[VÍDEO] ¿Debo pagar la misma pensión en universidades y colegios por clases virtuales?

LP entrevistó a un constitucionalista y un administrativista para que expliquen si universidades y colegios deberían reducir sus pensiones al brindar clases virtuales.

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Francisco Chuquicallata
Autor: Francisco Chuquicallata, periodista especialista en judiciales.

El coronavirus pone a prueba la era virtual. Frente al aislamiento social obligatorio y la propuesta de implementar clases virtuales para evitar contagios, los padres de familia se enfrentan a la siguiente interrogante: ¿debo pagar la misma pensión escolar o universitaria por clases virtuales?.

LP Pasión por el Derecho entrevistó al abogado constitucionalista, Luciano López y a Miguel Reyes Arrese, abogado especialista en derecho administrativo, para que expliquen cómo deben proceder los padres de familia frente a los escenarios planteados.

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Sobre ambos temas, el abogado constitucionalista aclaró que los colegios privados también ofrecen un servicio público, de acuerdo a lo precisado por la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha referido que la educación en todos sus niveles es un servicio público, por lo tanto alcanzaría a los servicios que prestan los colegios y universidades privadas.

Este criterio se sujeta a una línea jurisprudencial uniforme y se aprecia en el fundamento 10, 11, 12 y 13 de la sentencia 0026-2007-AI del TC. «En esta sentencia, el TC volvió a repetir la misma linea jurisprudencial que refiere que la educación no es un asunto entre privados», aseguró el constitucionalista.

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«Esto no es un contrato de alquiler, pues. Que un privado brinde un servicio publico es porque esta siendo autorizado por el Estado (…) por eso tu título sale a nombre de la Nación», opinó.

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Tras precisar esta información, recomendó a los padres de familia de los colegios a recabar los documentos en donde el colegio haya precisado las horas lectivas prometidas por el servicio presencial. «El cobro de pensiones mensuales en el contrato de servicios estuvo diseñado para la modalidad presencial en donde si se cumplían las horas lectivas prometidas», agregó.

También señaló que el colegio debió comunicar el plan de recuperación de clases y no solo un cronograma, ya que se entiende que el plan es un documento integro y el cronograma es solo referencial. En ese mismo sentido, el abogado especialista en derecho constitucional instó a esperar la emisión de la norma técnica para regular colegios privados en situación de emergencia, este documento deberá ser formulado por el Ministerio de Educación.

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¿Se debe crear una institución como Sunedu, pero que regule colegios privados?, fue una pregunta formulada por un seguidor de LP. De inmediato, el abogado Luciano López opinó a favor de esta propuesta.

«Es increíble que en este país no exista un regulador de la calidad educativa, que no exista un regulador del servicio publico de la educación que brinda el Estado y brinda el privado», opinó.

A raíz de este comentario, comentó que el Estado colombiano contempla una regulación de tarifas para centros educativos privados. Esta regulación evalúa la calidad del servicio, el precio y qué servicios componen ese precio. De acuerdo a su opinión, esto permite transparentar en qué gastan el dinero las escuelas privadas.

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En otro momento de su ponencia, el abogado precisó que si el padre de familia decide retirar a su hijo o hija del colegio privado, la institución tiene la obligación de devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en centro educativo privado. Esta precisión se encuentra regulada el DU 002-2020 en el articulo 16.6.

Universidades: ¿debo pagar la misma pensión por clases virtuales?

Durante la ponencia se le consultó su opinión sobre este controvertido tema. Luciano López señaló que las universidades privadas tendrían que hacer un reajuste sobre las pensiones, ya que la educación es un servicio público que incluye a los centros educativos privado, de acuerdo a lo mencionado anteriormente.

Por lo tanto, su conclusión es la misma: «El costo no es un tema entre privados (…) tendría que buscarse una regulación que no desaliente a los inversores».

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Es importante mencionar que, el pasado 3 de abril, la congresista Zenaida Solis Gutiérrez de la bancada Partido Morado presentó el Proyecto de Ley 5009/2020-CR que propone reducir las pensiones de colegios, universidades, centros de postgrado y todas las escuelas superiores públicas y privadas que brinden clases virtuales

De aprobarse este proyecto de ley, los centros de educación privada deberían realizar un ajuste de manera proporcional a la reducción de sus gastos y enviar el reporte del nuevo valor del crédito a Indecopi. De no hacerlo, el valor se reduciría en un 20 %.

 

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LP también entrevistó al especialista Miguel Reyes Arrese, abogado experto en derecho administrativo, quien emitió su opinión sobre el tema en función a las normas que regulan la educación escolar privada y el Código de Protección al Consumidor.

En su artículo 18 este Código indica que el servicio brindado debe prestarse de acuerdo con lo ofrecido en un inicio. Así pues, el servicio de educación fue ofrecido bajo los términos de las clases presenciales, sin embargo, ahora se tendrán que dictar de manera virtual.

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En palabras del entrevistado, «se arriesga la calidad de los servicios contratados (clases presenciales), por una modalidad que aún no se implementa totalmente (clases virtuales)», por lo tanto el servicio no cumple con el criterio de idoneidad.

Así las cosas, cualquier padre de familia podría acudir a Indecopi para denunciar el servicio inidoneo de la institución educativa privada, y esta podría ser sancionada con multas y con la devolución del cobro en exceso de la pensión escolar.

Es importante recordar que las clases escolares se suspendieron a través de la Resolución Viceministerial 079-2020-MINEDU, que garantiza que frente a la suspensión o reprogramación del inicio de las clases escolares, no se afectarán las obligaciones contraídas por los padres de familia.

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En esa misma línea, también aclara que la institución educativa debe emitir un plan de recuperación de horas lectivas que sea informado a los padres de familia. Sobre esto, el especialista aseguró que los colegios no están cumpliendo con las horas lectivas porque la cuarentena los ha cogido de imprevisto.

«En este imprevisto se está tratando de arreglar la situación con el tema de la educación virtual. En marzo enviaban tareas tras tareas, esto no es una verdadera educación virtual. Los colegios están usando Zoom, una plataforma de transmisión virtual gratuita que permite una hora de transmisión. Por lo tanto, si revisas cuántas horas de clases se están impartiendo, los colegios no están cumpliendo con las horas lectivas, de acuerdo con la Resolución Viceministerial 079-2020-MINEDU que te define cuántas son las horas lectivas (que se deben cumplir)»

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Responsabilidad administrativa de los colegios ante contagios en colegios

«Los colegios no deberían alegrarse ni pedir que sea presencial para poder cobrar al 100% sin que los padres se molesten, porque una vez que yo dejo a mi hijo en la puerta del colegio y mi hijo cruza la puerta, lo que le pase dentro del colegio es responsabilidad del colegio. Si mando a mi hijo, mi hijo llega enfermo y se muere, le debo reclamar al colegio», explicó el socio del estudio Vignolo & Reyes Arrese Abogados.

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Por estas consideraciones, los centros escolares privados no deberían exigir el pago íntegro de la prestación del servicio educativo y tendrían que renegociar las pensiones escolares, ya que el servicio no sería idóneo y tampoco habría certeza que el colegio pueda devolver las horas presenciales a través de un plan de recuperación de horas.

Sobre todo porque, una vez que se levante la cuarentena, se restringirá toda actividad que demande conglomeración de personas. Esta prohibición también incluiría a los colegios.

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¿Cómo debe realizarse la reducción de pensiones? 

El especialista indica que los directores de los colegios deberían conversar con los padres de familia. «Todos deben poner el hombro», sostuvo, «pero los colegios deben considerar el principio de proporcionalidad para evaluar que el pago equivalente con el servicio prestado».

Los colegios no pueden negarse a conversar y renegociar el monto de las pensiones con los padres de familia. Este mismo principio de proporcionalidad también aplicaría para evaluar el pago equivalente con el servicio prestado por una universidad.


Puede ver aquí la ponencia completa del Dr. Miguel Reyes Arrese:

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