El decano del Colegio Tecnológico Médico del Perú, Carlos Alfredo Sánchez Rafael, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucional contra el Decreto de Urgencia 14-2020, aprobado por el ejecutivo, el pasado 23 de enero de 2020.
La demanda se encuentra en etapa de admisibilidad, tramitada bajo el expediente 3-2020-PI/TC, la ponente de la causa es la presidenta el TC, Marianella Ledesma Narváez.
COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ
Dra. Marianella Ledesma Narváez
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Carlos Alfredo Sánchez Rafael, Decano del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, ciudadano peruano, identificado con DNI 10239519, debidamente representados por los abogados Simón Alejandro Verástegui Gastelú, con Registro CAL 53425, y correo [email protected] con teléfono *** y Meissy Yuliana La Rosa De La Fuente, con Registro CAL SUR 683, todos con domicilio procesal en Jr. Carlos Alayza y Roel 2064, en el distrito de Lince y ciudad de Lima, casilla electrónica 15329-SINOE, ante usted nos presentamos y decimos.
Registro 3-2020-PI/TC Constitución Política del Perú, interponemos demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 14-2020, publicado en el diario El Peruano, de fecha 23 de enero de 2020, por vulnerar la Ley Decreto Legislativo 1071 – Ley General del Arbitraje, asimismo, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28 numeral 1 y 2 y también el Decreto Ley 25593- Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (vulneración al derecho fundamental de la libertad sindical) entre otros derechos y principios fundamentales contenidos en la constitución, el Convenio 98 de la OIT (Exp. 008-2005-PI/TC) y el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Informe 357).
I.- Requisitos de admisibilidad y procedencia
1.- Legitimación activa
De acuerdo con el 203.7 de la Constitución, están facultados para interponer la demanda de inconstitucionalidad “Los colegios profesionales, en materias de su especialidad”. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el Decreto de Urgencia impugnado vulnera los derechos de todos los trabajadores y sindicatos a nivel nacional tanto del sector salud como de otros sectores; por tanto, la especialidad es en cuanto a la defensa que debemos de ejercer a favor de nuestros colegiados que laboran en el sector público, a su vez citamos el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.
2.- Legitimación pasiva
Interponemos la presente demanda contra las siguientes autoridades:
El presidente del Condejo de Ministros de la República, Vicente Zevallos Salinas, con domicilio en jirón Carabaya, cuadra 1 S/N, Cercado de Lima, en la ciudad de Lima, debiéndose notificarse, al Dr. Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, procurador público, con domicilio en la calle Schell 310, piso 11, en el distrito de Miraflores y ciudad de Lima.
El ministro de Justicia y Derecho Humanos, Fernando Castañeda Portocarrero, con domicilio en el jirón Scipión Liona 350, en el distrito de Miraflores y ciudad de Lima, debiendo notificarse al Dr. Erick Samuel Villaverde Sotelo, procurador público, con domicilio en Av. San Martín 685-Pueblo Libre y ciudad de Lima.
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