[Decreto Supremo 008-2020-SA] Coronavirus: declaran emergencia sanitaria y dictan medidas de prevención y control. Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2020
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;
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Que, asimismo, el numeral XI del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, el artículo 79 de la ley precitada contempla que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
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Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el literal e) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria
1.1 Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
1.2 En un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19
2.1 En el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen las siguientes medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19:
2.1.1 Puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres
a) Las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas que correspondan para disponer las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19 en los espacios que correspondan.
Las instituciones públicas y privadas relacionadas al tema migratorio deben trabajar de manera articulada para lograr un control efectivo sanitario del flujo migratorio.
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b) Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 086-2020/MINSA.
c) Toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud.
d) En caso presentar sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para la adopción de las medidas necesarias.
2.1.2 Centros educativos
El Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio.
2.1.3 Espacios públicos y privados
a) En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.
b) Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores.
2.1.4 Transporte
Todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19.
2.1.5 Centros laborales
En todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
2.2 Las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan.
2.3 Los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Fortalecimiento de la gestión sanitaria internacional
3.1 El Ministerio de Salud implementa la Autoridad Sanitaria Internacional de alcance nacional para el fortalecimiento, control y vigilancia sanitaria de puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo, en el marco de la seguridad sanitaria.
3.2 Los Gobiernos Regionales, Locales y entidades privadas coadyuvan al cumplimiento de esta disposición.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2020
Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional
DECRETO DE URGENCIA 25-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019- PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días en países como Italia o Irán. Hasta ahora, fuera de China se han detectado 4.351 casos en 48 países, con primeros contagios en Nigeria, Dinamarca, Estonia, Lituania, Países Bajos e Islandia en las últimas 24 horas. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días”, que considera “claramente preocupantes”;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19”, cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del COVID-19, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”;
Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la enfermedad por el virus del (COVID-19), en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso de la República, una vez que éste se instale;
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DECRET
Artículo 1.- Objetivo
La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta.
Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud
2.1. El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
2.2. El Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, articula y dispone las acciones necesarias con la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD); así como con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, y cualquier otra entidad pública o privada, para que adopten las medidas preventivas y de control correspondientes.
2.3 El Ministerio de Salud, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 3. Transferencia de partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el fortalecimiento de las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la introducción de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus COVID-19, dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
PRESUPUESTARIA resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 98 880 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 120 000,00
———————
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
PRESUPUESTARIA resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 258 351,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 120 000,00
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
PRESUPUESTARIA resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y
tratamiento de coronavirus
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 95 621 649,00
———————
TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional
4.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 3, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las unidades ejecutoras que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
4.4 Los pliegos habilitados con la transferencia de partidas autorizada en el artículo 3, registran la desagregación de los recursos transferidos que correspondan a gasto corriente, en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
Artículo 5. Autorización para transferencias financieras
5.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, para la contratación de servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, así como a realizar la prestación de servicios complementarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, su Reglamento y demás normas complementarias.
5.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano
Artículo 6.- Autorización para la adquisición y transferencia de bienes y servicios
6.1 Autorícese, de manera excepcional, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central y Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud, para que en el año fiscal 2020, con cargo a su presupuesto institucional, pueda realizar contrataciones a favor de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, orientados a dar cumplimiento al artículo 1 del presente Decreto de Urgencia. Una vez culminados las contrataciones antes mencionadas, la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud y la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a los establecimientos de salud según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
6.2 Asimismo, autorícese al Ministerio de Salud, sus organismos públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales y ESSALUD, a realizar la prestación de servicios complementarios que permitan brindar los servicios de salud para la atención inmediata de la población afectada y/o garantizar la continuidad de los mismos.
6.3 Para la adquisición de vehículos automotores en el marco de lo autorizado en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Salud de la prohibición establecida en el inciso 9.10 del artículo 9 y el inciso 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
6.4 Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.
Artículo 7.- Excepciones a restricciones presupuestarias
7.1 Para efecto de lo establecido en el artículo 1 de la presente norma, autorízase durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y a los Gobiernos Regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuadas dichas entidades de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.2 Los recursos habilitados por las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que correspondan a gasto corriente, realizadas en el marco del presente artículo, se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
Artículo 8.- Disposición y asignación de bienes y servicios
8.1 Autorízase al Ministerio de Salud, a efectos de realizar acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria de la enfermedad producida por el COVID-19, a destinar los bienes y/o servicios que hayan adquirido con anterioridad o que se encuentren a su disposición bajo cualquier modalidad contractual, para brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada o en riesgo. Esto incluye la disposición de bienes a fines distintos para los que fueron adquiridos, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
8.2 La disposición o asignación de los bienes y/o de los servicios puede ser temporal o definitiva, según corresponda.
Artículo 9.- Rendición de cuentas en comisión de servicios
Dispóngase que el personal en comisión de servicios, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realice funciones en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, sustenta con declaración jurada hasta por el 100% del monto otorgado por concepto de viáticos, para cuyo efecto queda exceptuado de lo establecido de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2013-EF.
Artículo 10.- Autorización al Ministerio de Educación para financiar el Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020 para la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene).
10.1 Autorízase al Ministerio de Educación para financiar durante el año fiscal 2020 con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, bajo el mecanismo previsto en el numeral 10.2, la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) a que se refiere el numeral 10.4, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2020, para mantener condiciones adecuadas de salubridad en espacios e infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 165 000 000,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).
10.2 El monto correspondiente para la adquisición de los Kits de Higiene mencionados en el numeral 10.1, es desembolsado de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública titular o encargado, o responsable de mantenimiento de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación.
10.3 Para la implementación de lo establecido en el numeral 10.1, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para cuyo efecto queda exceptuado de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.4 El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, incluyendo la definición del contenido de los kits de higiene.
10.5 El Ministerio de Educación, dentro del primer semestre del 2021, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Educación.
Artículo 11. Transferencia de Partidas
11.1 Para el financiamiento de lo señalado en el artículo 10 del presente Decreto de Urgencia, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 165 000 000,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Educación conforme al Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al detalle que se indica en el referido Anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
11.2 Asimismo, autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 165 000 000,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del pliego Ministerio de Educación, conforme al detalle previsto en conforme al Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Educación”, el que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia.
11.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, el Titular del pliego Ministerio de Educación, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 11.1 y 11.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
11.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
11.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12.- Reglas especiales en materia de teletrabajo en caso de coronavirus (COVID-19)
Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros, se establece un marco normativo específico que prevea reglas especiales en materia de teletrabajo frente al coronavirus (COVID-19), el cual incluye a los regímenes laborales de la actividad pública y privada.
Artículo 13.- Financiamiento
El financiamiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia se efectúa con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas y, en los casos establecidos en la presente norma con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 14.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos transferidos o habilitados en el marco de los artículos 3, 5, 7, 10 y 11 del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 15.- Control concurrente
Las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, pueden solicitar a la Contraloría General de la República para que efectúe el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas en el marco de la presente norma.
Artículo 16.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10.
Artículo 17.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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