Fundamentos destacados. Sexto. Que resulta pertinente resaltar que el documento hallado en el equipo de cómputo, es un escrito que propone una liquidación de pensiones en el marco de un proceso de alimentos, destinado por un particular al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; esto es, se trata de un documento ajeno a la función jurisdiccional, el cual fue dirigido al mismo órgano jurisdiccional en el que se desempeñaba el investigado como secretario judicial, utilizando para su elaboración de forma indebida el equipo de cómputo asignado para el cumplimiento de sus labores; siendo que, además, dicho documento fue proveído por su secretaría al día siguiente de su presentación.
En este sentido, la conducta disfuncional del investigado importa una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al realizar actos de asesoramiento legal a un particular, efectuando labores ajeas a su función y con la utilización de bienes que fueron entregados a su persona para el ejercicio de sus funciones. Ello en clara transgresión de la regla prohibitiva de utilizar o disponer el uso de bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros; con lo cual, se incurre en comportamientos contrarios a los deberes propios de la función encomendada.
Sétimo. Que, por lo expuesto se concluye que el investigado utilizó el equipo de cómputo que este Poder del Estado le asignó para fines no relacionados a sus funciones, empleando el mismo con la finalidad de ejercer de manera indebida el asesoramiento legal a terceros; incurriendo en las faltas leve y muy grave previstas en el artículo ocho, inciso cuatro, y el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 497-2014-TUMBES
Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número cuatrocientos noventa y siete guión dos mil catorce guión Tumbes que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Córdova Yanayaco, por su desempeño como servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha uno de abril de dos mil diecinueve; de fojas ciento cinco a ciento trece.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución de Jefatura número cero noventa y seis guión dos mil catorce guión J guión OCMA diagonal PJ, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, se dispuso la programación de visitas judiciales extraordinarias de Asistencia, Puntualidad, Permanencia e Investigación Judicial a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, a efectos de verificar el desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales que la integran, así como la correspondiente revisión de los equipos de cómputo; la cual se realizó del veintiocho al treinta de mayo de dos mil catorce.
Así de la visita judicial realizada al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, conforme se aprecia del Acta de Revisión de Equipos de Cómputo, se encontró en el equipo asignado a la señora Gleidi Isabel Zurita Mondragón, un archivo de escrito relacionado al trámite de un proceso judicial, que obra a fojas ocho, cuya autoría es atribuida al señor Jorge Córdova Yanayaco, ello en tanto que a la fecha de su creación se encontraba a cargo del equipo de cómputo intervenido. Razón por la cual, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial, por los siguientes cargos:
a) Por ejercer asesoría legal en el Expediente número cuatrocientos dieciséis guión dos mil once, sobre proceso de alimentos, elaborando el escrito de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, sumillado “propongo liquidación”, lo que conlleva a la transgresión de la norma sobre incompatibilidad para patrocinar por razón de función, prevista en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituiría el supuesto de falta muy grave que regula el artículo diez, numeral dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ: “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”; y,
b) Utilización de un bien de propiedad del Poder Judicial (equipo de cómputo asignado a su persona) para realizar labores ajena a las funciones propias del cargo, en beneficio de terceros, con lo cual habría soslayado la prohibición regulada en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, encontrándose en el supuesto de falta leve al que se refiere el artículo ocho, numeral cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el cual se señala: “No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad”.
Segundo. Que es objeto de examen la resolución número ocho, de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el siguiente extremo:
Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JORGE CÓRDOVA YANAYACO, en su actuación como servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; por los cargos atribuidos en su contra; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución.
La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los actuados, contrasta la concurrencia de suficientes elementos probatorios que corroborarían las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputados al investigado; esto, en tanto que, si bien el investigado Córdova Yanayaco no ha reconocido el escrito hallado en el equipo de cómputo; sin embargo, conforme al reporte de propiedades estadísticas, el archivo que contiene el escrito antes referido, fue creado el jueves dieciocho de julio de dos mil trece, a horas siete con veintiséis minutos de la mañana, y modificado el mismo día a horas siete con cuarenta y nueve minutos y veintiséis segundos de la mañana, la misma fecha en que el referido servidor judicial asistió a trabajar, registrando su ingreso a las siete horas con veintiséis minutos de la mañana, como refleja el reporte diario de marcaciones de asistencia proporcionado por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; por lo que, a la fecha en que se creó y modificó el archivo encontrado, dicho servidor judicial se habría encontrado usando el equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones. A ello debe sumarse que el expediente al cual estaba dirigido el escrito se tramitaba ante la secretaría a cargo del investigado, como es de verse de las copias del citado expediente, habiéndose proveído el escrito mediante resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, autorizada por el secretario en mención. Por lo que, existen suficientes indicios razonables que vinculan al investigado con la autoría del escrito contenido en el equipo de cómputo inspeccionado.
Por lo expuesto, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber incurrido en contravención de lo dispuesto en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y del deber previsto en el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), y el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Tercero. Que previo al pronunciamiento de fondo, debe evaluarse el escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas trescientos treinta a trescientos treinta y dos, presentado ante este Órgano de Gobierno por el investigado Jorge Córdova Yanayaco, mediante el cual deduce la excepción de prescripción del presente procedimiento administrativo disciplinario, señalando que habría vencido en exceso el plazo de prescripción del procedimiento, por lo que se habría configurado la cosa juzgada a su favor.
Al respecto, debe resaltarse que lo solicitado por el investigado es reiterativo de las solicitudes presentadas ante el Órgano de Control con fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, de fojas ciento cincuenta, y ciento ochenta y nueve. En este sentido, mediante resolución número nueve del veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de prescripción del procedimiento formulada por el investigado; resolución que, como es de verse en autos, no ha sido cuestionada por el citado servidor judicial, no obstante estar debidamente notificado, como se aprecia del reporte de fojas doscientos doce.
Sin perjuicio de la improcedencia de lo solicitado, se advierte que en el presente caso, se ha producido la interrupción del procedimiento administrativo disciplinario, la misma que se produce con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución, como se reconoce en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; siendo que, en el presente caso, el procedimiento administrativo disciplinario se interrumpió el cinco de enero de dos mil dieciséis, fecha en la que se notificó al investigado con la resolución número seis del veintiuno de diciembre de dos mil quince que propone que se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por el término de un mes, como se aprecia de la cédula de notificación de fojas noventa y siete; siendo que dicho pronunciamiento de fondo fue emitido y notificado antes de cumplirse el plazo prescriptorio de cuatro años, ello si se tiene en cuenta que, con la resolución número uno del veintiséis de febrero de dos mil quince, la Jefatura Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial inició procedimiento disciplinario contra el investigado, resolución que se notificó en la misma fecha, como obra de fojas cuarenta y tres. Razones por las cuales, corresponde desestimar el pedido de prescripción deducido por el investigado.
Cuarto. Que, en cuanto a la propuesta de destitución del investigado, a quien se le atribuye haber ejercido la defensa legal indebida y haber utilizado incorrectamente bienes y material de trabajo para fines diferentes a sus funciones. En este sentido, se aprecia de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, el hecho de haberse encontrado en el equipo de cómputo que se le asignó al investigado, un archivo que corresponde a un escrito de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, relacionado al Expediente número cuatrocientos dieciséis guión dos mil once guión FC, Especialista Legal: Córdova Yanayaco, con sumilla: “Propongo Liquidación”, dirigido por la litigante Johana Smith Saldarriaga Alonso al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes.
En primer lugar, se debe resaltar que si bien el equipo de cómputo inspeccionado se encontraba a cargo de la servidora judicial Gleidi Isabel Zurita Mondragón; sin embargo, de la declaración indagatoria efectuada por la mencionada servidora judicial, se aprecia que venía laborando en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes desde el dos de enero de dos mil catorce, fecha en la que se le asignó el equipo de cómputo inspeccionado, señalando que le antecedió en el cargo el investigado Jorge Córdova Yanayaco, siendo que este servidor judicial en su declaración indagatoria indicó que fue asignado al referido juzgado de paz letrado visitado desde el mes de agosto de dos mil doce, y que el mes de julio de dos mil trece ejercía funciones en el citado órgano jurisdiccional.
Quinto. Que, por otro lado, conforme al “Reporte Diario de Marcaciones de Asistencia” proporcionado por el Área de Personal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas diecinueve, se aprecia que el investigado ingresó a su centro laboral a las siete horas con veintiséis minutos de la mañana del dieciocho de julio de do mil trece, fecha en la cual se creó el archivo “$RII5IGI.doc”, esto a horas siete con cuarenta minutos de la mañana, y modificado en la misma fecha a las siete horas con cuarenta y nueve minutos de la mañana; es decir, en fecha y hora que el investigado se encontraba en su centro de labores. Todo lo cual hace concluir que el investigado Córdova Yanayaco es quien elaboró el archivo en referencia; más aún, si se tiene en cuenta que en el mencionado archivo se encontró el encabezado de la resolución que lo provee, la misma que se encuentra autorizada por el investigado, en su condición de secretario judicial.
Por ello, tal como se sostiene en la resolución expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, quedan enervados los argumentos de defensa del investigado, en tanto sostiene que desconoce el contenido y autoría del referido archivo, y que el dieciocho de julio de dos mil trece se instaló en su puesto de trabajo entre las siete horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana y las ocho horas de la mañana.
Sexto. Que resulta pertinente resaltar que el documento hallado en el equipo de cómputo, es un escrito que propone una liquidación de pensiones en el marco de un proceso de alimentos, destinado por un particular al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; esto es, se trata de un documento ajeno a la función jurisdiccional, el cual fue dirigido al mismo órgano jurisdiccional en el que se desempeñaba el investigado como secretario judicial, utilizando para su elaboración de forma indebida el equipo de cómputo asignado para el cumplimiento de sus labores; siendo que, además, dicho documento fue proveído por su secretaría al día siguiente de su presentación.
En este sentido, la conducta disfuncional del investigado importa una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al realizar actos de asesoramiento legal a un particular, efectuando labores ajeas a su función y con la utilización de bienes que fueron entregados a su persona para el ejercicio de sus funciones. Ello en clara transgresión de la regla prohibitiva de utilizar o disponer el uso de bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros; con lo cual, se incurre en comportamientos contrarios a los deberes propios de la función encomendada.
Sétimo. Que, por lo expuesto se concluye que el investigado utilizó el equipo de cómputo que este Poder del Estado le asignó para fines no relacionados a sus funciones, empleando el mismo con la finalidad de ejercer de manera indebida el asesoramiento legal a terceros; incurriendo en las faltas leve y muy grave previstas en el artículo ocho, inciso cuatro, y el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
En este sentido, tal como se regula en el inciso seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, al encontrarnos ante el concurso de dos infracciones corresponde aplicar la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad; esto es, en el presente caso, la que está referida al ejercicio del asesoramiento legal indebido.
Octavo. Que tal como ha sido analizado de forma previa, en el presente caso se ha establecido que el investigado en su condición de Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, incurrió en responsabilidad funcional; por lo que, de conformidad con lo expuesto en el considerando precedente, resulta pertinente imponer la sanción que corresponde al ejercicio indebido del asesoramiento legal a terceros, el mismo que se encuentra previsto como falta muy grave en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo tanto, y en aplicación de lo regulado en el artículo trece del mencionado reglamento, la citada falta muy grave se sanciona con suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Razón por la cual, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial opina que, corresponde imponer la sanción de destitución al servidor judicial investigado, conforme lo previsto en el artículo diecisiete del citado reglamento, para lo cual considera, entre otros, que la conducta disfuncional que se le imputa al investigado no tendría atenuante ni justificación alguna, aplicando la sanción disciplinaria más drástica.
Noveno. Que, adicionalmente, se debe considerar que el escrito confeccionado por el servidor judicial investigado, se hace a nombre de un particular; esto es, se trata de un documento ajeno a la función jurisdiccional, con la agravante que se dirige al órgano jurisdiccional en el que el investigado Jorge Córdova Yanayaco se desempeñaba como secretario judicial, habiendo utilizado indebidamente para su elaboración el equipo de cómputo asignado para el cumplimiento estricto de sus labores. Situaciones descritas que comprometen la imagen del Poder Judicial, el mismo que debe proyectar ante la sociedad la transparencia y rectitud de sus servidores; por lo cual, la medida disciplinaria de destitución, resulta proporcional a los graves hechos materia de investigación.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1159-2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Desestimar el pedido de prescripción del procedimiento formulado por el señor Jorge Córdova Yanayaco mediante escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Córdova Yanayaco, por su desempeño como servidor judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente