Fundamento destacado: 2.8. Siendo así, los argumentos exculpatorios planteados por el procesado (tanto, en recurso de nulidad e informe oral), resultan insuficientes, ya que, la posterior devolución de la documentación que ocultó no constituye un factor eximente de responsabilidad penal, más aún, si se considera que la conducta criminal consistió en extraer los documentos de la entidad edil (a su vez como dato periférico, se agrega que proporcionó copias a terceros para la vacancia del alcalde Culqui Velásquez, denotándose aquel el propósito como se observa de la entrevista efectuada a don Víctor Rojas Horna, quien finalmente refirió que el procesado fue quien le proporcionó la información – ver folio cuatrocientos noventa y siete-, esto último no constituye elemento de tipo, pero pone en evidencia el móvil).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 2529-2012, AMAZONAS
Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece.-
VISTOS; El recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado don Ricardo Huamán Huamán; con los recaudos que se adjuntan al principal; decisión bajo la ponencia del señor Juez Supremo Salas Arenas.
1. DECISIÓN CUESTIONADA.-
La sentencia de dos de julio de dos mil doce de los folios quinientos veintisiete a quinientos cincuenta y siete, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que condenó al recurrente por el delito contra la fe pública en la modalidad de ocultamiento de documentos en agravio del Estado – representado por la Municipalidad Distrital de la Jalca Grande imponiéndole dos años de pena privativa de libertad efectiva en su ejecución y fijó la suma de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
[Continúa…]
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prorrogan estado de emergencia: conoce las restricciones vigentes [DS 006-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Dictan disposiciones complementarias contra la extorsión y el sicariato en el transporte público [DS 009-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ley-permite-bloqueo-linea-extorsion-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

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