Fundamento destacado: 6.72 En el presente caso, la configuración de la infracción es debido a que no se le permitió el ingreso al personal inspectivo, puesto que, según lo manifestado por la impugnante el SCTR con el que contaba el comisionado no tenía cobertura para el sector minero.
6.73 Debemos precisar que, en consideración a las circunstancias generadas, se corrobora que la Administración no ha cumplido con acreditar que el SCTR que ostentaba el inspector comisionado contaba con cobertura para ingreso a socavón. Sobre el particular, las instancias de mérito solo se limitaron a señalar que los inspectores actuantes tienen la potestad otorgada por ley, de desarrollar sus actuaciones en los lugares donde se ejecute la prestación laboral. Y en virtud de esta atribución, la visita de inspección se realiza sin necesidad de previo aviso, a cualquier hora del día o de noche. Además, podrá efectuarse más de una visita sucesiva, conforme al artículo 11 de la LGIT y el literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 del RLGIT. Y en ellas, debe contar con la colaboración por parte de los empleadores.
6.74 En consecuencia, a consideración de esta Sala el Sujeto inspeccionado amparo su accionar en observancia de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, puesto que, de lo contrario se hubiera puesto en riesgo la seguridad, salud y vida del personal inspectivo, por tanto, el comportamiento de la Inspeccionada de no autorizar el ingreso del inspector comisionado se encuentra razonablemente justificado.
Tribunal de Fiscalización Laboral-Primera Sala
Resolución 182-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
EXPEDIENTE SANCIONADOR: 599 -2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA: INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE: COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 702-2022- SUNAFIL/ILM
MATERIAS: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 702-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de abril de 2022.
Lima, 23 de febrero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 702-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 153-2019-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST) 1 , que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 75-2019-SUNAFIL/INSSI (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, en virtud de las actuaciones inspectivas respecto al accidente de trabajo mortal de fecha 10 de abril de 2019.
[Continúa …]
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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