¿Empleados que hacen trabajo remoto deben seguir recibiendo alimentación, movilidad o uniformes? [Informe 001720-2020-Servir]

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Conclusiones. 3.1. Las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características señaladas en el numeral 2.4 del presente informe, caso contrario la misma se configurará como un incremento remunerativo,  el cual está prohibido por las leyes presupuesta les vigentes; por lo que la  entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia.

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3.2 Las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar  otorgando, a los servidores públicos, las respectivas condiciones de trabajo; ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de los requisitos y  condiciones establecidos para su otorgamiento.

3.3 Si bien las condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) pueden estar vigentes, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores;  mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.

3.4 Las condiciones de trabajo, una vez acreditada su finalidad, deberán ser entregadas  únicamente en los mismos términos mediante los cuales se han venido otorgando, sea  mediante convenio colectivo, laudo arbitral o incluso mediante mandato judicial, por lo que  dichas condiciones de trabajo no podrían ser otorgadas mediante otros mecanismos  alternativos no autorizados.

3.5 Toda condición de trabajo, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgada a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.


Informe Técnico 001720-2020-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre el otorgamiento de uniformes a servidores públicos en el marco del Estado
de Emergencia Nacional
Referencia: Oficio N° 452-2020-SUNARP-Z.R. N° IX/UAJ

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –  SUNARP, consulta a SERVIR sobre el otorgamiento de uniformes a servidores públicos en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas  necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a  SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo

2.1 Sobre el otorgamiento de uniformes como condición de trabajo, debemos indicar que SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150-2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo:

“2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características: i)  No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su  otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se  entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables,  necesarias o facilitan la prestación); ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios; iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, iv) No son de libre disposición del servidor.”

2.2 De lo expuesto, debemos precisar que las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características [1] señaladas en el numeral 2.4 del presente informe, incluso si estas son otorgadas mediante costumbre.

2.3 Caso contrario, de ser entregadas al servidor para su libre disponibilidad, constituirían una ventaja patrimonial y no tendrían la connotación de condición de trabajo, formando parte de  la remuneración o ingresos y configurándose así como un incremento remunerativo, lo cual  se encuentra prohibido por las disposiciones presupuestales vigentes, como la regulada en el  Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del  Sector Público para el Año Fiscal 20202.

2.4 En efecto, el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (así como las leyes de presupuesto de años anteriores), prohíbe el reajuste e incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente  de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento.

2.5 Siendo ello así, las condiciones de trabajo deberán cumplir con las características  indicadas en el numeral 2.4 del presente informe; caso contrario la misma se configurará  como un incremento remunerativo, el cual está prohibido por las leyes presupuesta les  vigentes; por lo que la entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal  inobservancia.

Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en el contexto de Estado de Emergencia Nacional

2.6 Al respecto, en primer lugar, es de señalar que mediante Decreto Supremo N°  044-2020-PCM3 se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que  afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo periodo fue  ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N°  064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020- PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM.

2.7 Siendo así, como parte de las normas que se han venido emitiendo en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se emitió el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo  que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de  Recursos Humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por  COVID-19. Así, uno de los objetos que tiene el Decreto Legislativo N° 1505 es garantizar el  respeto de los derechos laborales4, por parte del Estado, en el marco de las medidas  temporales excepcionales que regule en relación al retorno gradual de los servidores públicos a prestar servicios en sus centros de trabajo durante el Estado de Emergencia Nacional (en adelante, EEN).

2.8 Siendo así, cuando dicha disposición legal hace referencia al “respeto de los derechos laborales”, ello debe entenderse o interpretarse en su dimensión amplia, esto es, al respeto  de los derechos laborales individuales y derechos laborales colectivos de los servidores  públicos.

2.9 De este modo, garantizar el respeto de los derechos laborales de los servidores públicos  en el marco de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1505, implica su plena observancia durante el EEN, en cuanto pudiera corresponder.

2.10 En ese sentido, debe indicarse que las entidades públicas, durante el presente EEN,  deben garantizar –por ejemplo- el cumplimiento de continuar otorgando, a los servidores  públicos, las condiciones de trabajo respectivas; ello según la naturaleza o finalidad del  beneficio pactado y según el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento.

2.11 Así, por ejemplo, si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) puede estar vigente, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores; mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la  modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado  lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN. En ese escenario, no  resultaría posible otorgar dichas condiciones de trabajo durante el EEN dada la incompatibilidad señalada que se configuraría.

2.12 Asimismo, resulta menester señalar que las referidas condiciones de trabajo, una vez acreditada su finalidad, deberán ser entregadas únicamente en los mismos términos  mediante los cuales se han venido otorgando, sea mediante convenio colectivo, laudo arbitral  o incluso mediante mandato judicial, por lo que dichas condiciones de trabajo no podrían ser otorgadas mediante otros mecanismos alternativos no autorizados.

2.13 Por tanto, toda condición de trabajo, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgada a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.

III. Conclusiones

3.1 Las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características señaladas en el numeral 2.4 del presente informe, caso contrario la misma se configurará como un incremento remunerativo,  el cual está prohibido por las leyes presupuesta les vigentes; por lo que la  entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia.

3.2 Las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar  otorgando, a los servidores públicos, las respectivas condiciones de trabajo; ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de los requisitos y  condiciones establecidos para su otorgamiento.

3.3 Si bien las condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) pueden estar vigentes, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores;  mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.

3.4 Las condiciones de trabajo, una vez acreditada su finalidad, deberán ser entregadas  únicamente en los mismos términos mediante los cuales se han venido otorgando, sea  mediante convenio colectivo, laudo arbitral o incluso mediante mandato judicial, por lo que  dichas condiciones de trabajo no podrían ser otorgadas mediante otros mecanismos  alternativos no autorizados.

3.5 Toda condición de trabajo, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgada a los servidores públicos de  la entidad, según corresponda.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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