Empresa debe indemnizar por daño moral a trabajador que fue despedido y repuesto en reiteradas oportunidades, lo cual le generó desequilibrio emocional [Exp. 6151-2013-0]

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Fundamento destacado: 6. Por tanto, resulta evidente el perjuicio producido al actor en su ámbito subjetivo, pues al haber estado sujeto a despidos arbitrarios de manera reiterada, ello ha alterado su equilibrio emocional, colocándolo en una situación de incertidumbre y de sufrimiento, precisamente, porque cada vez que el actor era repuesto judicialmente él no tenía certeza si la empleadora iba a cumplir con respetar su condición de trabajador indeterminado; siendo que la pérdida abrupta de su puesto de trabajo, que servía como fuente de ingresos para el trabajador demandante y su familia, al haber sido objeto de despidos reiterados, ha generado angustias y sufrimientos a quien lo padecía, así como a su entorno familiar.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
TERCER TRIBUNAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE Nº : 6151-2013-0-1601-JR-LA-03.
DEMANDANTE : ROJAS PISCO MAURO MARLO
DEMANDADO : SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA
MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Trujillo, cuatro de julio de dos mil diecisiete.

VISTOS.- En Audiencia Pública, el Tercer Tribunal Unipersonal de la Primera Sala Especializada Laboral de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad expide la siguiente Sentencia de Vista:

I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.-

1. Es objeto de impugnación, la sentencia contenida en la Resolución número TRES de fojas 71-82, de fecha 21 de abril del 2016, en la que se declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MAURO MARLO ROJAS PISCO contra SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A., sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS; en consecuencia: ORDENO que la demandada, dentro del quinto día, pague al actor la suma de S/.10,000.00 soles , por indemnización por daños y perjuicios (daño moral); más intereses legales y costas, que se determinarán en ejecución de sentencia. Y por COSTOS DEL PROCESO la suma de S/.2,000.00, y el 5% de este monto a favor del Colegio de Abogados de La Libertad. INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción.

2. La parte demandada mediante escrito de apelación de fojas 97-103, solicita la revocatoria de la sentencia bajo los siguientes argumentos:

a) El A quo, ha considerado otorgar el concepto de daño moral por una suma ascendente a S/. 10,000.00, únicamente por presunción, es decir, el juzgador ha considerado presumir que los despidos generaron zozobra y frustración, entre otros, en el actor.
b) El actor no ha presentado prueba alguna que acredite la aflicción que alega haber padecido y el juzgador solo ha considerado como prueba directa los despidos materializados, lo cual no es prueba idónea para solicitar este tipo de indemnización.
c) Respecto a la cuantificación de la indemnización, desconoce la forma de cómo se calculó, pues considera que es una cantidad exorbitante para un daño no acreditado, máxime si considera que ha pasado más de 05 años del último despido y casi 10 años del primer cese.
d) El juzgador señala un desinterés de su representada al no asistir a la audiencia de juzgamiento, lo cual permite sacar conclusiones en su contra; al respecto no se podría sacar conclusiones en contra cuando en el expediente o proceso ni siquiera se encuentra acreditado las situaciones independientes del despido que sustente el daño moral.
e) Respecto a los costos procesales; considera que es una suma exorbitante teniendo en cuenta la labor desplegada durante el proceso.

II. CONSIDERANDOS:

1. En principio, es de señalar que este Órgano Jurisdiccional sólo absolverá los extremos que han sido objeto de apelación, pues ello constituye el tema decisivo, es decir la base objetiva del recurso, la misma que determina los alcances de la impugnación y las facultades de que goza esta instancia superior para resolver; ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Civil-en adelante CPC- , de aplicación supletoria al proceso laboral; por lo que, siendo ello así, se entiende que los aspectos no cuestionados expresamente, corresponden a situaciones consentidas por las partes, sobre las que no existe necesidad de revisión judicial.

[Continúa…]

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