Fundamento destacado: 3.1. En primer término por domicilio se entiende a aquel lugar de residencia habitual de la persona, conforme lo establece el artículo 33 del Código Civil[7] , de la misma manera este dispositivo legal en su artículo 35[8], señala que una persona puede tener varios domicilios cuando tiene múltiples ocupaciones habituales o vive alternativamente en varios lugares, considerándosele domiciliada en cualquiera de ellos. Y en el presente caso se aprecia que la demandante cuenta con varios domicilios habituales, tal y conforme se aprecia de los diversos documentos incorporados tanto en los expedientes acompañados así como en el presente proceso, como es de verse en el documento denominado compra venta que obra a fojas cinco, certificados de posesión de fojas cincuenta y cinco y fojas cincuenta y seis del Expediente sobre Título Supletorio N° 1999-00116 consigna como domicilio en la Avenida Dos de Mayo s/n del Anexo de Miluchaca, distrito de Sapallanga, domicilio que también consigna en la demanda de formación de título supletorio, pese a que en su Libreta electoral de fojas uno aparece como domicilio la Avenida Fidel Miranda s/n.
6° JUZGADO CIVIL – Sede Central
EXPEDIENTE : 05232-2006-0-1501-JR-CI-06
MATERIA : NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
ESPECIALISTA : LOZANO CASTELLARES MARIA
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO ACARGO
DE LOS ASUNTOS ,
TERCERO : VILLAVERDE MALLQUI, CESAR
DEMANDADO : VILA ROJAS, FLORENCIA
DEMANDANTE : VILA ROJAS VIUDA DE GUERRERO, OTILIA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS
Huancayo, veinticinco de agosto Del año dos mil once.
EXPOSICIÓN DEL CASO
Se tiene a la vista como acompañado el Expediente Nº 02005-2005-0- 1501-JR-CI-01 seguido por Florencia Vila Rojas contra Otilia Vila de Guerrero, sobre Obligación de Hacer; y el Expediente Nº 00116-1999-0- 1501-JR-CI-03 seguido por Otilia Vila Viuda de Guerrero contra la Municipalidad Distrital de Sapallanga y otros sobre Título Supletorio.
ASUNTO
Se trata de una demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta por Otilia Vila Rojas Viuda de Guerrero en contra de Florencia Vila Rojas y Otros, interpuesta mediante escrito de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y dos y subsanada mediante escritos de fojas sesenta a sesenta y tres, y sesenta y siete.
PETITORIO
La actora solicita que: a) Se declare la nulidad e insubsistencia de la Sentencia Judicial Nº 2005-02005, en los autos seguidos por Florencia Vila Rojas sobre cumplimiento de Obligación de Hacer – Otorgamiento de Escritura Pública contra la suscrita Otilia Vila Guerrero. b) Se declare la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado en el expediente judicial indicado retrotrayendo el estado del mismo a notificársele con la demanda y anexos y auto admisorio.
HECHOS
La actora en su demanda de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y dos y subsanada mediante escritos de fojas sesenta a sesenta y tres, y sesenta y siete, alega sustancialmente los siguientes hechos:
i) Que, el Primer Juzgado Civil de Huancayo declaró fundada la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública seguida por la demandada Florencia Vila Rojas en contra de la actora la misma que no tuvo conocimiento del la existencia del proceso al no ser notificada en su domicilio a pesar de que la demandada era su hermana.
ii) Que, para la expedición de la mencionada sentencia se tuvo como base en un contrato de compra venta en la que la actora intervino como vendedora, siendo tal documento uno falsificado.
iii) La recurrente es propietaria exclusiva de los predios San Juan Primero, San Juan Quinto y Saputia, sin haber vendido nunca los mencionados inmuebles, asimismo ha seguido un proceso sobre formación de títulos supletorios contra la Municipalidad Distrital de Sapallanga y que culminó con sentencia a favor de la recurrente.
iv) Que existió dolo y temeridad para iniciar la acción de cumplimiento de obligación de hacer en la modalidad de otorgamiento de escritura pública, siendo esto así la sentencia dictada en el proceso indicado adolece de nulidad.
DEL AUTO ADMISORIO
La demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesta por Otilia Vila Rojas Viuda de Guerrero en contra de Florencia Vila Rojas y Rosario de Jesús Asto Bonilla en calidad de Magistrado de Primera Instancia del Primer Juzgado en lo Civil de Huancayo, es admitida a trámite en la vía del Proceso de Conocimiento mediante resolución número tres de fecha dieciocho de diciembre del dos mil seis obrante a fojas sesenta y cinco.
[Continúa…]
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
