Este sábado 9 de marzo se realizará la segunda vuelta de las elecciones para elegir la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima (CAL), en las instalaciones del
Al respecto, el reglamento de elecciones explica en el artículo 9, que el voto es personal, igual, libre y obligatorio, por ende, el incumplimiento del mismo genera al agremiado votante una multa ascendente a 300 soles.
En ese sentido, el artículo 34 precisa que el agremiado hábil para ejercer como miembros de mesa (titular y suplente) que incumpla dicha obligación: no asistiendo o negándose a integrar la mesa de sufragio, deberá pagar una multa ascendente a 400 soles.
Sin embargo, tras la agitada jornada electoral, muchos agremiados no asistieron al centro de votación por diversas razones. El reglamento de elecciones contempla algunas excepciones para eximir del pago de la multa.
¿Cómo dispensar mi inasistencia como agremiado votante?
Así, en el artículo 81 se indica que la dispensa al acto electoral es el trámite pertinente mediante el cual el agremiado votante solicita la dispensa de la sanción pecuniaria por omisión al sufragio.
Las causales de dispensa, conforme el artículo 82, son:
1.- Por salud,
2.- Por encontrarse fuera del país el día del acto electoral,
3.- Por trabajar fuera de Lima,
4.- Los agremiados mayores de setenta (70) años.
¿Cómo tramitar esta justificación?
El artículo 83 del reglamento establece que la dispensa se tramita en mesa de partes del CAL, a partir del día hábil siguiente de la fecha de elección hasta 30 días calendarios después. Estos son los documentos que debes presentar:
(i) copia legible del DNI
(ii) copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada.
Los documentos que acrediten la ausencia del agremiado a las elecciones debido a causas médicas, deben estar sustentados en formato del colegio médico de un área de salud y firmado por el médico tratante.
Los documentos que acrediten la ausencia del agremiado por encontrarse fuera del país, deben sustentarse con el registro de los movimientos migratorios.
Los documentos que acrediten la ausencia por trabajos fuera de Lima, deben acreditarse sustentado con el contrato laboral.
Los documentos que acrediten tener más de 70 años, deben sustentarse con copia simple del DNI.
Es importante mencionar que los agremiados votantes que se ubiquen fuera de Lima o del país deben enviar su solicitud de despensa vía servicio de mensajería o courier.
¿Los miembros de mesa pueden justificarse?
Sí pueden hacerlo, en virtud al artículo 84. Esta justificación es la excepción de la sanción pecuniaria por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, como miembro de mesa titular o suplente. Esta excepción solo procede por razones de enfermedad.
Esta inasistencia debe justificarse frente al Comité Electoral, el agremiado escogido como miembro de mesa debe presentar el certificado médico correspondiente.
La presentación del certificado debe realizarse 5 días naturales previos a la fecha de la elección, y de manera excepcional, el primer día hábil posterior a la misma.
¿Quiénes no pueden ser miembro de mesa?
Cabe recordar que, conforme al artículo 36 de reglamento, no pueden ser miembros de mesa de sufragio:
(i) candidatos y personeros de las listas.
(ii) funcionarios y empleados del CAL.
(iii) cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguineidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
(iv) abogados que desempeñen cargos de representación en los órganos de Gobierno, de Dirección y de Control del CAL, así como de asesoramiento, deontológicos, electoral y otros organismos.
Tampoco pueden ser electos como miembros de mesa de sufragio las personas mayores de 70 años.

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