
El Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción contra una servidora pública de un hospital por amenazar con reventar en mil pedazos a su jefe «lo cortaría en mil pedazos, lo cortaría en mil pedazos, lo reventaré en mil pedazos», sostuvo un tanto mortificada.
Al pedirle explicaciones, la trabajadora ensayó una peculiar respuesta: ‘se trata de una inspiración metafórica que el jefe nunca entendió’.
La entidad inició procedimiento disciplinario contra la servidora pública por no acatar las faltas b) c) y d) del artículo 85º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Estas faltas aluden a la comisión de actos violentos contra compañeros de trabajo, incumplimiento de órdenes de superiores y negligencia en el cumplimiento de funciones laborales.
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Tras efectuar sus descargos, la servidora pública fue suspendida con 180 días sin goce de remuneraciones. La servidora apeló la resolución, el Tribunal del Servicio civil le dio la razón y anuló el procedimiento.
Pese a esto, la entidad volvió a iniciar procedimiento disciplinario contra la servidora pública por no acatar las faltas c) y d) del artículo 85º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y suspendió a la trabajadora.
La servidora pública nuevamente apeló y el Tribunal del Servicio Civil volvió a anular el procedimiento administrativo disciplinario por vulnerar el debido procedimiento. Por tercera vez, la entidad inició el mismo procedimiento contra la servidora por las mismas faltas.
La entidad sostuvo que la trabajadora era indisciplinada, mostraba comportamientos violentos frente a sus compañeros e incurría en deficiencias al ofrecer el servicio de inyectables.
La servidora pública dijo que lo mencionado por la empresa era mentira. Sin embargo, fue suspendida por 60 días sin goce de remuneraciones, es decir, dos meses sin sueldo.
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¿Qué dijo en su apelación?
La servidora pública apeló ante el Tribunal del Servicio Civil. En su apelación dijo era víctima de un cargamontón, sufría represalias y hostilidades.
Sobre la sanción indicó que era desproporcional y que las autoridades que resolvieron el caso se parcializaron, señaló no había suficientes pruebas y que la entidad había apostado por mentir.
Finalmente agregó que la potestad disciplinaria de la entidad había prescrito. Es decir, la entidad no contaba con facultades para sancionarla por el tiempo transcurrido durante los procedimientos anulados.
El Tribunal del Servicio Civil aclaró que la potestad disciplinaria de la entidad no había prescrito y que la entidad había cumplido con permitirle ejercer su derecho a la defensa.
También precisó que la resolución apelada no contenía vicios trascendentales que ameritaran declarar nulo el procedimiento. El documento al que LP tuvo acceso indicó que la trabajadora no esterilizaba los materiales de trabajo ni la ropa hospitalaria.
La entidad ofreció fotografías del espacio de trabajo de la servidora y adjuntó una imagen WhatsApp en donde se lee la amenaza explícita de reventar en mil pedazos a su jefe. También se presentó la declaración de un testigo para confirmar la amenaza.
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Finalmente, a través de la resolución 1290-2020-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó faltas cometidas y la suspensión con 60 días sin goce de remuneraciones.
Para el Tribunal del Servicio Civil, los documentos presentados para la imputación de la sanción contenían relatos de problemas de clima laboral en el área (tratos poco corteses y presuntos incumplimientos de parte de la impugnante de sus obligaciones), no demostraron el cometimiento de una falta.
No obstante, sí se verificó la amenaza de parte de la servidora al jefe de área, a quien le habría dicho que «lo cortaría en mil pedazos», sostuvo un tanto mortificada la trabajadora.

Fundamento destacado: 72. Sin embargo, sí se ha verificado que lo descrito en la Carta Nº 264-SERV.ENF-HII-D-RAUC-ESSALUD-2018 constituye un acto de grave indisciplina hacia su superior, como es, la amenaza de parte de la impugnante al Jefe del Servicio de Enfermería del Hospital II Pucallpa, a quien le habría dicho que “lo cortaría en mil pedazos”. La impugnante afirma que esto fue solo una metáfora que no fue entendida por la persona a quien se la manifestó, lo que permite colegir que lo descrito por el Jefe del Servicio de Enfermería es cierto, vale decir, que la impugnante empleó esa expresión, lo cual sí califica como un desafortunado acto de grave indisciplina.
Además, esto es corroborado con la imagen de Whatsapp adjunta a la carta en mención, en la que la impugnante hace referencia que lo “reventará en mil pedazos”, y una declaración de quien afirma atestiguó el hecho.
RESOLUCIÓN Nº 001290-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 1994-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: PAULA HERMINIA ROJAS YBERICO DE ORDINOLA
ENTIDAD: SEGURO SOCIAL DE SALUD
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR SESENTA (60) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora PAULA HERMINIA ROJAS YBERICO DE ORDINOLA contra la Resolución de Órgano Sancionador Sanción Nº 03-URH-OA-RAUC-ESSALUD-2020, del 5 de marzo de 2020, emitida por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Red Asistencial Ucayali del Seguro Social de Salud, al haberse acreditado su responsabilidad en las faltas imputadas.
Lima, 24 de julio de 2020
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario Nº 001-SERV.ENF-HII-D-RAUC-ESSALUD-2019, del 23 de enero de 2019, la Jefatura del Servicio de Enfermería del Hospital II Pucallpa de la Red Asistencial Ucayali del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora PAULA HERMINIA ROJAS YBERICO DE ORDINOLA, en adelante la impugnante. Le imputó haber incurrido en las faltas tipificadas en los literales b), c) y d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057– Ley del Servicio Civil [1].
2. El 8 de febrero de 2019 la impugnante formuló su descargo.
[Continúa…]
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