¿Se consideran las condenas suspendidas para destituir a un servidor? [Resolución 000024-2022-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 000024-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que si bien el Decreto Legislativo 276 no hace referencia a las condenas suspendidas debe entenderse que, de acuerdo a una interpretación finalista de la referida norma, este dispositivo legal contiene también a dicho tipo de condenas.

La entidad decidió destituir al impugnante, por haber sido condenado a pena privativa de libertad por 4 años, por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada.

El impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, argumentando que no se encuentra inhabilitado para ejercer función pública.

El Tribunal señaló que el impugnante fue condenado a pena privativa de libertad y por tanto le corresponde la destitución automática.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamentos destacados: 26. En efecto, si bien el artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276 no hace referencia a las condenas suspendidas, debe entenderse que, de acuerdo a una interpretación finalista de la referida norma, este dispositivo legal contiene también a dicho tipo de condenas. Sostener lo contrario, llevaría a dejar permanecer en la Administración Pública a aquellos servidores sentenciados por la comisión de delitos dolosos, por cuanto tuvieron conocimiento y la intención de cometerlos, más aún en los casos como en el presente procedimiento administrativo, en el cual el delito cometido (peculado) ocasionó un perjuicio económico en contra del Estado.

27. En ese sentido, la prohibición de formar parte del servicio civil a quienes hayan sido sentenciados por delitos dolosos no puede estar condicionada a la forma de ejecución de la sentencia, debiéndose tener en cuenta que la finalidad de la destitución automática es una manifestación legal y objetiva de evitar que personas que han tenido la intención deliberada de cometer una acción tipificada por ley como delito, presten servicios a la Administración Pública. Dicho tenor ha sido tomado en cuenta por el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil, al establecer que la destitución automática ocurre para los casos de penas suspendidas y privativas, estableciendo supuestos también para los casos de comisión de delitos culposos.


RESOLUCIÓN Nº 000024-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 5065-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: YAROMIR KAREL YARANGA MENESES
ENTIDAD: UNIDAD EJECUTORA DE EDUCACIÓN DE HUANTA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
DESTITUCIÓN POR DELITO DOLOSO

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor YAROMIR KAREL YARANGA MENESES contra la Resolución Directoral Nº 2414, del 25 de octubre de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad Ejecutora de Educación de Huanta, por haberse emitido conforme a ley.

Lima, 7 de enero de 2022

ANTECEDENTE

1. Mediante la Resolución Directoral Nº 2414, del 25 de octubre de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad Ejecutora de Educación de Huanta, en adelante la Entidad, se resolvió destituir al señor YAROMIR KAREL YARANGA MENESES, en adelante el impugnante, por haber sido condenado a pena privativa de libertad por cuatro (4) años, por el Delito contra la Administración Pública – Colusión Agravada, mediante la Resolución Nº 09 de fecha 2 de mayo de 2019, expedida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

2. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral Nº 2414, el impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, argumentando que no se encuentra inhabilitado para ejercer función pública.

3. Con Oficio Nº 1327-2021-GRA/GG-GRDS-DREA-UGELHTA-DIR la Dirección de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la emisión de la resolución impugnada.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

4. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

5. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

6. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su  reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

7. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

8. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

9. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen de trabajo aplicable

10. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que el impugnante, al momento de la emisión de la sentencia condenatoria, prestaba servicios bajo las disposiciones establecidas en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276.

11. En tal sentido, la Sala considera que al haber tenido el impugnante la condición de personal bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, son aplicables al presente caso, además de las disposiciones de dicha norma y de su Reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización de Funciones, así como cualquier otro documento en los cuales se establezcan funciones y obligaciones para el personal de la Entidad.

Sobre la destitución por condena penal por delito doloso a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2014-PCM

12. De acuerdo al artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la carrera administrativa termina, entre otras causas, por la destitución[9], estableciéndose en el artículo 29º de la misma norma que “La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática”.

13. Dicha norma encuentra su finalidad, puesto que, al tratarse de una causal de destitución automática, no existe obligación de la entidad de seguir un procedimiento disciplinario previo a la imposición de la sanción, toda vez que la causal de término laboral está objetivamente demostrada con la sentencia penal condenatoria privativa de libertad. Más aún, en dicho supuesto, la obligación del empleador estatal radica en aplicar la destitución al momento de conocer de la imposición de la sanción penal al trabajador

14. Por otro lado, el artículo 161º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecía lo siguiente: “La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública”.

15. En ese orden ideas, dicho dispositivo configuró un supuesto de excepción para aquellos casos en los que la sentencia penal condenatoria privativa de libertad era aplicada con carácter condicional, siendo en este supuesto que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluaría si el trabajador podía seguir prestando servicios, siempre y cuando claro está, el delito por el cual haya sido condenado, no estuviese relacionado con sus funciones asignadas ni afecte a la administración pública.

16. Es decir que, cuando la sentencia penal condenatoria privativa de libertad era aplicada con carácter condicional, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios era la encargada de evaluar si el trabajador podía o no seguir prestando servicios, siempre que el delito no tenga relación con las funciones asignadas o no afecte a la Administración Pública, de lo contrario la destitución del servidor era automática.

17. No obstante, cabe señalar que los Capítulos XII y XIII del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, y dentro de ellos, el artículo 161º, fueron derogados por el literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, con lo cual ya no es posible aplicar el artículo 161º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 a los hechos ocurridos a partir del 14 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, aplicable a los regímenes de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y 1057[10].

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[9] Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
“Artículo 34°.- La Carrera Administrativa termina por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Cese definitivo; y
d) Destitución.”

[10] Cabe señalar que, en efecto, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, derogó los Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, relacionados al régimen disciplinario del Decreto Legislativo 276.

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