CSN: magistrados y personal administrativo retornarán al trabajo presencial diario [RA 000124-2022-P-CSNJPE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de marzo de 2022.

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Mediante la Resolución Administrativa 000124-2022-P-CSNJPE-PJ, la CSN dispone que magistrados y personal administrativo retornen al trabajo presencial diario.


Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 3 al 31 de marzo de 2022

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA

Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000124-2022-P-CSNJPE-PJ

Lima, 3 de marzo del 2022

ANTECEDENTES:

I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa N.° 000096-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 15 de febrero de 2022, en mérito a la Resolución Administrativa N.º 000034-2022-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 09 de febrero de 2022, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo de 2022.

II. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.° 000068-2022-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2022, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 03 al 31 de marzo de 2022, y;

III. El Oficio N.º 000237-2022-ADM-CSNJPE-PJ de fecha 01 de marzo de 2021 remitido por la Oficina de Administración de la CSN que adjunta: a) el Informe N.º 00011-2022-AOJ-CSNJPE-PJ remitido por la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 y b) el Informe N.º 001-2022 remitido por la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, mediante los cuales se eleva la propuesta de que los servidores judiciales de la CSN, que no tengan comorbilidad, realicen trabajo presencial diario en el horario de las 08:00 hasta las 17:00 horas.

FUNDAMENTOS:

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial atendiendo al contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, mediante Resolución Administrativa N.° 000068-2022-CE-PJ adoptó medidas preventivas para resguardar la salud de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo, así como de los usuarios del sistema judicial, en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial diario de los magistrados: estando a las atribuciones y facultades delegadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los Presidentes de las Cortes Superiores del país, el apartado 2.1.1 de la Resolución Administrativa N.° 000068-2022-CE-PJ dispone que los magistrados de todos los niveles -que no sean vulnerables- realizarán trabajo presencial diario durante el periodo del 03 al 31 de marzo de 2022 en el horario de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas (siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas), debiendo registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fin, conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021[1].

2. Sobre el trabajo presencial diario de los servidores judiciales: la Resolución Administrativa N.° 000068-2022-CE-PJ establece un régimen de trabajo mixto para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, pero también faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores del país, establecer la modalidad de trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran. En tal sentido, tomando en consideración que:

 a) esta Corte Superior Nacional por razón de su competencia conoce de los casos más complejos que versan sobre graves delitos cometidos en el marco de una organización criminal, así como casos de terrorismo y de violaciones a los derechos humanos, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción de funcionarios entre otros, por lo que, estos procesos requieren de una mayor cantidad de tiempo para su tramitación y procesamiento por parte del personal jurisdiccional a cargo del mismo, por la densa información que contienen, 

b) de acuerdo a los informes recibidos de la Oficina de Administración, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 se advierte que se cuenta con ambientes adecuados para que los servidores judiciales realicen sus labores de forma presencial diaria en el horario de 08:00 a 17:00 horas, respetando la distancia mínima de un metro y medio que exige la norma sanitaria para prevenir el contagio del COVID-19, y garantiza el aforo respectivo de personal, 

c) para conseguir mejores resultados en el procesamiento de los casos complejos debe preservarse la armónica labor del binomio magistrado-trabajador, en especial cuando se trata de casos de profusa información, que a veces incluye la sistematización de información que proviene de técnicas especiales de investigación como intervenciones telefónicas, documentos en audio y video (en las OVISES) que por su naturaleza requiere un tratamiento presencial, por tanto, es ideal conservar el horario de trabajo similar para jueces y servidores judiciales, como una de las mejores estrategias para el procesamiento y enjuiciamiento de casos de criminalidad organizada, 

d) es necesario guardar el debido distanciamiento social, utilizando los equipos de bioseguridad que se requieran para el cumplimiento de las funciones, a fin de evitar las aglomeraciones en el ambiente laboral y respetar el distanciamiento sanitario, y 

e) apreciando la dinámica funcional y la necesidad de servicio en el contexto de la emergencia sanitaria y con el objeto de mantener una óptima gestión de los procesos judiciales resulta necesario que los servidores judiciales realicen sus actividades en jornadas laborales presenciales diarias completas.

En tal sentido, dicho personal -que no sea vulnerable- deberá realizar trabajo presencial diario durante el periodo del 03 al 31 de marzo de 2022 desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, siendo la hora de refrigerio desde las 13.00 hasta las 14.00 horas, debiendo registrar sus ingresos y salidas en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme lo prevé la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

3. Sobre el trabajo presencial diario mixto de los servidores judiciales: en caso algún servidor judicial, no comprendido dentro de la categoría de riesgo COVID-19, considere que la modalidad de trabajo detallado en el fundamento precedente no se adapta a sus necesidades, podrá solicitar, con el visto bueno de su superior jerárquico, realizar trabajo presencial diario mixto a la Oficina de Administración de la CSN, a través de la Mesa de Partes, o del correo electrónico [email protected], hasta las 17:00 horas del día jueves 03 de marzo de 2022. Dicha modalidad se desarrollará en el horario de lunes a viernes conforme al siguiente detalle:

a) La jornada laboral será de 08 (ocho) horas diarias, repartidas en 05 horas de trabajo presencial diario y 03 horas de trabajo remoto complementario de la siguiente manera:

i. Trabajo presencial: el horario laboral queda establecido en dos turnos: turno mañana de 07:45 a 12.45 horas y turno tarde de 13:30 a 18:30 horas, y;

ii. Trabajo remoto complementario: para aquellos servidores que realicen sus labores en el turno mañana, efectuarán dicha modalidad de trabajo desde las 15:00 hasta las 18:00 horas, mientras los que realizan el turno tarde, lo efectuarán en el horario de 08:00 hasta las 11:00 horas.

b) Los servidores judiciales que opten por presentar su solicitud deberán continuar en el grupo al que pertenecen (grupos “A” y “B”)[2]. El grupo “A” comenzará en el turno mañana, mientras el Grupo “B”, en el turno tarde. Dichos grupos se alternaran, semana a semana, a partir del 03 de marzo de 2022, conforme al siguiente cuadro:

Rol Marzo 2022

Turno Mañana

Turno Tarde

Trabajo Remoto Complementario Diario

De 07:45 a 12:45 horas

De 13:30 a 18:30 horas

Semana del 03 al 04 MAR

Grupo “A”

Grupo “B”

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 07 al 11 MAR

Grupo “B”

Grupo “A”

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 14 al 18 MAR

Grupo “A”

Grupo “B”

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 21 al 25 MAR

Grupo “B”

Grupo “A”

Mas 03h trabajo remoto

Semana del 28 al 31 MAR

Grupo “A”

Grupo “B”

Mas 03h trabajo remoto


c
Los que opten por la modalidad presencial diaria mixta deberán continuar con el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la modalidad de trabajo remoto complementario deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, deberán registrar sus ingresos y salidas y deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021.

d) Sobre modalidad excepcional: por razones de servicio y de atención al usuario judicial, el siguiente personal realizará trabajo presencial diario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas (con la hora de refrigerio desde las 13:00 hasta las 14:00 horas): a) jefes, responsables de área y servidores en cargos de dirección; b) personal de Presidencia y de Secretaría General; c) personal de Administración[3]d) los encargados de Mesa de Partes, e) personal de descarga; y f) otros de manera excepcionalísima, para lo cual el jefe inmediato deberá remitir la lista de servidores a la Oficina de Administración de la CSN a efectos de verificar su asistencia y puntualidad, así como su dotación de equipos de protección personal y aforos de las sedes jurisdiccionales.

4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal.

6. Sobre la población vulnerable: los magistrados y los servidores judiciales, debidamente autorizados a realizar trabajo remoto mediante resolución administrativa específica, podrán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.° 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la Resolución Administrativa N.° 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. Para tal efecto, la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940 deberán comunicar a esta Presidencia, las incidencias detectadas sobre la presentación de dichos informes de labores.

7. Sobre reevaluación médica y control posterior: la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con el Médico Ocupacional de la CSN deberán reevaluar, tanto a magistrados y servidores judiciales con comorbilidades, que actualmente se encuentran realizando sus labores en la modalidad de trabajo remoto, conforme a las últimas disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional[4], debiendo informar a esta Presidencia de Corte en el plazo más breve. Asimismo, deberá informar si algún magistrado o servidor judicial recientemente incorporado se encuentra dentro de la población con comorbilidades, a fin de emitir la resolución que corresponda.

8. Sobre la supervisión de labores: la Oficina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.

9. Sobre la supervisión de la producción jurisdiccional[5]: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizarán labores en el periodo del 03 al 31 de marzo de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 04 de abril de 2022 a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal o la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, según corresponda. De la misma forma, los jefes de área deberán informar sobre el trabajo remoto realizado por el personal a su cargo, hasta el 04 de abril de 2022, ante las mismas administraciones, según corresponda. Dichas administraciones deberán remitir dicha información de manera conjunta a esta Presidencia, para que sea elevada, finalmente, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

10. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias que realizan sus labores en la modalidad de trabajo remoto, el retiro de los expedientes a su cargo. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:

Órganos Jurisdiccionales

Responsable

Código de Procedimientos Penales de 1940

Responsable Administrativo de los OOJJ del CdPP 1940

Módulo del Código Procesal Penal

Administración del Módulo del CPP


Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: 
i) los jueces solicitantes y ii) la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, siguiendo el procedimiento fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.5 de la Resolución Administrativa N.º 000068-2022-CE-PJ.

Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La Oficina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.

11. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.

La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar con la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna, Carlos Zavala y Contumazá.

De manera excepcionalísima, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes del Módulo del Código Procesal Penal, para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/[6], debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.

12. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Oficina de Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Oficina de Administración de la CSN deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.

13. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.

14. Sobre la emisión de credenciales: la Oficina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.

15. La Oficina de Control de la Magistratura efectuará el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los magistrados que realizan sus labores en la modalidad presencial diaria o remota, conforme a lo señalado en la Resolución Corrida N.° 000495-2021-CE-PJ de fecha 11 de noviembre de 2021.

16. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N.º 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 14 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 03 al 31 de marzo de 2022.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, de los relatores, de las secretarias de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

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[1] En donde se señala que los magistrados de todos niveles –que no sean vulnerables- que realizan trabajo presencial diario deben registrar sus ingresos y salidas en los registros de asistencia diaria establecidos para tal fin, los cuales se encuentran, respecto a los Juzgados de Investigación Preparatoria, en la sede Tacna y de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, en la sede GNB, con el juez especializado de mayor antigüedad de cada uno de estos. Respecto a los jueces superiores, los registros se encuentran en la Presidencia de la Sala a la que pertenecen.

[2] En el caso de nuevas incorporaciones y motivos excepcionales, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales de los CdPP 1940 deberán comunicar a la Oficina de Administración de la CSN el grupo al que pertenecerá dicho servidor judicial, para efectos de su control de asistencia respectivo.

[3] El cual será determinado por la Oficina de Administración de la CSN.

[4] La Resolución Ministerial N.° 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021 derogó la Resolución Ministerial N.° 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 y aprobó la Directiva Administrativa N.° 321-MINSA/DGIESP-2021 “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COVID-2” que señala en su apartado 6.2.4 que los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo deben realizar prioritariamente trabajo remoto. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N.° 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021, modificada por la Resolución Ministerial N.° 938-2021/MINSA de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó el “Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19” que en su apartado 7.5. considera como factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19, a las siguientes enfermedades: cáncer, enfermedad renal crónica, enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar Obstructiva Crónica), fibrosis quística, fibrosis pulmonar, hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada, afecciones cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de arterias coronarias o miocardiopatías, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2,obesidad (IMC >30), personas inmunodeprimidas por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticoides u otros medicamentos inmunosupresores, receptores de trasplantes de órganos sólidos o células madres sanguíneas, enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral), hipertensión arterial, síndrome de Down, infección por HIV, gestantes y puérperas y edad: 60 años a más (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).

[5] Conforme al artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 000068-2022-CE-PJ en donde se señala: “Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial o remoto. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

[6] A fin de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes se extenderá hasta el 31 de marzo de 2022, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril de 2021, el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.

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