¿Entidad puede contratar peritos para esclarecer hechos que sustentan una falta administrativa? [Informe 000763-2021-Servir]

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Conclusiones: 3.1 Sobre los peritajes en el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 990-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.

3.2 En el marco del régimen disciplinario de la LSC, ante la imposibilidad de contratar peritos por parte de la entidad, el servidor puede ofrecer la realización de peritaje, para lo cual deberá asumir el costo del mismo, ello de acuerdo con lo establecido en el numeral 187.1 del artículo 187° del TUO de la LPAG.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Informe Técnico 000763-2021-Servir-GPGSC

Lima, 4 de mayo de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre los peritajes en el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil

Referencia : Oficio N° 00153-2021-MINEDU/SG-OGRH-STOIPAD

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Educación – MINEDU, consulta a SERVIR lo siguiente:

a) Considerando que la administración agotó la posibilidad de solicitar la pericia (fonográficoaudio) a la Policía Nacional o a la facultad de una universidad pública sin resultado, y además no cuenta con personal especializado (peritos) ¿La administración puede contratar el peritaje por su parte con la finalidad de esclarecer los hechos que sustentan la falta administrativa? ¿Es decir la entidad podría asumir los gastos para la realización del peritaje?

b) Si la respuesta a la pregunta 1 fuese negativa ¿Qué otra alternativa podría tener la administración para la realización del peritaje?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre los peritajes en el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil

2.4 Al respecto, sobre el tema, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 072-2017- SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se señaló lo siguiente:

[…] 2.8 De acuerdo a lo previsto por el artículo 176 de la Ley N° 27444[1], en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario el servidor puede ofrecer la realización de peritaje asumiendo el costo del mismo, según el numeral 176.1 en concordancia con el artículo 178° de la Ley N° 27444[2].

2.9 Por su parte, la Secretaria Técnica y/o las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario pueden solicitar la actuación de peritajes, para lo cual se encuentran autorizadas por el numeral 176.2 de la Ley 27444 para requerir dichas valoraciones al personal de la entidad a través de informes técnicos o a las entidades técnicas especializadas en cada materia, por ejemplo, las facultades de universidades públicas o la policía nacional. […].

2.5 Siendo así, de lo anterior puede advertirse que, en el marco del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), la Secretaría Técnica y las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario solo podrán solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, de preferencia a las facultades de las universidades públicas; por lo que no podrán realizar contrataciones de peritos por cuenta de la misma entidad, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 187.2 del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).

2.6 Por último, resulta menester señalar que, ante la imposibilidad de contratar peritos por parte de la entidad, el servidor puede ofrecer la realización de peritaje, para lo cual deberá asumir el costo del mismo, ello de acuerdo con lo establecido en el numeral 187.1 del artículo 187° del TUO de la LPAG.

III. Conclusiones:

3.1 Sobre los peritajes en el marco del régimen disciplinario de laLey N° 30057 – Ley del Servicio Civil, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 990-2019-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.

3.2 En el marco del régimen disciplinario de la LSC, ante la imposibilidad de contratar peritos por parte de la entidad, el servidor puede ofrecer la realización de peritaje, para lo cual deberá asumir el costo del mismo, ello de acuerdo con lo establecido en el numeral 187.1 del artículo 187° del TUO de la LPAG.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Actualmente consignado en el artículo 187° del TUO de la LPAG.

[2] Actualmente consignado en el artículo 189° del TUO de la LPAG

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