Si el dinero entregado no es «fondo del público», no configura el delito de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito [RN 1752-2010, Apurímac]

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Fundamento destacado: Quinto. Que, por otro lado, no se configura el delito de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito, porque el artículo doscientos cuarenta y cuatro y doscientos cuarenta y siete del Código Penal exige que el dinero provenga del público; que, en el presente caso no se cumple tal supuesto porque los fondos fueron entregados por una entidad estatal para fines asistenciales conforme se verifica de los convenios de fojas seiscientos cincuenta y cuatro y setecientos diez.


SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 1752-2010 APURIMAC

Lima, seis de julio de dos mil once.-

VISTOS; interviene como ponente el señor Calderón Castillo; el recurso de nulidad interpuesto por la Parte Civil contra la sentencia de fojas dos mil dieciocho, del veintiocho de enero de dos mil diez, en el extremo absolutorio; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que la Parte Civil en su recurso formalizado de fojas dos mil ochenta y cuatro, alega que en lo actuado existen suficientes elementos probatorios que acreditan la comisión de los delitos de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito, peculado doloso y malversación de fondos, así como la responsabilidad penal de los acusados absueltos Hugo Torres Ccorahua, Agustín Palomino Orozco, Martín Díaz Gonzáles, José Augusto Guillén Bautista.

Segundo: Que la acusación fiscal de fojas mil seiscientos treinta y cinco, mil seiscientos cuarenta y ocho, mil seiscientos cincuenta y cinco y mil seiscientos sesenta y siete, establece que la “Asociación Financiera Multicomunal los Chankas” funcionó el mes de febrero de dos mil dos con fondos transferidos por FONCODES y la Comunidad Holandeza teniendo como Directivos y Funcionarios a Hugo Torres Ccorahua (Presidente), Agustín Palomino Orozco (Director de Economía), Martín Díaz Gonzáles (Director Fiscal) y José Augusto Guillén Bautista (Tesorero); que según la tesis incriminatoria los encausados ya mencionados dispusieron de los fondos de la entidad agraviada para beneficiar indebidamente a Directivos y ex trabajadores con préstamos de dinero en montos superiores a los permitidos por el Estatuto, sin la exigencia de la documentación sustentatoria correspondiente.

[Continúa…]

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