Emplazamiento recepcionado por trabajador de demandante es válido al determinarse que cuenta con varios domicilios habituales conforme a documentación presentada en el proceso [Exp. 05232-2006-0]

79

Fundamento destacado: 3.1. En primer término por domicilio se entiende a aquel lugar de residencia habitual de la persona, conforme lo establece el artículo 33 del Código Civil[7] , de la misma manera este dispositivo legal en su artículo 35[8], señala que una persona puede tener varios domicilios cuando tiene múltiples ocupaciones habituales o vive alternativamente en varios lugares, considerándosele domiciliada en cualquiera de ellos. Y en el presente caso se aprecia que la demandante cuenta con varios domicilios habituales, tal y conforme se aprecia de los diversos documentos incorporados tanto en los expedientes acompañados así como en el presente proceso, como es de verse en el documento denominado compra venta que obra a fojas cinco, certificados de posesión de fojas cincuenta y cinco y fojas cincuenta y seis del Expediente sobre Título Supletorio N° 1999-00116 consigna como domicilio en la Avenida Dos de Mayo s/n del Anexo de Miluchaca, distrito de Sapallanga, domicilio que también consigna en la demanda de formación de título supletorio, pese a que en su Libreta electoral de fojas uno aparece como domicilio la Avenida Fidel Miranda s/n.


6° JUZGADO CIVIL – Sede Central

EXPEDIENTE : 05232-2006-0-1501-JR-CI-06
MATERIA : NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
ESPECIALISTA : LOZANO CASTELLARES MARIA
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO ACARGO
DE LOS ASUNTOS ,
TERCERO : VILLAVERDE MALLQUI, CESAR
DEMANDADO : VILA ROJAS, FLORENCIA
DEMANDANTE : VILA ROJAS VIUDA DE GUERRERO, OTILIA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS
Huancayo, veinticinco de agosto Del año dos mil once.

EXPOSICIÓN DEL CASO

Se tiene a la vista como acompañado el Expediente Nº 02005-2005-0- 1501-JR-CI-01 seguido por Florencia Vila Rojas contra Otilia Vila de Guerrero, sobre Obligación de Hacer; y el Expediente Nº 00116-1999-0- 1501-JR-CI-03 seguido por Otilia Vila Viuda de Guerrero contra la Municipalidad Distrital de Sapallanga y otros sobre Título Supletorio.

ASUNTO

Se trata de una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta por Otilia Vila Rojas Viuda de Guerrero en contra de Florencia Vila Rojas y Otros, interpuesta mediante escrito de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y dos y subsanada mediante escritos de fojas sesenta a sesenta y tres, y sesenta y siete.

PETITORIO

La actora solicita que: a) Se declare la nulidad e insubsistencia de la Sentencia Judicial Nº 2005-02005, en los autos seguidos por Florencia Vila Rojas sobre cumplimiento de Obligación de Hacer – Otorgamiento de Escritura Pública contra la suscrita Otilia Vila Guerrero. b) Se declare la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado en el expediente judicial indicado retrotrayendo el estado del mismo a notificársele con la demanda y anexos y auto admisorio.

HECHOS

La actora en su demanda de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y dos y subsanada mediante escritos de fojas sesenta a sesenta y tres, y sesenta y siete, alega sustancialmente los siguientes hechos:

i) Que, el Primer Juzgado Civil de Huancayo declaró fundada la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública seguida por la demandada Florencia Vila Rojas en contra de la actora la misma que no tuvo conocimiento del la existencia del proceso al no ser notificada en su domicilio a pesar de que la demandada era su hermana.
ii) Que, para la expedición de la mencionada sentencia se tuvo como base en un contrato de compra venta en la que la actora intervino como vendedora, siendo tal documento uno falsificado.
iii) La recurrente es propietaria exclusiva de los predios San Juan Primero, San Juan Quinto y Saputia, sin haber vendido nunca los mencionados inmuebles, asimismo ha seguido un proceso sobre formación de títulos supletorios contra la Municipalidad Distrital de Sapallanga y que culminó con sentencia a favor de la recurrente.
iv) Que existió dolo y temeridad para iniciar la acción de cumplimiento de obligación de hacer en la modalidad de otorgamiento de escritura pública, siendo esto así la sentencia dictada en el proceso indicado adolece de nulidad.

DEL AUTO ADMISORIO

La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta por Otilia Vila Rojas Viuda de Guerrero en contra de Florencia Vila Rojas y Rosario de Jesús Asto Bonilla en calidad de Magistrado de Primera Instancia del Primer Juzgado en lo Civil de Huancayo, es admitida a trámite en la vía del Proceso de Conocimiento mediante resolución número tres de fecha dieciocho de diciembre del dos mil seis obrante a fojas sesenta y cinco.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: