El delito de plagio, por Eduardo Oré Sosa

7770

Artículo 219.- Plagio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

Lea también: El delito de plagio y usurpación de derechos autorales y conexos

En el plagio se vulnera de lleno el derecho moral de paternidad de la obra pues se pretende pasar como propia una creación ajena. Esto implica actos de reproducción o cuasi reproducción de la obra (copia servil) o actos en los que se busca disimular el plagio incorporando ciertas alteraciones (copia inteligente).

Más allá del alcance que se pueda dar al verbo típico difundir, consideramos, por el principio de mínima intervención, que no es penalmente relevante el denominado plagio académico (inevitable pensar en la dimisión del exministro de Defensa alemán, Karl Theodor Zu Guttenberg, luego de haber sido acusado de plagiar parte de su tesis doctoral[2]), es decir, la apropiación total o parcial de obras ajenas en el ámbito estrictamente académico[3]. Parece suficiente, en estos casos, acudir a sanciones de corte administrativo o disciplinario (nota desaprobatoria, suspensión, retiro del título, etc.); más aún cuando el tipo penal parece exigir un mayor grado de lesividad en la conducta: que se difunda la obra.

Lea también: ¿En qué momento se consuma el delito de falsedad documental?

No obstante, en atención a esto último, si la obra plagiada trasciende el ámbito de la casa de estudios, se difunde y, por ejemplo, es impresa y distribuida en múltiples ejemplares, o divulgada a través de una revista, consideramos que sí alcanza relevancia penal. Se habrá configurado, indudablemente, el delito de plagio.

El asunto es más complejo cuando hablamos de los ghost writers, es decir, aquellos que se prestan para escribir una obra por encargo a cambio de una contraprestación económica. Quien finalmente aparece como autor de la obra ¿puede responder por delito de plagio? Como señala Toller, estamos ante una mezcla de plagio con estafa intelectual y cierta “asociación ilícita”[4]. Desde luego, la paternidad siempre corresponderá al auténtico creador de la obra, pues, como ya fue mencionado, los derechos morales, entre ellos la paternidad de la obra, son inalienables; pero, en términos de la configuración del injusto penal de plagio, donde el sujeto pasivo (titular del bien jurídico protegido) no es otro que el verdadero creador de la obra, consideramos que no concurriría este delito cuando media consentimiento de este.

Lea también: Casación 258-2015, Ica: No es indispensable pericia grafotécnica para condenar por delito de uso de documento falso

Ahora bien, si las ideas no pueden ser objeto de apropiación ni de un derecho de exclusiva vía derecho de autor, entonces tomar una idea ajena no podrá ser considerado como un plagio. Con lo cual, como señala Toller, “se puede escribir un libro sobre el amor apasionado entre dos jóvenes, con la oposición furibunda de sus familias, y eso no es un plagio de Romeo y Julieta[5].

Y que el legislador admita la posibilidad de que el agente atribuya a otro la autoría sobre una obra ajena no supone que conceda relevancia penal al plagio inverso. Según Latorre, “Esta modalidad de plagio que no es tal, consiste en atribuir una obra a un autor que no la ha creado para aprovecharse de su fama y mérito”[6]. En este caso no se violaría el derecho de paternidad de quien, al fin y al cabo, no ha sido creador de la obra que indebidamente se le atribuye. Otra cosa es que dichos comportamientos puedan subsumirse –de concurrir los elementos típicos correspondientes– en otras figuras penales como la estafa o la falsedad genérica.

Lea también: Hurtado Pozo denuncia haber sido víctima de plagio en una tesis


[1] Las líneas que siguen forman parte de un trabajo en proceso de elaboración.

[2] Diario El País, 01/03/2012.

[3] TOLLER, Fernando. “Propiedad intelectual y plagio en trabajos académicos y profesionales”. En: Revista La Propiedad Inmaterial, N° 15, 2011, pp. 86-89.

[4] Ibídem, p. 93.

[5] Ibídem, p. 88.

[6] LATORRE, Virgilio. Protección penal del derecho de autor. Tirant lo Blanch, Valencia, 1994, p. 202. Se trata de un supuesto, como señala, Lipszyc, de falsa atribución de paternidad, vid. LIPSZYC, Delia. Derecho de autor y derechos conexos. Zavalia, Buenos Aires, 1993. pp. 167-168.

1 Mar de 2018 @ 09:34

Comentarios:
Eduardo Oré es abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Doctor por la Universidad de Salamanca y Magíster en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Piura y de la Universidad San Ignacio de Loyola, así como miembro de la Plana Docente de la Maestría en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Autor de diversas monografías y artículos en revistas especializadas, entre las que destacan las siguientes: La infracción del derecho de marca; Temas de Derecho penal; Peligrosidad criminal y sistema penal en el Estado social y democrático de derecho [coautor]; “Los delitos de contaminación y minería ilegal”; “El delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”; “Problemas concursales entre el delito de cohecho y el lavado de activos”; etc.