El Consejo de Ministros emitió un pronunciamiento en rechazo a un allanamiento autorizado por el Poder Judicial a pedido del Ministerio Público contra un familiar de la presidenta de la República.
Señalaron que esta medida constituye un uso desproporcionado de una herramienta excepcional que vulnera derechos fundamentales, advirtiendo además errores jurídicos como la utilización de la figura inexistente del “tercero vinculado”.
El Ejecutivo calificó la actuación del Ministerio Público como un abuso de poder que busca desestabilizar al país, politizar la justicia y atentar contra la institucionalidad democrática. En ese sentido, expresó su rechazo tajante a estas acciones, reafirmando que continuarán trabajando por un Perú más justo, desarrollado y democrático.
Pronunciamiento
El día de hoy hemos tomado conocimiento de una decisión ejecutada por el Ministerio Público, agraviante del orden constitucional y que afecta la gobernabilidad y la democracia en nuestro país; por lo que los integrantes del Consejo de Ministros emitimos el siguiente pronunciamiento:
1. El derecho a la inviolabilidad del domicilio se encuentra protegido por la Constitución Política del Perú y nuestro Código Penal, como en numerosos países, en tanto su vulneración afecta directamente la intimidad y la seguridad de las personas.
2. El allanamiento, como acto procesal que faculta el ingreso forzoso y legítimo a un inmueble, constituye una excepción a dicho derecho fundamental.
3. A la luz de la medida de allanamiento solicitada por el Ministerio Público y autorizada por el Poder Judicial contra un miembro de la familia de la señora presidenta de la república -y de similares acciones tomadas desmedidamente contra ministros de Estado, políticos y ciudadanos-, se advierte un uso desproporcionado de una medida excepcional, lo que trae consigo una seria afectación de derechos fundamentales amparados por la Constitución.
4. Es preciso señalar que, en la aplicación excesiva de estas medidas excepcionales, que restringen derechos y libertades de los ciudadanos, se muestran errores jurídicos inadmisibles, como la utilización de figuras inexistentes en nuestro ordenamiento, tal es el caso del denominado «tercero vinculado».
5. Asimismo, luego de emitida la Resolución del Tribunal Constitucional que interpreta el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, se ejecutan este tipo de acciones, que solo buscan desestabilizar al país, politizar la justicia y hacer uso de ella como un arma de venganza política que hace mucho daño a la institucionalidad, y que permitiría perseguir a los funcionarios públicos, a los políticos y sus familias.
6. El Ejecutivo en pleno rechaza tajantemente este abuso de poder que se realiza desde el Ministerio Público, que con estas acciones se está poniendo del lado del desgobierno, en contra de la constitución, la democracia, del Estado de Derecho y de la institucionalidad situación que, como peruanos, no debemos permitir.
7. Estos intentos de desestabilización no detendrán nuestro trabajo para lograr un país más justo, desarrollado y democrático.
Lima, 27 de agosto de 2025


![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-218x150.png)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-218x150.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-218x150.jpg)
![Dos precisiones sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos: i) al suscribirse un nuevo convenio colectivo, sus cláusulas entran en vigencia desde el día siguiente de la caducidad del convenio anterior y, de no existir pacto alguno, desde la fecha de presentación del pliego de reclamos; y ii) no rige la aplicación retroactiva cuando se trate de obligaciones de dar bienes en especie, caso en el cual la obligación surte efectos desde la suscripción del convenio [Casación 21340-2023, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)



![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![[VÍDEO] El rol del abogado en la creación de empresas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Jose-Cabrejo-Villagarcia-en-LP_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El vacío normativo que permite a los proveedores ineficientes a seguir licitando con el Estado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Roy-Alvarez-Chuquillanqui-en-LP_LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Daniel Linares: «Vender tu moral no te hace un abogado exitoso, solo te convierte en alguien con una billetera llena»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-DANIEL-LINARES_LP-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-324x160.png)
![[VIVO] Casuística judicial del justo título en la prescripción adquisitiva de dominio. (miércoles 13 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/6ee86eee-8d4e-4f14-b19b-01917a39887c-100x70.jpg)
![Corresponde anular compraventa si compradores adquirieron el vehículo creyendo que era nuevo por engaño de la empresa vendedora [Exp. 4251-99-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/corresponde-anular-compraventa-si-compradores-adquirieron-el-vehiculo-creyendo-que-era-nuevo-por-engano-LPDerecho-100x70.jpg)
![Compraventa es nula por simulación absoluta si fue realizada después de inscribirse sentencia que anuló donación a favor del vendedor [Casación 5867-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/compraventa-es-nula-por-simulacion-absoluta-si-fue-realizada-despues-de-inscribirse-sentencia-que-anulo-donacion-a-favor-del-vendedor-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nulidad de acto jurídico: Desistimiento de pretensión aprobada adquiere similar efecto que una demanda infundada con calidad de cosa juzgada [Exp. 02919-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/firma-documento-testamento-susecion-civil-LPDerecho-100x70.png)

![Partida de nacimiento obtenida judicialmente es nula si existe duplicidad de partidas [Exp. 00423-2022-0, f. j. 2.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/peticion-de-herencia-y-declaratoria-de-herederos-es-posible-esclarecer-error-en-partida-de-nacimiento-con-la-de-bautismo-LPDerecho-100x70.png)
