Fundamentos destacados: SEXTO. Como en todos los tipos penales, la estructura típica del delito de rebelión se divide en tipicidad objetiva y tipicidad subjetiva. Sobre la TIPICIDAD OBJETIVA SE advierten los siguientes elementos constitutivos:
● SUJETO ACTIVO: Aun cuando la formula penal no expresa que la comisión del delito de rebelión se requiere de una confluencia plural de individuos, resulta exigible considerar como elemento típico la pluralidad de personas: por ello a la rebelión se le denomina delito colectivo, pues se requiere de la concertación de voluntades de los concurrentes para hablar de actos de rebelión; razón por la cual también se califica como un delito de convergencia (confluencia de aceptaciones para la consecución de un propósito común).
● SUJETO PASIVO: Los poderes del Estado constitucionalmente establecidos se presentan como el sujeto pasivo del delito.
● CONDUCTA TÍPICA: El alzamiento en armas es la formula normativa que estableció el legislador como conducta tipica. El alzamiento debe ser armado, colectivo, público y violento. Este último carácter distingue al delito de rebelión de una simple manifestación[2].
● MODALIDADES TÍPICAS: i) VARIAR LA FORMA DE GOBIERNO. Cuando el texto penal hace mención al término «gobierno», no precisa el tipo de gobierno, el cual en la mayoría de países occidentales se ejerce a través de los diferentes poderes del Estado; por ello, en un sentido lato, el levantamiento armado podrá dirigirse contra el poder ejecutivo, legislativo o judicial. En ese sentido, variar la forma de gobierno connota cambiar la estructura tripartita del gobierno, dirigida específicamente contra la estructura orgánica de cada poder del Estado, o en su conjunto. ii) DEPONER AL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDO. Lo que buscan los rebeldes es privar del cargo a las autoridades elegidas legalmente. La deposición del gobierno se concretará con el cambio de las personas que gobiernen el Estado. La organización rebelde no se orienta al cambio del sistema político-constitucional, sino de los funcionarios que desempeñan los puestos públicos. Debe precisarse que la deposición se dirige contra un gobierno constituido legalmente, de acuerdo con las vias de elección y selección que señala la Constitución y las leyes. No habrá rebelión si el alzamiento armado se ejecuta contra gobiernos irregulares, usurpadores, de actos ilegítimos, pues en todo caso persistiría el ejercicio legítimo del derecho de insurgencia, conforme con el artículo 46 de la Constitución. iii) SUPRIMIR O MODIFICAR EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL. Se presentan los supuestos. Con el fin de SUPRIMIR el régimen constitucional los rebeldes buscan derogar la Constitución del Estado. Mediante la modalidad típica de MODIFICAR el régimen constitucional lo que se busca es una sustitución total o parcial del orden que la Constitución expresa o divida la organización del Estado
SÉPTIMO. Con relación a la tipicidad subjetiva, la imputación por rebelión siempre as a título de dolo (específico). Se requiere el conocimiento y la voluntad de levantarse en armas contra el gobierno legítimo o contra el orden constitucional. No se acepta el dolo eventual, porque el tipo penal exige la concurrencia de otros elementos subjetivos que guían el alzamiento armados, dirigidos a variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido, y suprimir o modificar el régimen constitucional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL
Auto de Vista N° 13-2014
Cuaderno de Reserva
Manuel Augusto Blacker Miller y otro
Lima, diez de agosto de dos mil diecisiete
VISTO: los oficios número 15515-2017-DIRASINT-PNP-INTERPOL-DIVIAEPC y 13498-2017-DIRASINT-PNP/OCN-INTERPOL-DIVIAIEPC, del 10 de abril de 2017, remitidos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, en los cuales informa sobre las gestiones de renovación de ubicación y captura internacional de los imputados Manuel Augusto Blacker Miller y Víctor Manuel Malea Villanueva, en el marco del proceso seguido contra los precitados imputados, por el delito de rebelión, en agravio del Estado.
§ 1. De los oficios remitidos por INTERPOL-Lima
Primero. La Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, mediante el Oficio N.° 15515-2017-DIRASINT-PNP-INTERPOL-DIVIAEPC, del 10 de abril de 2015, cursó el Mensaje N.° LA/34222-8/5.2/IGN/lb del 10 de enero de 2014, que remitió la Secretaría General de la INTERPOL, con sede en Lyon-Francia, quien basándose en el artículo 3, del Estatuto de dicha entidad internacional, denegó la solicitud de publicación de Notificación Roja (orden de captura internacional), formulada contra Manuel Augusto Blacker Miller, pues la organización internacional sostuvo que tiene prohibido intervenir en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial.
Segundo. Asimismo, la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima, a través del Oficio N.° 13498-2017-DIRASINT-PNP/OCN-INTERPOL-DIVIAIEPC, del 10 de abril de 2017, remitió el Mensaje N.° 448621 de la INTERPOL BRASILIA-Brasil, que comunicó el deceso en dicho país del imputado Víctor Manuel Malea Villanueva.
FUNDAMENTOS
2. Marco incriminatorio
Tercero. Conforme con la acusación fiscal, en el marco del alzamiento en armas promovido el 05 de abril de 1992 por el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y altos funcionarios públicos, se le atribuye a los encausados Manuel Augusto Blacker Miller y Víctor Manuel Malea Villanueva, en su condición de ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, respectivamente, haber firmado los Decretos Leyes que justificaron la instauración del régimen de facto tras el golpe de Estado y generó la perpetración del referido ex presidente en el poder durante una década; para lo cual, a través de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, ingresaron y tomaron las instalaciones del Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Consejo Nacional de la Magistratura, Contraloría General de la República y de las Asambleas Regionales; y, asimismo, se aprehendió a autoridades públicas, políticos, dirigentes sindicales y ciudadanos; los cuales se ejecutaron sin ninguna orden judicial.
§ 3. Consideraciones de la Sala Penal Especial
Cuarto. Se aprecia que el sentido de los oficios remitidos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL-Lima se dirigen a informar sobre la desestimación de la orden de ubicación y captura de Manuel Augusto Blacker Miller y el deceso de Víctor Manuel Malea Villanueva, ante los cuales esta Sala Penal Especial considera que, en cuanto la situación jurídica del primero de los imputados, se debe reiterar su ubicación y captura, porque se advierten fundamentos que sustentan su procedencia, para lo cual deberá definirse, en el presente caso, si los hechos que se le atribuyen poseen un carácter estrictamente político o, por el contrario, una connotación jurídico-penal. Respecto al fallecimiento de Víctor Manuel Malea Villanueva su situación jurídica se definirá a partir de la presente resolución, según la información contenida en el oficio descrito en el segundo fundamento.
3.1. MARCO NORMATIVO Y TEÓRICO
A. DEL DELITO DE REBELIÓN
QUINTO. Como se aprecia en el marco fáctico, los hechos presuntamente cometidos por Blacker Miller y Malca Villanueva fueron calificados como delito de rebelión, cuya descripción legal se encuentra en el artículo 346 del Código Penal con el siguiente tenor: «El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años».
[Continúa …]


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