Dos elementos que constituyen la estructura típica del delito de malversación de fondos [RN 2702-2009, Lima Norte]

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Fundamento destacado: Quinto: Que, el delito de malversación de fondos previsto en el artículo trescientos ochenta y nueve del Código Penal, sanciona al “(…) funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada (…)”; en tal virtud, se advierten dos elementos que constituyen la estructura típica del citado delito: a) la relación funcional existente entre el sujeto activo y la administración del dinero o bienes, y b) la aplicación definitiva diferente que se da a los fondos públicos, no necesitándose para su configuración la lesión del patrimonio del Estado, pues en estos casos se cumple con la finalidad social, pero en forma no debida, ni preestablecida; consecuentemente, el bien jurídico que se afecta con el delito de malversación de fondos es la regularidad y buena marcha de la Administración Pública, preservando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos, es decir, la racional organización en la ejecución del gasto y en la utilización y/o empleo del dinero y bienes públicos. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. Nº 2702-2009, LIMA NORTE

Lima, siete de abril de dos mil diez

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, contra la sentencia absolutoria de fojas dos mil seiscientos treinta, de fecha cinco de enero de dos mil nueve; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y

[Continúa…]

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