Con 92 votos a favor y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó un incentivo económico de S/154.5 y otros beneficios para los miembros de mesa que participen en las elecciones del 2026. La iniciativa fue exonerada de una segunda votación con 97 votos.
El dictamen aprobado recoge los proyectos de ley 4248 y 4567 que modifican la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Este cambia el artículo 55, párrafo segundo, e incluye un quinto párrafo; de esta manera, los ciudadanos que cumplan con la tarea descrita recibirán, por cada jornada electoral, una compensación equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/154.5).
Además, se postula que, siempre que la persona haya completado el proceso de capacitación, se le otorgue un día de descanso remunerado y no compensable, tanto para trabajadores del sector público como privado, el cual deberá tomarse dentro de los noventa días posteriores a la fecha de las elecciones.
El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), fue el encargado de presentar la propuesta ante la representación nacional. Detalló que, en los comicios anteriores, se reportó una tasa de ausentismo de casi el 25%.
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En este sentido, indicó que hacía falta un sistema que no solo sancione a quienes no cumplan con sus deberes, sino que también premie a los ciudadanos responsables.
En otro momento, agregó que la propuesta de ley tiene como objetivo aumentar de tres a seis el número de suplentes de miembros de mesa y establecer incentivos para quienes desempeñen efectivamente esa función.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE
LEY 4248/2022-JNE Y 4567/2022-CR, LEY
QUE OTORGA UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
A LOS MIEMBROS DE MESA
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE OTORGAR INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBRO DE MESA
Artículo único. Modificación del artículo 55 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifica el artículo 55 —párrafo segundo e incorporando un párrafo quinto— de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:
“Artículo 55. […]
La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.
[…]
El ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de mesa de sufragio recibe:
a) Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
b) Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha.
SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO
Comisión de Constitución y Reglamento En cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República, se presenta el texto sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley 4248/2022-JNE y 4567/2022-CR, Ley que otorga una compensación económica a los miembros de mesa, en el que se incorpora el aporte del congresista Jaime Quito Sarmiento en el debate plenario.
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