Destituyen a juez de paz afiliarse a partido político y participar en marchas proselitistas [Queja 466-2014-La Libertad]

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Publicado el 30 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad

QUEJA ODECMA 466-2014-LA LIBERTAD

Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja ODECMA número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos cuarenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja formulada por el Frente de Desarrollo y de Defensa del Patrimonio y Medio Ambiente del distrito de Santiago de Cao, de fojas veinticuatro a veinticinco, representado por el señor Franklin García Rodríguez, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución número cuatro, de fecha veintidós de junio de dos mil quince, de fojas cuarenta y seis a sesenta y siete, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Santiago Fernández Segura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, de la referida Corte Superior, atribuyéndole la infracción de sus deberes de respeto al debido proceso, imparcialidad y a mantener una conducta personal y funcional irreprochable, incurriendo en la prohibición señalada en el artículo siete, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz: “Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia”, al haber participado como militante en la marcha de apoyo al candidato José Murgia Zannier, haciendo marcha de campaña proselitista aprista en el Valle Chicana el día veintitrés de setiembre de dos mil catorce, lo que constituiría falta disciplinaria grave contenida en los incisos dos del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz, falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso diez del artículo cincuenta de la misma ley, y falta disciplinaria grave prevista en el artículo diez, numeral diez punto uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; por lo que, se trataría de un concurso de infracciones.

Segundo. Que con la expedición de la resolución número catorce, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Santiago Fernández Segura, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, sustentando que, de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en su resolución de fojas ciento ochenta y cinco y siguientes, ha quedado demostrado que el investigado mientras se encontraba en el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, participó, de forma simultánea, en la marcha política a favor del candidato político José Murgia Zannier, militante del Partido Aprista Peruano, en las elecciones regionales y municipales. Además, según el Registro de Organizaciones Políticas emitido por el Jurado Nacional de Elecciones se tiene que el investigado se encuentra afiliado al mencionado partido político desde el veintitrés de enero de dos mil ocho; lo que constituye falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. En consecuencia, el investigado ha infringido sus deberes funcionales, lo que es pasible de la medida disciplinaria más drástica.

Tercero. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero veinte guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos noventa y uno, opina que se aprueba la propuesta de destitución del investigado Santiago Fernández Segura, por la infracción tipificada en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, sustentando que ha quedado demostrado que el juez de paz investigado no comunicó a las autoridades de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que se encontraba afiliado a un partido político desde el año dos mil ocho, y muchos menos que participaba activamente de las marchas políticas a favor de un candidato político para las elecciones regionales y distritales, paralelamente a su desempeño como juez de paz.

Cuarto. Que, en el presente caso, se tienen los siguientes medios probatorios aportados al procedimiento administrativo disciplinario:

a) Denuncia de fecha doce de junio de dos mil catorce, de fojas once, en la cual se manifiesta que: “Siendo la hora y fecha anotadas se presentó el denunciante manifestando que el día de hoy doce de junio de dos mil catorce a horas siete con treinta minutos, ingresó al interior de su local Restaurante Campestre en donde también tiene su vivienda, ubicado en la avenida Miraflores número veinte Sumanique, la persona de Santiago Fernández Segura, Juez de Paz de Santiago de Cao, con prepotencia y acompañado de las personas de Luis Alberto Ramos Cruz (…) con amenazas palabras soeces le intimidaron al denunciante para que el día sábado catorce de junio de dos mil catorce al mediodía, entregue el local para que estas personas realicen un evento (…) denuncia por haber sido víctima de abuso de autoridad…”.

b) Pagina web https://trujilloinforma.com/la-libertad/intentan-asesinar-a -juez-de-paz-de-santiago-de-cao/ que con fecha seis de noviembre de dos mil trece, relata que “Intentan asesinar a Juez de Paz de Santiago de Cao (Ascope).- Dos sujetos desconocidos llegaron hasta la vivienda del juez de paz del distrito de Santiago de Cao, Santiago Fernández Segura, y efectuaron diversos disparos impactando varios de ellos en la puerta, en lo que constituye el segundo atentado contra su vida. Afortunadamente, no lograron causar daños personales…”.

c) Pagina web del Jurado Nacional de Elecciones https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado, en la cual de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas, de fojas ciento siete, se aprecia que el investigado, efectivamente, se encuentra afiliado a la organización política Partido Aprista Peruano, desde el veintitrés de enero de dos mil ocho, y tiene la condición de afiliado válido hasta la fecha de la consulta (diecinueve de enero de dos mil dieciséis); y,

d) Disco compacto de fojas veintitrés, y su transcripción de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, y la captura de imágenes de video de fojas ochenta y ocho a cien; y,

e) Ficha RENIEC del investigado de fojas ciento uno.

Quinto. Que del análisis de lo actuado, se ha acreditado que el investigado Santiago Fernández Segura, quien ostentaba el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, se encontraba también afiliado a un partido político desde enero de dos mil ocho hasta el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, fecha de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas, de fojas ciento siete, extraída de la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

A ello se aúna que de la transcripción del disco compacto, de fojas ochenta y dos a ochenta y tres, se tiene el video que contiene los hechos descritos de la siguiente manera: “En el video se observa a una multitud de personas algunas de ellas con polo; de color blanco y rojo y portando banderolas con el logo denominado “APRA”, desplazándose; al mismo tiempo se escucha la voz de una persona (no se logra visualizar) diciendo: “Compañeros de la alcaldía distrital de Santiago de Cao, el compañero Marco Muñoz Verastegui, también se encuentra el compañero Lucho Solano, por eso pueblo heroico de Santiago de Cao, sal de tus casas, recibe con los brazos abiertos (…)¡éste es el APRA!, ¡qué les parece!, ¡éste es el APRA, que les parece!, ¡Pepe sí!, ¡otro no!, ¡Pepe sí!, ¡otro no!, ¡Lucho sí!, ¡otro no!, ¡Lucho sí!, ¡otro no!”, como trasfondo una canción alusiva a propaganda política; la multitud sigue desplazándose por las calles, agitando sus banderolas; así también se observan motos y camionetas, el video transcurre por el término de dos minutos, con las personas caminando por las calles. Acto seguido, se visualiza una camioneta de color azul, que lleva en la tolva parlantes, luego se escucha a una persona (no se logra visualizar) que dice: “En el distrito de Cao el compañero Marco Muñoz, no se olviden”, la multitud se sigue desplazando por las calles; el video transcurre de esa forma por un lapso de dos minutos. El video se paraliza por dos segundos y luego se advierte a personas reunidas en una calle algunos con chalecos y gorros de color rojo, con banderolas, luego se escucha: “También se encuentra como el pueblo lo dispone el auténtico candidato a la alcaldía distrital de Santiago de Cao, el compañero Marco Muñoz Verastegui, también se encuentra el compañero Lucho Solano. Pueblo Heroico de Santiago de Cao no te olvides el cinco de octubre marca las cuatro estrellas del APRA…”; y, en las capturas de imagen, de fojas veintitrés, así como las fotografías, de fojas ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa y cien, se aprecia la presencia del investigado Santiago Fernández Segura, junto al candidato José Murguía Zannier (Pepe Murguía, según el video transcrito), quien junto a otras personas, portan banderolas con el estampado de una estrella con la inscripción “APRA”, símbolo que identifica al Partido Aprista Peruano en ciertos pasajes del video e imágenes que permiten determinar la permanencia del investigado, durante el tiempo de la filmación, acompañando al candidato Pepe Murguía, encontrándose el investigado confundido entre la multitud, usando una polera color azul y pantalón negro. Su imagen ha sido corroborada con la ficha RENIEC de fojas veintiséis, y con la declaración efectuada por el Juez de Paz Marco Antonio Ruiz Pulido, quien a fojas ciento dieciocho, ante la pregunta de si de la visualización del video puede identificar al Juez de Paz Santiago Fernández Segura, manifiesta en la Audiencia Única de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis lo siguiente: “Ahí aparece en el video, el señor Santiago Fernández Segura, se aprecia que está con una polera, con capucha, al parecer de color azul; se aprecia que la caravana ha pasado por la calle Libertad, luego que están en la plaza de armas de Santiago de Cao”.

Sexto. Que con ello queda plenamente identificado y acreditado que el investigado Santiago Fernández Segura durante su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad, participó en la marcha política junto al candidato político José Murguía Zannier, en la campaña de las elecciones a celebrarse el cinco de octubre de dos mil catorce; así como su afiliación al Partido Aprista Peruano, como obra de fojas ciento siete; lo que se encuentra prohibido por ley dado su condición de juez de paz, cometiendo falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber desacatado la prohibición contenida en el numeral uno del artículo siete de la citada ley.

Por ello, se justifica la necesidad de apartar definitivamente del cargo al investigado, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la ley acotada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 285-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas doscientos noventa y siete a trescientos siete. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Santiago Fernández Segura, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Santiago de Cao, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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