El Tribunal Constitucional declaró infundada, mediante una resolución fechada 9 de septiembre, una demandada de Eliane Karp que solicitó la nulidad de la resolución que revocó la comparecencia por prisión preventiva.
En la demanda de hábeas corpus, la defensa de la ex primera dama solicitó la nulidad de la resolución emitida por el Decimosexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.
Asimismo, solicitó la nulidad de la resolución que declaró fundado este requerimiento, emitida por a Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Los defensores de Karp alegaron que los jueces en cuestión no «motivaron adecuadamente sus resolución», ya que el «único criterio jurídico» tomando en cuenta en los mandatos fue que su patrocinado ha sido esposa de Alejandro Toledo.
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«Ambas instancias solo realizan una motivación formal para cumplir con este presupuesto, y se evidencia incluso una ‘motivación en masa’; es decir, una motivación similar para todos los procesados», precisaron.
Sin embargo, el alto tribunal consideró que las resoluciones están «debidamente motivadas» y que «expresan las razones de la vinculación de la favorecida con los elementos de convicción, y que no tenía arraigo de calidad».
Pleno. Sentencia 162/2025
EXP. N. ° 00099-2025-PHC/TC
LIMA
ELIANE CHANTAL KARP FERNENBUG DE TOLEDO, representada por FÉLIX PAOLO ALDEA QUINCHO Y OTRO – ABOGADOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de septiembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia. El magistrado Ochoa Cardich, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia. Sin la participación del magistrado Gutiérrez Ticse por abstención aprobada en la sesión del Pleno del 9 de septiembre de 2025.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Paolo Aldea Quincho, abogado de doña Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo, contra la resolución1 de fecha 12 de junio de 2024, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre de 2023, don Félix Paolo Aldea Quincho y don Brandon Santos Joel Mori Ramírez, abogados de doña Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo, interponen demanda de habeas corpus2 contra don Mario Ernesto Guerra Bonifacio, juez del Decimosexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra los jueces de la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Quezada Muñante, Baca Cabrera y Piedra Rojas. Denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal.
Solicitan que se declare la nulidad de: (i) la resolución de fecha 17 de abril de 20173 , auto de revocatoria de comparecencia por prisión preventiva emitido por el Decimosexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima4 , en el extremo que declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra la favorecida por el presunto delito de lavado de activos, en consecuencia, la revoca, la reforma y dicta prisión preventiva contra la favorecida por el plazo de dieciocho meses; (ii) el auto de vista de fecha 26 de junio de 20175 , emitido por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que confirmó la resolución que declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia con restricciones por prisión preventiva de la favorecida; y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las órdenes de captura emitidas contra la favorecida.
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