nacional de Formación Policial (ENAFPOL) con un sistema educativo integral, progresivo y basado en la meritocracia.
El proyecto plantea que la ENAFPOL sea la única entidad encargada de la formación, capacitación y especialización de los efectivos policiales. Su funcionamiento estará basado en principios como la integridad, el respeto por los derechos humanos y la unidad institucional, con el objetivo de estandarizar la preparación de todos los miembros de la PNP.
Para ello, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Educación y la PNP, deberá establecer un currículo unificado que contemple las competencias necesarias en todos los niveles jerárquicos. Además, el proceso de unificación será progresivo y deberá completarse en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la norma.
Finalmente, la propuesta contempla la modificación de los artículos 46 y 47 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, así como la asignación de un presupuesto específico por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para su implementación. El Ministerio del Interior será responsable de ejecutar y supervisar la operatividad de la ENAFPOL.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN UNA SOLA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto unificar las escuelas de formación de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional del Perú en una única institución educativa, con un sistema educativo integral, progresivo y meritocrático.
Artículo 2.- Creación de la Escuela Nacional de Formación Policial (ENAFPOL)
Créase la Escuela Nacional de Formación Policial (ENAFPOL) como la única institución educativa encargada de la formación, capacitación y especialización de los integrantes de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Principios rectores
La ENAFPOL se regirá por los siguientes principios:
a) Integridad: Educación basada en valores éticos y respeto por los derechos humanos.
b) Meritocracia: Promoción y ascenso basados en méritos académicos, físicos y éticos.
c) Unidad institucional: Formación homogénea que fomente la cohesión entre oficiales y suboficiales.
Artículo 4.- Currículo educativo
El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Educación y la PNP, establecerá un currículo unificado, orientado a las competencias requeridas en todos los niveles jerárquicos.
Artículo 5.- Disposiciones transitorias
El proceso de unificación será progresivo y deberá culminar en un plazo no mayor a 3 años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 6.- Disposiciones derogatorias
Modifiquense el Artículo 46° y 47° de la Ley N°27238 Ley de la Policía Nacional del Perú. además de las disposiciones legales que se opongan à la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. De los responsables y funciones
El Ministerio del Interior será responsable de implementar la ENAFPOL y garantizar su operatividad en el plazo establecido.
Segunda. – Sobre el presupuesto y gastos al erario del estado a la presente ley.
La implementación de la presente ley se ejecutará de manera progresiva, el Ministerio de Economía y Finanzas asignará el presupuesto necesario para la implementación de la presente ley.
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