Si supuesto occiso firmó parte notarial y su certificado de defunción es posterior a la declaración judicial de su fallecimiento, es posible reconocer su existencia en dicho periodo (España) [SAP O 2247/2003]

36

Fundamento destacado: PRIMERO.- […] lo pretendido por la parte actora en realidad es dejar sin efecto la declaración de fallecimiento, al acreditarse que el declarado fallecido en virtud de auto de 1-09-81, resolución en la que se retrotraía la fecha del fallecimiento al 1-08-81, falleció realmente el día 23 de noviembre del año 2.000. […] para dejar sin efecto el auto de declaración de fallecimiento basta que la persona declarada fallecida se presente o bien, si no se presentare, que se tuvieran noticias de su supuesta existencia y se practique prueba acreditativa de tal extremo, circunstancia que concurre en el caso de litis, en la que se ha aportado el certificado de defunción del Sr. Claudio en el que se consigna como fecha del óbito el 23 de noviembre del año 2000, así como un poder notarial otorgado por el mismo en el Consulado Español en Montevideo el día 26-04-99. […]

Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 31 de enero


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: SAP O 2247/2003 – ECLI:ES:APO:2003:2247

Id Cendoj: 33044370052003100227
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Oviedo
Sección: 5
Fecha: 06/06/2003
Nº de Recurso: 146/2003
Nº de Resolución: 228/2003
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
Tipo de Resolución: Sentencia

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00228/2003
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00228/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 146/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil tres.

Para mayor información clic en la imagen

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 457/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero, Rollo de Apelación número 146/03, entre partes, como apelantes y demandantes, DOÑA Diana y DOÑA Valentina y como demandados y apelados DOÑA María Milagros y DOÑA Alicia , y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “FALLO: 1.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Emilio Solís Rodríguez, en nombre y representación de Dª Diana y Dª Valentina contra Dª María Milagros y Dª Alicia , representadas por el Procurador D. José Luis Romero García, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma. 2.- En consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda. 3.- Se imponen las costas a la parte apelante”.

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Diana y Doña Valentina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: