¿Las entidades públicas pueden ser condenadas al pago de los costos en el proceso laboral?

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A la fecha se viene implementando en todos los distritos judiciales del Perú, la Nueva Ley Procesal del trabajo (Ley 29497), que afirma los principios laborales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

Ahora bien, si revisamos las sentencias emitidas por los indistintos juzgados advertiremos que se vienen imponiendo los costos del proceso a las entidades demandadas, que generalmente son municipalidades distritales y provinciales, Banco de la Nación, Cofopri, entre otras entidades. Esto en merito a la sétima disposición complementaria[1] de la Ley N° 29497, que señala que en los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos.

Sin embargo, en otras sentencias no sucede así, toda vez que se tiene en consideración lo establecido en el artículo 14[2] de la referida ley, que establece que la condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil, de manera que al remitirnos al CPC, el artículo 413[3], vemos que están exentos de la condena de costas y costos los gobiernos regionales y locales, entre otros. Así las cosas, habría una contradicción entre la séptima disposición complementaria de la Ley 29497 y el artículo 413 del CPC, conflicto normativo que es materia de análisis en este artículo.

Antaño se viene discutiendo si el Estado, en cuanto demandado, se encuentra en la obligación de pagar los costos procesales. Esto debido a que el artículo 47[4] de la Constitución de 1993, estableció que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales, en concordancia con el CPC, cuyo artículo 413 señala que están exentos de la condena de costas y costos ciertas entidades del Estado, como los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. De esto se colige, pues, que el Estado no puede ser condenado al pago de los costos del proceso, lo cual aparentemente resulta correcto.

El término “costos” está desarrollado en el CPC, en su articulo 411[5], que indica que son costos del proceso el honorario del abogado de la parte vencedora. Asimismo, en la doctrina se ha dicho que “los costos son las cantidades variables, como los honorarios profesionales que se adeudan a los que prestan servicios a los litigantes o la justicia”[6].

Al respecto Avalos Jara,[7] en su libro Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ha señalado que el artículo 413 del CPC es inconstitucional por dos razones.

Primero, porque es totalmente injusto que cuando es el Estado quien incumple con sus obligaciones y con ello obliga a un particular a tomar una defensa legal para defender judicialmente sus intereses, este último no pueda reclamarle por los gastos que la ha ocasionado (…).

Segundo, porque el mismo Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 04187-2006-PA/TC, ha señalado que con «relación con la exoneración establecida por el artículo 47º de la Constitución, debe precisarse que este Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones de supremo interprete de la constitución, en la RTC Nº 0971-2005-AA/TC, interpreto el sentido de dicho artículo, dejando establecido que “(…) si bien el artículo 47º de la Constitución Política indica expresamente que el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales, ello no implica que estos comprendan, a su vez, a los costas y costos del proceso, pues en dicho artículo no se especifica cual es el contenido de dicho concepto, por lo que debe entenderse que cuando dicha disposición se refiere a los gastos judiciales, está haciendo alusión a lo que el Código Procesal Civil denomina costas, ya que en su artículo 410 indica expresamente que las costas esta constituida por los gastos judiciales realizados en el proceso” (…)».

Por tanto, teniendo en consideración lo señalado por Tribunal Constitucional, en el Expediente 04187-2006-PA/TC, donde se hace referencia a que el artículo 47 de la Constitución es sobre las “costas” y no sobre los “costos”, coincidimos con el autor en señalar que el artículo 413 del CPC es inconstitucional al exonerar los costos.

Asimismo, si tenemos en consideración los principios regulados por el CPC, como el principio de socialización. Este principio debe ser analizado sobre la base de las desigualdades de cualquier índole que se pueda presentar en el proceso. Su objeto es evitar que la parte fuerte pueda aprovecharse de su posición para obtener ventajas indebidas.

Así, teniendo en cuenta que por desidia del empleador es el trabajador quien acude al órgano jurisdiccional con la intención de buscar tutela jurisdiccional efectiva (ya sea por indemnización, reposición, etc.), hecho que le acarrea tiempo y dinero para recabar medios probatorios, copias, legalizaciones y hasta el pago del abogado, lo mínimo que debería obtener después de ganar el proceso es el reconocimiento de los costos.

El artículo 412 del CPC señala que el reembolso de los costos del proceso no requiere ser demandado, por tanto los costos deben ser reconocidos a favor de la parte que ganó el proceso, máxime si la norma especial la Ley 29497, establece en su séptima disposición que en los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos.


[1] Sétima disposición complementaria.- En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos.

[2] Costas y costos.- Artículo 14.- La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe.

También hay exoneración si, en cualquier tipo de pretensión, el juez determina que hubo motivos razonables para demandar.

[3] Exención y exoneración de costas y costos.- Artículo 413.- Están exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales. Están exoneradas de los gastos del proceso las Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio Judicial y la parte demandante en los procesos de alimentos dentro de los límites establecidos en la ley pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. También está exonerado quien reconoce o se allana a la demanda dentro del plazo para contestarla.

[4] Defensa Judicial del Estado.- Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

[5] Costos.- Artículo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

[6] Couture, Eduardo. Citado por Sagastegui Urteaga. Exégesis y sistemática del Código Procesal Civil, cit, p 749.

[7] Avalos Jara, Oxal Victor. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Jurista Editores, Febrero 2014, p. 249.

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