El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que introduce modificaciones en la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
La propuesta, que proviene de las iniciativas legislativas 3274/2022-CR, 10003/2024-CR y 10155/2024-CR, entre otras, recibió 87 votos a favor y 12 en contra. Además, fue exonerada de la segunda votación.
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La medida legislativa incorpora el principio de indivisibilidad de la cédula electoral, garantizando una única papeleta de votación que facilite el sufragio, optimice la logística electoral y disminuya errores en el conteo de votos. Por ello, modifica el artículo 26859 con la siguiente redacción:
Artículo 166. La cédula de votación se presenta en una sola hoja para garantizar su carácter único y tiene el siguiente diseño y contenido:
a) Los espacios se distribuyen homogéneamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen: y, en el caso de listas independientes, con el número o letra que les corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo.
b) Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.
c) Es impresa en idioma español y en forma legible.
d) El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos.
Por otro lado, la depuración del padrón electoral permitirá reflejar con mayor precisión la composición demográfica del país, minimizando posibles cuestionamientos sobre la transparencia del proceso.
Además, se amplía el número de votantes por mesa en el extranjero, fijando un rango de entre 351 y 500 electores por mesa, con el objetivo de reducir el ausentismo y mejorar la representación de los peruanos en el exterior.
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Fechas del proceso electoral
Respecto a las fechas clave, la inscripción de candidaturas para elecciones primarias deberá realizarse hasta 30 días antes de la jornada electoral interna.
Las organizaciones políticas podrán solicitar cambios en su normativa interna hasta 60 días después del plazo límite para la convocatoria a elecciones generales.
Las elecciones primarias se llevarán a cabo el 30 de noviembre de 2025, mientras que la definición de candidaturas tendrá como fecha límite el 23 de diciembre de 2025. En cuanto a las alianzas electorales, estas deberán inscribirse hasta el 2 de agosto de 2025.
El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), resaltó la dificultad del próximo proceso electoral debido a la gran cantidad de cargos a elegir y el elevado número de partidos políticos registrados:
Las Elecciones Generales del 2026 serán altamente complejas, no solo por la participación de 42 partidos políticos en contienda, sino también por la implementación de la bicameralidad. Esto implicará que los ciudadanos voten por presidente, vicepresidente, senadores de distrito nacional, senadores de distrito múltiple, diputados y parlamentarios andinos.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y LA 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Incorporación de la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se incorpora la decimonovena disposición transitoria a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
«Decimonovena Disposición Transitoria
Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga:
a) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias. Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la calificación de candidaturas y la fiscalización de declaraciones juradas de hojas de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115.
b) Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley.
c) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del articulo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario.
d) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias.
e) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias.
f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral.
g) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria.
h) Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas, no siendo aplicable el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas».
Artículo 2. Modificación de los artículos 166,197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifican los artículos 166, 197, 201, 202, 203 y 226 de la Ley 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
«Artículo 166. La cédula de votación se presenta en una sola hoja para garantizar su carácter único y tiene el siguiente diseño y contenido:
a) Los espacios se distribuyen homogéneamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes, de acuerdo con las denominaciones y símbolos que los identifiquen; y, en el caso de listas independientes, con el número o letra que les corresponda. Dentro de cada grupo de símbolos o letras el espacio de cada uno debe ser el mismo.
b) Las letras que se impriman para identificar a los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes en el proceso guardan características similares en cuanto a su tamaño y forma.
c) Es impresa en idioma español y en forma legible.
d) El nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representantes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos.
e) La cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden:
e.1) Para la elección del presidente y vicepresidentes de la República: el nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato presidencial.
e.2) En las elecciones parlamentarias y de representantes ante el Parlamento Andino: el nombre de la organización política y su símbolo.
e.3) En las elecciones regionales y municipales: el nombre de la organización política y su símbolo.
f) Otras que con la antelación del caso apruebe la Oficina Nacional de Procesos Electorales relacionadas con el color, el peso y la calidad del papel.
[Continúa…]
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Un contrato de supervisión de obra celebrado conforme al marco normativo vigente, distinto al que rige la ejecución del contrato de obra a supervisar (celebrado bajo la anterior normativa), no obsta que la ejecución de la supervisión de la obra implique velar por el cabal cumplimiento del contrato de obra y, en consecuencia, que dicha supervisión deba cautelar que la obra se ejecute conforme al marco normativo que rige ésta última [Opinión D000022-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)