Aprueban la directiva «prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos» [RM 223-2023-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2023

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A través de la Resolución Ministerial 223-2023-MIMP, aprueban la directiva «prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos».


Aprueban la Directiva N° 003-2023-MIMP denominada “Prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2023-MIMP

Lima, 18 de junio de 2023

VISTOS, el Proveído N° D002951-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000323-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Técnico N° D000003-2023-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios, el Memorándum N° D000287-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000124-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Informe N° D000565-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en sus artículos 2 y 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables, el cual, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas en favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios “Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres”, para lo cual determina dos lineamientos: “1.1. Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar” y “1.2. Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en el cual se establecen los principios, medidas y procedimientos, que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades;

Que, el artículo 2 del decreto supremo antes mencionado establece que los principios, medidas y procedimientos que comprende el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos vinculan, entre otros, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el artículo 5 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos prevé que los ministerios vinculados por éste, en el marco de sus competencias, adoptan medidas para la prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas defensoras de derechos humanos o la realización de sus labores;

Que, mediante Nota N° D000323-2023-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género e Informe Técnico N° D000003-2023-MIMP-DATPS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios se sustenta la necesidad de aprobar la Directiva “Prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos Humanos”, a fin de propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos;

Que, mediante Memorándum N° D000287-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala su conformidad con el Informe N° D000124-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional a través del cual se emite opinión favorable sobre el proyecto de Directiva “Prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos”;

Que, mediante Informe N° D000565-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y lo sustentado por la unidad orgánica competente de la entidad, resulta legalmente procedente la emisión de la presente resolución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; en el Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP, que aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” y en el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 003-2023-MIMP denominada “Prevención, atención, protección y reconocimiento de las mujeres defensoras de derechos humanos”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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