El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva 013-2025-CE-PJ, denominada «Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial», en su versión 001, con el objetivo de regular el procedimiento interno para el cierre administrativo de proyectos de inversión que no fueron formalmente concluidos en su momento.
La medida, oficializada mediante la Resolución Administrativa N.º 000456-2025-CE-PJ, busca subsanar la ausencia de una norma interna que permita cerrar de oficio inversiones ejecutadas bajo el antiguo Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), derogado en 2016, y que permanecen abiertas en los registros oficiales.
La directiva establece las actividades y responsabilidades necesarias para registrar el cierre de inversiones culminadas y no culminadas —relacionadas con obras, adquisición de bienes o prestación de servicios— financiadas con recursos públicos, posibilitando su actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
El alcance de la norma comprende a todas las unidades del Poder Judicial que intervienen en el proceso de cierre de estos proyectos, y su vigencia se mantendrá hasta que se complete el registro de cierre de todas las inversiones ejecutadas bajo la Ley 27293.
Aprueban la Directiva N° 013-2025-CE-PJ denominada “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000456-2025-CE-PJ
Lima, 22 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Oficio N° 001360-2025-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001406-2025-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorandos Nos. 001289 y 001326-2025-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0240-2025-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; y el Informe N° 000148-2025-SPMI-GMPP-GG-PJ, de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01[1], Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos, para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; una vez culminadas y/o cerradas las inversiones, es necesario actualizar dicha situación a través de los registros en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, toda vez que estos registros permitirán revelar su contribución al cierre de las brechas de infraestructura y acceso a servicios.
Segundo.- Con la finalidad que se efectúen los registros en el Banco de Inversiones respecto de las inversiones culminadas de manera oportuna, a través de la Resolución N° 002-2025-EF/63.01[2] se aprobó la modificación de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, la cual incorpora precisiones respecto al cierre de inversiones estableciendo plazos; y realiza ajustes en el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión, y aprueba una nota técnica que orienta el cierre de las inversiones, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.- Por otro lado, por Resolución Administrativa N° 247-2023-CE-PJ[3], se aprobó la Directiva N° 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 003”, en adelante “la Directiva”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que: “Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”.
Cuarto.- En dicho marco, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, sustentó la propuesta del documento normativo denominado “Cierre de Oficio de las Inversiones en el Poder Judicial” – Versión 001, precisando que la situación problemática que pretende resolver es la falta de una norma interna para el cierre de oficio de los proyectos de inversión, ejecutados en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, norma que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1252.
Quinto.- Que, la Directiva “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001, tiene por objetivo establecer las actividades para la aplicación del Cierre de Oficio a las inversiones del Poder Judicial, culminadas y no culminadas, ejecutadas en el marco de la vigencia del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que consideren componentes de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que no fueron cerradas en su oportunidad, posibilitando el registro del cierre en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Con alcance a todas las unidades de organización del Poder Judicial que intervienen en el proceso de Cierre de Oficio de Proyectos de Inversión, que no fueron cerrados oportunamente en el marco de la vigencia de la Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y cuyos componentes ejecutados están referidos a obras, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, ejecutados por la Entidad y que han sido financiados con recursos públicos.
Sexto.- Que, la Subgerencia de Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General, informan que el proyecto de documento normativo, tipo Directiva, denominado “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” –Versión 001, en su texto es consistente con la normativa vigente, por lo que emiten opinión técnica y legal favorable.
Séptimo.- En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001360-2025-GG-PJ eleva la referida propuesta de directiva, para evaluación y aprobación correspondiente.
Inscríbete aquí Más información
Octavo.- Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1668-2025 de la quincuagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 013-2025-CE-PJ denominada “Cierre de Oficio de las Inversiones del Poder Judicial” – Versión 001.
Artículo Segundo.- La Directiva aprobada a través de la presente resolución administrativa, tendrá vigencia hasta la culminación del registro de cierre de todos los proyectos que fueron ejecutados en el marco de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
Descargue la resolución aquí
[1] Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019.
[2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 2025.
[3] De fecha 27 de junio de 2023


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pedro Castillo: Lea la resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en proceso por falsa declaración en procedimiento administrativo [Exp. 07423-2023-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/pedro-castillo-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde reconocer al trabajador la condición de obrero municipal bajo el régimen del DL 728, pese a existir mandato judicial que lo reconocía como obrero sujeto al DL 276, si fue reincorporado en el régimen laboral privado por un error común invencible; ello generó derechos laborales protegidos por los principios de irrenunciabilidad y de condición más favorable [Casación N.° 34163-2023, Lima Este, ff. jj. 8.2 y 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de unión de hecho no determina que deban reputarse como sociales aquellos bienes adquiridos en calidad de propios por los convivientes, durante la vigencia de dicha unión [Res. 1999-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![La medida inspectiva de requerimiento debe establecer con claridad las acciones que debe ejecutar el empleador [Resolución 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de la inmunidad parlamentaria exige evaluar la existencia de arbitrariedad o fumus persecutionis, mediante una ponderación entre la autonomía parlamentaria y el derecho de acceso a la justicia, considerando la gravedad, naturaleza y circunstancias de los hechos imputados [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil, ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Transportistas recibirán subsidio temporal de S/4 por galón de diésel ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (DS 009-2025-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/REGLAMENTO-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Indecopi declara ilegal cobro de la Municipalidad de Lima para obtener certificado de conformidad de obra en Centro Histórico [Res. 0168-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-324x160.jpg)
![Transportistas recibirán subsidio temporal de S/4 por galón de diésel ante el alza del combustible [Decreto de Urgencia 004-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-100x70.jpg)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sancionan a Banco Falabella por impedir la presentación de reclamos en canales presenciales y digitales [Resolución Final 011-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/indecopi-banco-falabella-LPDerecho-100x70.jpg)
![Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el Pronabi [Resolución Ministerial 200-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-100x70.jpg)