El acceso a la información pública es un derecho de toda persona natural o jurídica, que le permite solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en su función de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), guía a los ciudadanos y ciudadanas para que conozcan y ejerzan de manera adecuada su derecho de acceso a la información pública.
Para ello, pone a disposición de la ciudadanía información relevante que permita conocer detalles de los diferentes actores, procedimientos y plazos para el ejercicio del citado derecho, los mismos que se señalan a continuación, y que también se vienen difundiendo a través de nuestra página web y redes sociales.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, siempre que asuma los costos de reproducción de la información solicitada. Cabe señalar que en ningún caso las entidades públicas pueden exigir al solicitante explicar o justificar los motivos de para qué o por qué solicita la información.
Las entidades obligadas a entregar información pública son los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos constitucionales autónomos: como el JNE, el RENIEC, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia y la Defensoría del Pueblo; los organismos públicos descentralizados: como la Sunat, INEI, Servir, Osiptel y Sunass. También los gobiernos regionales, incluidas sus direcciones regionales, y los gobiernos locales, tanto provinciales, como distritales o de centros poblados.
Asimismo, las demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado que realizan sus actividades en virtud de potestades administrativas; las personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen funciones administrativas; y las empresas estatales como Petroperú y las que pertenecen al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).
Respecto del tipo de información que se puede solicitar, es toda aquella que haya sido creada, obtenida o esté en posesión o bajo el control de una entidad pública; y puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones de audio o video, fotografías y/o correos electrónicos.
No obstante, no toda la información que obra en el Estado puede ser difundida. Existe información que debe ser protegida del conocimiento público por poner en riesgo la seguridad nacional o afectar derechos de terceros, entre otros supuestos. Es el caso de la información secreta, reservada y confidencial regulada en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Procedimiento a seguir para solicitar información
Los usuarios pueden solicitar información de dos formas. La primera es mediante una solicitud de acceso presentada a través de la Mesa de Partes de la entidad, física o virtual, u otro canal dispuesto, como una plataforma para presentación de solicitudes o un correo electrónico. La segunda, de manera directa durante el horario de atención al público.
Tratándose de las solicitudes de acceso a la información, la entidad tiene un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para entregar la información pública o denegarla. Excepcionalmente, cuando no tenga la suficiente capacidad operativa, logística o de personal, podrá hacer uso de la prórroga por única vez.
Para ello, deberá comunicar al solicitante la fecha de entrega, en un plazo máximo de dos días hábiles de recibido el pedido.
Cabe resaltar que, al atender solicitudes de acceso a la información pública, las entidades no pueden cobrar por otros conceptos no estipulados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). La normativa establece que el costo de una copia simple en formato A4, no puede exceder los 10 céntimos; el costo de un CD, no puede ser mayor a un sol; y el costo de envío de la información por correo electrónico es gratuito.
Si la entidad no entrega la información requerida o la entrega de forma parcial o ambigua el/la solicitante puede, alternativamente:
- Presentar un recurso de apelación: ante la propia entidad o el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la respuesta de la entidad. Si no hubo respuesta, puede presentar este recurso en cualquier momento.
- Iniciar el proceso de hábeas data ante el Poder Judicial dentro de los siguientes 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la afectación del derecho.
Actualmente, el MINJUSDH a través de la ANTAIP, viene verificando que no existan cobros que excedan los costos de reproducción o requisitos que exceden lo dispuesto en la norma. Para ello, viene supervisando los TUPA, así como los formularios virtuales de acceso a la información de las entidades públicas.
Asimismo, en cumplimiento de su función de difundir la cultura de transparencia y acceso a la información, además de las continuas charlas de capacitación que dicta a las entidades y demás interesados que así lo soliciten, ha elaborado un curso virtual que será dictado desde el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del MINJUSDH, como una herramienta para que los servidores y funcionarios públicos puedan aplicar correctamente la ley, y así garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía.
Fuente: MINJUSDH.

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![En virtud del principio «pro homine» se puede disminuir la pena de un joven condenado por violación sexual de menor cuando, debido a una prohibición legal, no se aplicó la responsabilidad restringida por edad (el procesado tenía entre 19 y 20 años al momento de los hechos) [Rev. Sent. NCPP 402-2023, Lima, FF. JJ. 10-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-218x150.png)
![Procede la anotación preventiva del trámite notarial de rectificación a mayor área cuando la discrepancia entre el área inscrita y el área propuesta, en base al plano catastral conformante del título, se encuentra dentro de los rangos de tolerancia (Ley 31309) [Res. 1921-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-OFICINA-LP-DERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? [ACTUALIZADO 2026] pensión de alimentos con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Los-alimentos-LP-218x150.jpg)


![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil [Decreto Supremo 006-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/ninos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El personal administrativo y de servicios de las universidades públicas se rigen por las normas del régimen público, esto es, la Ley Universitaria 23733, norma que tiene vigencia desde el 17 de diciembre de 1983 hasta el 09 de julio de 2014 [Casación 12030-2023, La Libertad, f. j. 6.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Precedente vinculante dispone la aplicación de la caducidad administrativa al régimen disciplinario funcional de la PGE en vía de principio de integración [Expediente PAD 208-2024]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/procuraduria-LPDerecho-100x70.png)
![PJ deroga resoluciones administrativas obsoletas para simplificar su marco normativo [RA 000131-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)



![Actualizan padrón de beneficiarios con el subsidio de 350 soles [RM 184-2021-Midis] Actualizan padrón de beneficiarios con el subsidio de 350 soles](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Resolucion-Ministerial-184-2021-Midis-LP-324x160.png)